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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ministerio de Medio Ambiente ...

real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de de Medio Ambiente BOE n m. 176, de 24 de julio de 2001 Referencia: BOE-A-2001-14276 NDICE Pre REFUNDIDO DE LA LEY DE TULO TULO I. Del dominio p blico hidr ulico del TULO I. De los bienes que lo TULO II. De los cauces, riberas y m TULO III. De los lagos, lagunas, embalses y terrenos TULO IV. De los acu TULO V. De las aguas procedentes de la desalaci TULO II. De la administraci n p blica del TULO I. Principios TULO II. Del Consejo Nacional del TULO III. De los organismos de n 1. Configuraci n y n 2. rganos de Gobierno, Administraci n y Cooperaci N CONSOLIDADAP gina 1 Secci n 3. Hacienda y TULO III. De la planificaci n hidrol TULO IV.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Ministerio de Medio Ambiente «BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001 Referencia: BOE-A-2001-14276 ÍNDICE ...

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1 real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de de Medio Ambiente BOE n m. 176, de 24 de julio de 2001 Referencia: BOE-A-2001-14276 NDICE Pre REFUNDIDO DE LA LEY DE TULO TULO I. Del dominio p blico hidr ulico del TULO I. De los bienes que lo TULO II. De los cauces, riberas y m TULO III. De los lagos, lagunas, embalses y terrenos TULO IV. De los acu TULO V. De las aguas procedentes de la desalaci TULO II. De la administraci n p blica del TULO I. Principios TULO II. Del Consejo Nacional del TULO III. De los organismos de n 1. Configuraci n y n 2. rganos de Gobierno, Administraci n y Cooperaci N CONSOLIDADAP gina 1 Secci n 3. Hacienda y TULO III. De la planificaci n hidrol TULO IV.

2 De la utilizaci n del dominio p blico hidr TULO I. Servidumbres TULO II. De los usos comunes y TULO III. De las autorizaciones y n 1. La concesi n de aguas en n 2. Cesi n de derechos al uso privativo de las n 3. Alumbramiento y utilizaci n de aguas subterr n 4. Otras autorizaciones y n 5. n 6. Registro de TULO IV. De las comunidades de TULO V. De la protecci n del dominio p blico hidr ulico y de la calidad de las TULO I. Normas TULO II. De los n 1. Vertidos al dominio p blico hidr n 2. Vertidos TULO III. De la reutilizaci n de aguas TULO IV. De los auxilios del TULO V. De las zonas h TULO VI. Del r gimen econ mico-financiero de la utilizaci n del dominio p blico hidr TULO VII. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los TULO VIII.

3 De las obras hidr TULO I. Concepto y naturaleza jur dica de las obras hidr TULO II. De las sociedades TULO III. De los contratos de concesi n de obras hidr N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 25 de junio de 2021 Quedan derogadas, respecto de las actividades industriales incluidas en el mbito de aplicaci n de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevenci n y control integrados de la contaminaci n, las prescripciones establecidas en relaci n con los procedimientos de solicitud, concesi n, revisi n y cumplimiento de las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias reguladas en el presente Texto Refundido, seg n establece la disposici n derogatoria nica. 2 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

4 Ref. BOE-A-2002-12995La disposici n final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificaci n de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacci n dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluaci n de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos a os a partir de su entrada en vigor, dicte un real decreto legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de ello, se hace preciso incorporar las modificaciones que en el texto de la Ley de Aguas, se introducen por la propia Ley 46/1999, antes citada y por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estiman parcialmente tanto los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto positivo de competencias planteado contra determinados preceptos del Reglamento del Dominio P blico Hidr ulico; por la disposici n adicional 9.

5 2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica los apartados 1. , segundo p rrafo y 2. , del art culo 109 de la Ley de Aguas en materia de sanciones; por los art culos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidr ulicos como consecuencia de la persistencia de la sequ a, modificando y ampliando respectivamente los art culos 63 y de la Ley de Aguas; por los art culos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gesti n directa de la construcci n o explotaci n de determinadas obras p blicas, al r gimen jur dico del contrato de concesi n de construcci n y explotaci n de obras hidr ulicas, as como a la modificaci n del art culo 21 de la Ley de Aguas, al que a ade un nuevo apartado y, finalmente, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificaci n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R gimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tr fico, circulaci n de veh culos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y ampl a respectivamente, los art culos 17 y 25 de la Ley de Aguas.

