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La CIDH y sus mecanismos de protección aplicados a la ...

LA COMISION interamericana DE DERECHOS HUMANOS Y SUS. mecanismos DE PROTECCION aplicados A LA SITUACION DE LOS. refugiados , AP TRIDAS Y SOLICITANTES DE ASILO. Mar a Claudia Pulido Marisol Blanchard . Parte I. El Sistema Interamericano El Sistema Interamericano se ha desarrollado en el marco de la Organizaci n de los Estados Americanos1 en la segunda mitad del siglo XX, a la par de los sistemas a nivel universal y europeo de protecci n de derechos humanos. El sistema se basa en la labor de dos rganos: la Comisi n y la Corte Interamericanas. La Comisi n interamericana fue creada en 1959, en la Quinta Reuni n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile. Por su parte, la Corte interamericana fue creada, en 1969, por la Convenci n Americana2. La Comisi n y la Corte est n compuestas por siete expertos/as cada una, que act an a t tulo personal. La Comisi n y la Corte act an de acuerdo con las facultades otorgadas por distintos instrumentos internacionales.

Interamericana de Derechos Humanos ha dado seguimiento desde su creación a la situación de los derechos humanos de los refugiados, apátridas y solicitantes de asilo en las Américas. En efecto, desde inicios de los sesenta, la CIDH ha utilizado los diferentes mecanismos que tiene a su

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1 LA COMISION interamericana DE DERECHOS HUMANOS Y SUS. mecanismos DE PROTECCION aplicados A LA SITUACION DE LOS. refugiados , AP TRIDAS Y SOLICITANTES DE ASILO. Mar a Claudia Pulido Marisol Blanchard . Parte I. El Sistema Interamericano El Sistema Interamericano se ha desarrollado en el marco de la Organizaci n de los Estados Americanos1 en la segunda mitad del siglo XX, a la par de los sistemas a nivel universal y europeo de protecci n de derechos humanos. El sistema se basa en la labor de dos rganos: la Comisi n y la Corte Interamericanas. La Comisi n interamericana fue creada en 1959, en la Quinta Reuni n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile. Por su parte, la Corte interamericana fue creada, en 1969, por la Convenci n Americana2. La Comisi n y la Corte est n compuestas por siete expertos/as cada una, que act an a t tulo personal. La Comisi n y la Corte act an de acuerdo con las facultades otorgadas por distintos instrumentos internacionales.

2 En efecto, la Comisi n y la Corte desarrollan sus funciones bajo el marco normativo compuesto por el siguiente conjunto de tratados interamericanos: Carta de la Organizaci n de Estados Americanos;. Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;. Convenci n Americana sobre Derechos Humanos;. Protocolo Adicional a la Convenci n Americana en Materia de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador ;. Protocolo a la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolici n de la Pena de Muerte;. Convenci n interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;. Convenci n interamericana sobre Desaparici n Forzada de Personas;. Convenci n interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convenci n de Bel m do Par ;. Convenci n interamericana para la Eliminaci n de todas las formas de Discriminaci n contra las Personas con Discapacidad;. Mar a Claudia Pulido y Marisol Blanchard son especialistas en derechos humanos de la Secretar a Ejecutiva de la Comisi n interamericana de Derechos Humanos.

3 Las opiniones expresadas en esta publicaci n son de la exclusiva responsabilidad de sus autoras y no representan la posici n de la instituci n a la cual pertenecen, ni de los rganos o directivas de la misma. 1. En adelante, la Organizaci n o la OEA. 2. La Convenci n Americana -tambi n conocida como Pacto de San Jos de Costa Rica- fue suscrita en San Jos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. 1. Estatuto de la Comisi n interamericana de Derechos Humanos;. Reglamento de la Comisi n interamericana de Derechos Humanos;. Estatuto de la Corte interamericana de Derechos Humanos;. Reglamento de la Corte interamericana de Derechos Humanos;. Esta presentaci n desarrollar las diversas actividades y jurisprudencia de la Comisi n interamericana , tanto en sus funciones de promoci n como de protecci n a los derechos humanos. La Comisi n act a en virtud de las facultades que le otorgan tanto la Carta de la OEA3. como sus propios Estatuto y Reglamento, que le atribuyen jurisdicci n sobre todos los Estados miembros de la Organizaci n, a los cuales supervisa en virtud de la Declaraci n Americana.

4 Tambi n act a de acuerdo con las facultades espec ficas que le otorga la Convenci n Americana respeto de los Estados partes de dicho tratado4. La Convenci n Americana otorga tanto a la Comisi n como a la Corte la atribuci n de supervisar las obligaciones que dicho instrumento impone a los Estados, en virtud de la cual la Comisi n, entre otras, puede publicar informes, realizar visitas in loco o emitir comunicados de prensa. La Comisi n puede asimismo, tramitar y resolver casos individuales de violaci n de derechos humanos y, en caso de incumplimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados, puede decidir llevar el caso a la Corte. Adicionalmente, en ejercicio de este mandato, la Comisi n puede ordenar la adopci n de medidas cautelares (urgentes) o solicitar a la Corte la adopci n de medidas provisionales; tambi n puede celebrar audiencias sobre diferentes aspectos relacionados con el tr mite de los casos o sobre situaciones generales o espec ficas.

