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LA CADUCIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO …

LA CADUCIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU DESARROLLO EN LA JURISPRUDENCIA DE LASALA DE CASACI N (1990-1994)Dr. Ernesto Jinesta LoboProfesor en la Universidad de Costa Rica. Funcionario judicialIvstitia. A o 9 N 99 marzo 19951. Noci nLa CADUCIDAD del PROCESO , en t rminos generales, es una de las diversas formas determinaci n anormal del PROCESO , por la inactividad culposa imputable al tenor del presupuesto de hecho del ordinal 68. inciso 1 , de la Ley Reguladora dela Jurisdicci n CONTENCIOSO -Administrativa (LRJCA y se produce cuando. presentada lademanda, el procedimiento se detiene, antes de recaer sentencia, durante seis meses. porculpa del Naturaleza jur dicaEn lo relativo a su ndole jur dica, la doctrina ha se alado que se trata de un hechojur dico-procesal, pues la CADUCIDAD despliega su eficacia a partir de la constataci n de unacontecimiento dentro de un PROCESO -transcurso del plazo indicado por la ley- (1).)

la caducidad en el proceso contencioso administrativo. su desarrollo en la jurisprudencia de la sala de casaciÓn (1990-1994) dr. ernesto jinesta lobo

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  Administrativos, Contencioso, Contencioso administrativo

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1 LA CADUCIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU DESARROLLO EN LA JURISPRUDENCIA DE LASALA DE CASACI N (1990-1994)Dr. Ernesto Jinesta LoboProfesor en la Universidad de Costa Rica. Funcionario judicialIvstitia. A o 9 N 99 marzo 19951. Noci nLa CADUCIDAD del PROCESO , en t rminos generales, es una de las diversas formas determinaci n anormal del PROCESO , por la inactividad culposa imputable al tenor del presupuesto de hecho del ordinal 68. inciso 1 , de la Ley Reguladora dela Jurisdicci n CONTENCIOSO -Administrativa (LRJCA y se produce cuando. presentada lademanda, el procedimiento se detiene, antes de recaer sentencia, durante seis meses. porculpa del Naturaleza jur dicaEn lo relativo a su ndole jur dica, la doctrina ha se alado que se trata de un hechojur dico-procesal, pues la CADUCIDAD despliega su eficacia a partir de la constataci n de unacontecimiento dentro de un PROCESO -transcurso del plazo indicado por la ley- (1).)

2 En nuestra legislaci n procesal se configura como un incidente, por su parte, la SalaPrimera de la Corte ha indicado reiteradamente que se trata de una articulacion ".. deprevio y especial pronunciamiento y obliga al Juzgado a diferir el dictado de cualquierotra resoluci n hasta el momento en que se encuentre firme aquella que resuelve esaterminaci n anormal."(Sala Primera de la Corte. N 121 de las 10:30 hrs. del 20 de abril de1990. considerando III). (2)3. Justificaci nLa CADUCIDAD del PROCESO , encuentra funda mento en diversas posiciones una perspectiva subjetiva, se afirma que supone la voluntad presunta del recurrentede abandonar el PROCESO . Seg n un perfil objetivo, la CADUCIDAD obedece a razones deseguridad jur dica 3) exigencias de celeridad en la administraci n de justicia -evitar laprolongaci n excesiva de los procesos- (art. 4 1. p rrafo 20 de la Constituci n), el car cterimperativo de las normas procesales (art.

3 5 del C digo Procesal Civil), los argumentos de la tesis objetiva, la cual compartimos, se puede adicionar otraraz n sustancial como la eficiencia, continuidad y regularidad de la actuaci nadministrativa: es decir, el administrado no puede detener u obstaculizar "ad infinitum" lasdistintas manifestaciones de la funci n administrativa, toda vez, que talycomo loprecept a con claridad meridiana el art culo 269. 1 de la Lev General de la Administraci nP blica LGAP). la actuaci n administrativa' debe estar sujeta, entre otras normas, a las dela celeridad y eficiencia4. RequisitosEn relaci n a este t pico. la doctrina ha enun ciado, tradicionalmente, dos requisitos(los contenidos en los ep grafes A y B.~ que han encontrado acogida y respaldo en lajurisprudencia de nuestro m s alto tribunal, no as el que enunciaremos bajo el ep grafe ) Paralizaci n del PROCESO durante seis meses Este requisito lo establece el art culo 68.