6 Relativos al Consejo Nacional del Agua y a la composici n de la Junta de Gobierno de los Organismos de otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el texto refundido, el real decreto -ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma constituye un complemento de lo dispuesto en la Ley de Aguas en relaci n con los vertidos, pero tiene, sin duda, otros objetivos y afecta a otros mbitos legislativos diferentes, como ocurre con las aguas mar timas reguladas por la Ley de Costas. Por ello, sin perjuicio de su vigencia y aplicaci n, se entiende que su inclusi n en el texto refundido de la Ley de Aguas ocasionar a importantes disfunciones desde el punto de vista de la t cnica consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas, que se incorpora a este real decreto legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente , de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 20 de julio de 2001,BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3D I S P O N G O :Art culo nico.

7 Se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se inserta a continuaci n derogatoria nica. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:1. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, excepto la disposici n adicional La disposici n adicional 9. , apartado 2, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica los apartados 1. , segundo p rrafo y 2. , del art culo 109 de la Ley de Aguas, de 1985, en materia de Los art culos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidr ulicos como consecuencia de la persistencia de la sequ a, modificando y ampliando, respectivamente, los art culos 63 y de la Ley 29 El apartado 5 del art culo 158 y art culos 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gesti n directa de la construcci n y/o explotaci n de determinadas obras p blicas, al r gimen jur dico del contrato de concesi n de construcci n y explotaci n de obras hidr ulicas, as como a la modificaci n del art culo 21 de la Ley 29/1985.

8 Al que a ade un nuevo El art culo 3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificaci n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R gimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tr fico, circulaci n de veh culos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y ampl a, respectivamente, los art culos 17 y 25 de la Ley 29/1985, de n final nica. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar n en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el "Bolet n Oficial del Estado".Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de CARLOS Ministro de Medio Ambiente ,JAIME MATAS I PALOUTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAST TULO PRELIMINARArt culo 1. Objeto de la Es objeto de esta Ley la regulaci n del dominio p blico hidr ulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el art culo 149 de la Constituci Es tambi n objeto de esta ley el establecimiento de las normas b sicas de protecci n de las aguas continentales, costeras y de transici n, sin perjuicio de su calificaci n jur dica y de la legislaci n espec fica que les sea de aplicaci Las aguas continentales superficiales, as como las subterr neas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrol gico, constituyen un recurso unitario, subordinado al inter s general.

9 Que forma parte del dominio p blico estatal como dominio p blico hidr N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 44. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los t rminos que se establecen en esta Ley, la planificaci n hidrol gica a la que deber someterse toda actuaci n sobre el dominio p blico hidr Las aguas minerales y termales se regular n por su legislaci n espec fica, sin perjuicio de la aplicaci n de lo dispuesto en el apartado TULO IDel dominio p blico hidr ulico del EstadoCAP TULO IDe los bienes que lo integranArt culo 2. Definici n de dominio p blico hidr el dominio p blico hidr ulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterr neas renovables con independencia del tiempo de renovaci ) Los cauces de corrientes naturales, continuas o ) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces p ) Los acu feros, a los efectos de los actos de disposici n o de afecci n de los recursos hidr ) Las aguas procedentes de la desalaci n de agua de culo 3.

10 Modificaci n de la fase atmosf fase atmosf rica del ciclo hidrol gico s lo podr ser modificada artificialmente por la Administraci n del Estado o por aquellos a quienes sta TULO IIDe los cauces, riberas y m rgenesArt culo 4. Definici n de cauce. lveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las m ximas crecidas culo 5. Cauces de dominio Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, nicamente fincas de dominio El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del inter s p blico o de tercero, o cuya destrucci n por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar da os a personas o culo 6.


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