5 Parte II. mecanismos de promoci n y protecci n utilizados por la CIDH en materia de refugiados y solicitantes de asilo y jurisprudencia En virtud de su competencia como rgano principal de la Organizaci n de los Estados Americanos a cargo de proteger y promover los derechos humanos en Am rica, la Comisi n interamericana de Derechos Humanos ha dado seguimiento desde su creaci n a la situaci n de los derechos humanos de los refugiados , ap tridas y solicitantes de asilo en las Am ricas. En efecto, desde inicios de los sesenta, la CIDH ha utilizado los diferentes mecanismos que tiene a su disposici n para promover el respeto y la protecci n de los derechos de estos grupos humanos particularmente vulnerables. A. Marco sustantivo Como marco sustantivo relativo a la protecci n de los refugiados , ap tridas y solicitantes de asilo, los instrumentos aplicables por los rganos del sistema son, como se ha establecido anteriormente: La Carta de la OEA, la Declaraci n Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos y todos aquellos tratados 3.

6 Cfr., art culo 112 de la Carta de la OEA. La Comisi n es uno de los rganos principales de la OEA, incorporado a la estructura b sica de sta a trav s de su inclusi n en la Carta de la OEA; a diferencia de la Corte, que fue creada por la Convenci n Americana como uno de los rganos de supervisi n de las obligaciones contra das por los Estados. 4. Cfr., art culos 41 y siguientes de la Convenci n. 2. enumerados en el art culo 23 del Reglamento de la Comisi Sin embargo, en adici n a estos, al interpretar y aplicar las disposiciones de los instrumentos interamericanos de derechos humanos, con base en los principios de mayor protecci n, de interrelaci n y de interpretaci n evolutiva de los derechos establecidos en la Convenci n Americana, en la jurisprudencia del Sistema Interamericano y en diversos otros instrumentos internacionales, es necesario incorporar otros tratados para fijar el contenido y alcance de los derechos humanos reconocidos en estos En esta materia en particular, se deben considerar, entre otros, la Convenci n de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los refugiados y su Protocolo Adicional, la Convenci n de Viena sobre Relaciones Consulares, la Declaraci n de Cartagena de 1984, y los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.

7 5. El Art culo 23 del Reglamento de la Comisi n interamericana de Derechos Humanos establece: Presentaci n de peticiones. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o m s Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisi n peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violaci n de alguno de los derechos humanos reconocidos, seg n el caso, en la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos de Costa Rica , el Protocolo Adicional a la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador , el Protocolo a la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolici n de la Pena de Muerte, la Convenci n interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convenci n interamericana sobre Desaparici n Forzada de Personas y la Convenci n interamericana para Prevenir.

8 Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme a sus respectivas disposiciones, el Estatuto de la Comisi n y el presente Reglamento. El peticionario podr . designar en la propia petici n, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisi n. 6. El Art culo 29 de la Convenci n Americana establece los principios de interrelaci n y de mayor protecci n al se alar: Ninguna disposici n de la presente Convenci n puede ser interpretada en el sentido de: a. permitir a alguno de permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convenci n o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convenci n en que sea parte uno de dichos Estados; c.

9 Excluir otros derechos y garant as que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democr tica representativa de gobierno, y d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaraci n Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Por su parte, la Corte interamericana estableci que una interpretaci n evolutiva de los derechos humanos es consecuente con las reglas generales de interpretaci n de los tratados y que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretaci n tiene que acompa ar la evoluci n de los derechos humanos como instrumentos vivos . (Serie A No. , "Otros Tratados" Objeto de la Funci n Consultiva de la Corte (art. 64 Convenci n Americana sobre Derechos Humanos). Opini n Consultiva OC- 1/82 del 24 de septiembre de 1982.) Asimismo, se ha establecido que al aplicar e interpretar las disposiciones de los instrumentos interamericanos de derechos humanos es apropiado y necesario tener en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud de otros tratados de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que en su conjunto crean un r gimen interrelacionado y que se refuerza mutuamente de protecciones de los derechos humanos.

10 Ver por ejemplo el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la CIDH ( ) y la Sentencia de la Corte interamericana sobre Villagr n Morales y otros v. Guatemala (Corte , Caso de los Ni os de la Calle (Villagr n Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63). 3. En el caso de los pa ses que no han ratificado la Convenci n Americana u otros tratados, se les aplica la Carta de la OEA y la Declaraci n Americana, como instrumento de interpretaci n de la Con respecto a la Carta de la OEA, en virtud del articulo 3 (1), los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana, sin hacer distinci n de raza, nacionalidad, credo o sexo.. De conformidad con la Declaraci n, en particular, el Estado debe respetar los derechos fundamentales del individuo, como son el derecho a la vida, la libertad, y la integridad personal. 8. Espec ficamente en el tema de refugiados , el art culo XXVII de la Declaraci n Americana dispone que: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecuci n que no sea motivada por delitos de derecho com n y de acuerdo con la legislaci n de cada pa s y con Convenios Internacionales.


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