4 1 LRJCA. El plazo debe computarse apartir del d a inmediato siguiente a aqu l en que queda notificada la ltima resoluci n atodas las partes (art culos 145 del C digo Procesal Civil en relaci n con el 103 de LRJCA).Sobre este particular, la Sala Primera ha establecido que" .. el t rmino de caducidadcomienza a correr a partir de la ltima notificaci n v lida realizada al actor, en la cual setienda a la efectiva prosecuci n del "(Sala Primera de la Corte No. 165 de las14:40 hrs. del 16 de diciembre de 1992, considerando X).A tenor de lo dispuesto en el art culo 146, p rrafo 30, del C digo Procesal Civil elplazo de seis meses, debe contabilizarse seg n el calendario de fecha a fecha, sin que tenganinguna importancia la existencia de d as inh biles durante el per odo. (4)En lo relativo a este requisito o presupuesto de la CADUCIDAD del PROCESO , esmenester indicar que el planteamiento del cualquier incidente, no tiene la virtud deinterrumpir el plazo semestral de la CADUCIDAD (V.)

5 Sentencias Sala Primera Corte Nos. 119de las 15 hrs. del 18 de abril de 1990 y 8 de las 14:30 del 13 de enero de 1995). En efecto,de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 LRJCA "Todas las cuestiones incidentalesque se suscitaren en el sustanciar suspender el curso de los autos.".B) Paralizaci n imputable a la culpa del actor o recurrenteLa CADUCIDAD del PROCESO la determina no s lo la paralizaci n durante el plazoestablecido por la ley, sino tambi n la actitud imputable a la culpa o incuria del relaci n con este presupuesto de hecho de la CADUCIDAD , la Sala Primera, haestablecido lo siguiente:VI. Dentro del PROCESO CONTENCIOSO -administrativo, no se puede negar que alhablarse de CADUCIDAD influya tambi n el prop sito general de evitar la paralizaci n de lascausas, la cual atenta contra la pronta terminaci n de los juicios; pero, la sola detenci ndel procedimiento a lo largo del tiempo, no basta para declararla.

6 En estecaso hay un finespec fico del legislador cual es atacar conductas o actitudes indebidas o pasividadesh bilmente urdidas, del accionante, en procura de la inactividad procesal. Ello podr adarse a trav s de dos vertientes: una, cuando teniendo por ley la obligaci n exclusiva degestionar, no lo hace impidiendo as la prosecuci n del PROCESO , y otra, cuando mediandoun mandato del Tribunal la parte actora no lo cumpla, por lo cual se vea aqu lprocesalmente impedido de disponer de oficio el impulso. Resulta indispensable entoncesque la paralizaci n sea provocada por la parte, determin ndose as su culpa directa ental efecto. Por consiguiente, si la inactividad se da por cualquier otra causa, verbigracia,el descuido del tribunal, a n cuando sea tolerado por el actor, no procede la las razones apuntadas, sena/a en forma expresa el art culo de la Ley Reguladorade la Jurisdicci n contenciosa-administrativa, como supuesto de la CADUCIDAD , junto con lainactividad yla transcurso del tiempo, la culpa del actor".

