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Informe estadístico de registro de casos de hostigamiento ...

Informe estad stico de registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administraci n p blica federal ndice Presentaci 5. 7. Acciones implementadas para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y el acoso sexual para su erradicaci 9. Implementaci n del Protocolo en la Administraci n P blica 12. a) Perfil de la persona 13. b) Denuncias por sexo de la persona denunciante y persona 14. c) Perfil de las personas 14. d) Tipo de Vulneraci 15. e) Estatus de los casos 18. f) Resoluci n de los 18. Presentaci n El Protocolo para la prevenci n, atenci n y sanci n del hostigamiento sexual y el acoso sexual , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n (DOF) el 31 de agosto de 2016, tiene como prop sito la implementaci n unifor- me, homog nea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las

5 Presentación El Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2016, tiene como propósito la implementación unifor-me, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y

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  Sexual, En el, Hostigamiento, Hostigamiento sexual, El hostigamiento sexual

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1 Informe estad stico de registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administraci n p blica federal ndice Presentaci 5. 7. Acciones implementadas para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y el acoso sexual para su erradicaci 9. Implementaci n del Protocolo en la Administraci n P blica 12. a) Perfil de la persona 13. b) Denuncias por sexo de la persona denunciante y persona 14. c) Perfil de las personas 14. d) Tipo de Vulneraci 15. e) Estatus de los casos 18. f) Resoluci n de los 18. Presentaci n El Protocolo para la prevenci n, atenci n y sanci n del hostigamiento sexual y el acoso sexual , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n (DOF) el 31 de agosto de 2016, tiene como prop sito la implementaci n unifor- me, homog nea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal (APF), y define las instancias de atenci n de estos casos al interior de dichas instituciones, a saber.

2 Personas Consejeras1, Comit s de tica y de Prevenci n de Conflictos de Inter s (CEPCIs), y rganos Internos de Control (OIC). Constituye un mecanismo sustentado en la normatividad aplicable, incluida la administrativa. EL PROTOCOLO: Establece que todas las dependencias y entidades de la APF deben aplicar el principio de No Toleran- cia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual ;. Contempla medidas para la implementaci n efectiva de procedimientos y medidas espec ficas para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entida- des de la APF.

3 Busca promover una cultura institucional de igualdad de g nero y un clima laboral libre de violencia mediante las acciones espec ficas;. Define mecanismos para orientar a la presunta v ctima de hostigamiento sexual y acoso sexual ;. Brinda acompa amiento especializado a la presunta v ctima de hostigamiento sexual y acoso sexual propici ndole acceso a la justicia;. Establece medidas cautelares para proteger a la presunta v ctima;. Permite llevar un registro de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual denunciados en el servicio p blico a fin de que las dependencias y entidades de la APF implementen acciones que inhiban y erradiquen estas conductas.

4 Los casos denunciados se concentran en un registro de la Secretar a de la Funci n P blica;. Puntualiza que, al realizar las denuncias por acoso y hostigamiento sexual , el nombre de la presunta v ctima es totalmente confidencial;. Establece que la totalidad del personal de la APF reciba al menos una sesi n anual de sensibilizaci n sobre hostigamiento sexual y acoso sexual . El Instituto Nacional de las Mujeres presenta el Informe Anual 2017, sobre denuncias de hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF dando con ello cumplimiento al numeral 36 del Protocolo, el cual se ala que el Insti- tuto elaborar un Informe anual sobre Denuncias de hostigamiento sexual y Acoso sexual en la Administraci n P blica Federal.

5 1. El papel de la Persona Consejera est concebido en este Protocolo como la instancia de primer contacto ante la que puede acudir la presunta v cti- ma de hostigamiento sexual y/o acoso sexual para recibir orientaci n y asesor a. Es quien le indicar las v as al interior de la instituci n que pueden conocer de su caso y el alcance de las atribuciones que tienen. Tambi n puede acompa arla en el seguimiento de su asunto ante las diferentes autoridades competentes. 5. Este Informe fue elaborado a partir de la informaci n proporcionada por la Unidad de tica, Integridad P blica y Prevenci n de Conflictos de Intereses (UEIPPCI) de la Secretar a de la Funci n P blica (SFP), de acuerdo al nume- ral 35 del Protocolo, el cual se ala que sta contar con un registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF,2 sus modalidades, sus causas, caracter sticas y de las determinaciones o recomendaciones que se hayan adoptado sobre stos.

6 Para tales efectos, a partir de la entrada en vigor del Protocolo para la prevenci n, atenci n y sanci n del hosti- gamiento sexual y acoso sexual , y durante los cuatro trimestres de 2017, la UEIPPCI implement una estrategia de comunicaci n con cada uno de los entonces 255 Comit s de tica y de Prevenci n de Conflictos de Inter s (CEPCIs) conformados,3 con el objeto de solicitarles que dentro del mes posterior a la conclusi n de cada tri- mestre del a o, le reportaran la estad stica de las denuncias recibidas y el estatus de las mismas, mediante un formato en Excel que cada CEPCI deb a remitir a la cuenta de correo electr nico 2.

7 Anteriormente Unidad Especializada en tica y Prevenci n de Conflictos de Inter s (UEEPCI). 3. Conforme se integraron nuevos CEPCI en otras entidades de la APF, se les solicit a los mismos que reportaran trimestralmente a la UEIPPCI la estad stica de las denuncias recibidas por presuntos actos de acoso sexual u hostigamiento sexual . 6. Antecedentes El derecho a la igualdad y a la no discriminaci n se encuentra en la base del sistema internacional de los derechos humanos. En particular, la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho humano establecido en la Convenci n para la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en ingl s).

8 Con la Reforma al art culo 1 constitucional (2011) en materia de derechos humanos, el derecho a la igualdad as como el derecho que tienen las mujeres y las ni as a una vida libre de violencia, han quedado establecidos en la Constituci n gracias al car cter Pro-persona de dicha reforma. La Recomendaci n General No. 19 del Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer de la CE- DAW, se ala que la violencia contra la mujer es una forma de discriminaci n que inhibe gravemente su capacidad de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre y la define como aquella violencia que se dirige contra la mujer porque es mujer o que la afecta de manera desproporcionada.

9 La misma Recomendaci n enfatiza que la igualdad en el lugar de trabajo puede ser afectada de manera importante cuando las mujeres son v ctimas de violencia, por su condici n de mujeres, por actos como el hostigamiento sexual y el acoso sexual . Con motivo de lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siguiendo los compromisos internacionales, define el concepto de hostigamiento sexual en el art culo 13 al se alar que es: .. el ejercicio del poder, en una relaci n de subordinaci n real de la v ctima frente al agresor en los mbitos laboral y/o escolar.

10 Se expresa en conductas verbales, f sicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotaci n lasciva y el acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinaci n, hay un ejer- cicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensi n y de riesgo para la v ctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos . El Estado mexicano recibi una observaci n precisa del Comit de la CEDAW derivada del Informe consolidado presentado por nuestro pa s en 2012. El Comit expres preocupaci n por la persistencia de pr cticas discri- minatorias contra la mujer, incluyendo los actos de violencia en el lugar de trabajo.


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