7 -el nfasis no es del original-(Sala Primera de la Corte, N0 24 de las 9:50 hrs. del 13 de mayo de 1994).Resulta, evidente que a tenor del art culo 68. 1 LRJCA el criterio de imputaci ndeterminante de la CADUCIDAD lo constituye la "culpa" del actor. Consecuente con ello, laSala de Casaci n, al reputar la culpa del actor como "elemento indispensable para declarar a CADUCIDAD ", ha establecido que "No resulta aplicable este instituto a aquellos casos enlos cuales la detenci n del procedimiento sea motivada por la conducta del rganojurisdiccional, del demandado u otras entidades o dependencias estatales."-e1 nfasis noes del original- (Sala Primera de la Corte, N0 165 de las 14:40 hrs. del 16 de diciembre dc1992, considerando X). En otro orden de ideas, cabe advertir, tal y como lo ha hecho nuestro m s altoTribunal Conten cioso-Administrativo, que la obligaci n del rgano jurisdiccional deimpulsar de oficio el PROCESO , no exime al actor de ese mismo deber, es decir, no se trata deobligaciones excluyentes (5), pues "El PROCESO es un medio que tiende hacia la satisfacci nde intereses p blicosyprivados.

8 Los primeros se refieren al inter s del Estado en dirimirlos conflictos mediante la sentencia, pues es una funci n que se le ha reservado. De ah quese ha previsto una ingerencia del rgano jurisdiccional dentro del PROCESO , con el fin dellevarlo hacia otros estadios procesales en aquellos casos donde no es necesario laintervenci n de las partes ("denominado "impulso oficial"). Los segundos, indudablementeque se refieren al inter s del accionante. Por ello se hace indispensable su participaci manera que Su actividad es tilynecesaria. Ambos intereses se concilian en aras delobjetivo prefijado que es la sentencia. En el iter procedimental, son muy pocas veces queestos intereses se contraponen o excluyen. De ah que, si el Juzgado omiti proveer lo quecorrespond a, nada imped a al actor, en virtud de su propio inter s, para que gestionara lopertinente a efecto de que el PROCESO avanzara.

9 (6) (Sala Primera de la Corte, N0 122 de las14:25 del 25 de abril de 1990, considerando III; Ver en igual sentido Sentencias Nos. 121de las 10:30 hrs. del 20 de abril de 1990 -considerando II- (7). 123 de las 14:27 hrs. del 25de abril de 1990).Como corolario de estos pronunciamientos, puede deducirse el principio, yaenunciado por la propia Sala Primera, conforme al cual " .. aunque la ley obligue a losjueces a actuar de oficio, el deber de activar el PROCESO subsiste para el litigante, salvocuando la actividad est confiada exclusivamente al tribunal, como ocurre, por ejemplo,cuando citadas las partes para el dictado de la sentencia, se retarda el pronunciamiento."(Sala Primera de la Corte N0 125 de las 14:35 del 25 de abril de 1990. considerando II).C. La paralizaci n debe tener lugar despu s de presentada la demanda?La interrogante de partida consiste, por ende, en establecer si la CADUCIDAD puede serdecretada, a instancia de parte o de oficio, antes de la formalizaci n de la demanda o si laley exige, inelectablemente, que se haya formalizado aqu lla para que proceda la Sala Primera ha sostenido de forma expl cita que aun en el per odo que mediaentre el escrito de interposici n de la acci n y el de formalizaci n de la demanda, se puededeclarar la CADUCIDAD del arribar a tal conclusi n la Sala distingue, en la fase de iniciaci n del procesocontencioso administrativo, dos etapas ".

10 La primera consiste en la interposici n yadmisi n de la acci n, junto con el respectivo Esta fase no comprende lainterposici n de la acci n (art culo 36), la publicaci n de sta en el Diario Oficialyen unode circulaci n nacional (art culo 39), la solicitud del expediente administrativo (art culo40) y el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda (art culo 41). Lainterposici n de la acci n .. esciacto (le iniciaci n del PROCESO , en el cual se emite unadeclaraci n de voluntad tendiente a abrir las puertas a la actuaci n del rganojurisdiccional. Desde tu punto de vista t cnico, este escrito de interposici n de la acci n corresponde a la demanda. La segunda etapa se inicia con la formalizaci n de lademanda prevista en el art culo 46 de la Ley citada. Esta norma utiliza el t rmino de"demanda" en forma impropia, pues no se trata del acto de iniciaci n del PROCESO , sino delde formulaci n de la pretensi - La Sala estima.)


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