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Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de andaluc Aut noma de andaluc a BOJA n m. 74, de 04 de julio de 1998 BOE n m. 185, de 04 de agosto de 1998 Referencia: BOE-A-1998-18720 NDICE Pre TULO I. Disposiciones TULO NICO. Objeto, principios y culo culo culo culo culo TULO II. De los TULO I. Derechos de los culo culo TULO II. Obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de culo TULO III. Efectividad de los derechos y culo culo TULO III. Participaci n de los TULO I. El Consejo Andaluz de N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo culo TULO II. De la participaci n culo culo TULO IV. De las actuaciones en materia de TULO I. Salud p culo TULO II. Salud culo culo TULO III. Asistencia culo TULO IV. Intervenci n p blica en materia de culo culo culo culo culo TULO V. Infracciones y culo culo culo culo culo culo TULO V.

Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. III Andalucía alcanzó la titularidad de las competencias sanitarias con la promulgación de su Estatuto de Autonomía. En su virtud, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, crea el Servicio

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Transcription of Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

1 Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de andaluc Aut noma de andaluc a BOJA n m. 74, de 04 de julio de 1998 BOE n m. 185, de 04 de agosto de 1998 Referencia: BOE-A-1998-18720 NDICE Pre TULO I. Disposiciones TULO NICO. Objeto, principios y culo culo culo culo culo TULO II. De los TULO I. Derechos de los culo culo TULO II. Obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de culo TULO III. Efectividad de los derechos y culo culo TULO III. Participaci n de los TULO I. El Consejo Andaluz de N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo culo TULO II. De la participaci n culo culo TULO IV. De las actuaciones en materia de TULO I. Salud p culo TULO II. Salud culo culo TULO III. Asistencia culo TULO IV. Intervenci n p blica en materia de culo culo culo culo culo TULO V. Infracciones y culo culo culo culo culo culo TULO V.

2 El Plan Andaluz de culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2T TULO VI. De las Administraciones P TULO I. Principio culo TULO II. Competencias de la Administraci n de la Junta de andaluc culo culo culo TULO III. Competencias sanitarias de los culo culo culo culo culo TULO VII. De la ordenaci n TULO I. El Sistema Sanitario P blico de andaluc culo culo culo culo TULO II. Organizaci n territorial de los servicios culo culo culo culo TULO III. Ordenaci n culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo TULO IV. culo culo culo TULO V. Atribuciones del Consejo de Gobierno y de la Consejer a de culo culo culo TULO VI. Organizaci n y funciones del Servicio Andaluz de culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO VII.

3 Colaboraci n con la iniciativa culo culo culo culo culo TULO VIII. Docencia e investigaci n TULO I. Principios culo TULO II. Atribuciones de la Consejer a de culo TULO IX. Financiaci N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Art culo culo n n n final n final n final N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 17 de diciembre de 2021EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE andaluc AA todos los que la presente vieren, sabed:Que el Parlamento de andaluc a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci n y el Estatuto de Autonom a, promulgo y ordeno la publicaci n de la siguiente Ley de Salud de andaluc N DE MOTIVOSIEl art culo 43 de la Constituci n Espa ola de 1978 reconoce el derecho a la protecci n de la Salud y establece la atribuci n de competencias a los poderes p blicos para organizar y tutelar la Salud p blica a trav s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo, y a trav s de las previsiones contenidas en el t tulo VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalizaci n de las Comunidades Aut nomas.

4 En este orden, los art culos y del Estatuto de Autonom a para andaluc a, respectivamente, confieren a la Comunidad Aut noma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el art culo de la Constituci n Espa ola, as como el desarrollo legislativo y la ejecuci n de la legislaci n b sica del Estado en materia de sanidad Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma b sica dictada por el Estado en uso de las competencias que le reserva el art culo del Texto Constitucional, con la finalidad de hacer efectivo el citado precepto constitucional, establece las bases ordenadoras para la creaci n del Sistema Nacional de Salud , configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Aut nomas, debidamente coordinados, los cuales integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, las Corporaciones locales, y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la Comunidad Aut noma.

5 Este marco legal se completa con la Ley Org nica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P blica, que faculta a las distintas Administraciones P blicas, dentro del mbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervenci n sanitaria excepcionales cuando as lo exijan razones de urgencia o necesidad, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objeto el garantizar la existencia y disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, la adecuada informaci n sobre los mismos y las condiciones b sicas de la prestaci n farmac utica en el conjunto del Sistema Nacional de Salud , y, m s recientemente, con la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitaci n de nuevas formas de gesti n en el Sistema Nacional de Salud , y la Ley 16/1997, de Regulaci n de Servicios de las Oficinas de a alcanz la titularidad de las competencias sanitarias con la promulgaci n de su Estatuto de Autonom a.

6 En su virtud, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, crea el Servicio Andaluz de Salud , organismo aut nomo de car cter administrativo de la Junta de andaluc a, responsable de la gesti n y administraci n de los servicios p blicos de atenci n a la Salud dependientes de la Junta de andaluc consecuencia, andaluc a ha ido desarrollando a lo largo de los a os un Sistema Sanitario P blico de Salud que se ha consolidado como el garante del derecho de nuestros ciudadanos a la protecci n de la Salud , de forma universalizada y equitativa, sin que nadie se BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6vea discriminado por razones econ micas, sociales, raciales, geogr ficas, o por cualquier otra circunstancia. El esfuerzo realizado por la sociedad andaluza, en este campo, ha contribuido a una mejora indudable y comprobada de los niveles de Salud de la poblaci n, alcanzando est ndares comparables e incluso superiores a otras regiones del Estado y a otros pa ses de nuestro entorno pol tico y socio-econ conjunto de dispositivos agrupados dentro del Servicio Andaluz de Salud configuran hoy d a la m s importante red de atenci n sanitaria de andaluc a, tanto en lo que se refiere a la atenci n primaria de Salud , la asistencia hospitalaria, la Salud p blica y, en general, en el conjunto de prestaciones sanitarias puestas a disposici n del pueblo andaluz.

7 Esta red, junto con las empresas p blicas constituidas, conforma una atenci n sanitaria p blica que conviene mantener, ampliar y potenciar de forma progresiva, como uno de los elementos indiscutibles para el bienestar de la poblaci n el tiempo transcurrido desde la creaci n del Servicio Andaluz de Salud se han producido importantes cambios en la sociedad espa ola y andaluza, que, con la plena integraci n de Espa a en la Uni n Europea, y el proceso de convergencia econ mica y de cohesi n social, se ha implicado en profundidad en el debate que envuelve a los pa ses europeos en torno a los sistemas de protecci n social. Los cambios demogr ficos progresivos hacia un aumento de la esperanza de vida y un envejecimiento de la poblaci n, la aparici n de nuevas enfermedades y los cambios en la prevalencia de otras, la introducci n permanente de nuevas tecnolog as m dicas, la implantaci n progresiva de la sociedad global de la informaci n en Europa, y una creciente preocupaci n por los costes y la financiaci n de las prestaciones p blicas, han configurado un escenario para la sanidad en el que las principales prioridades se concentran en modernizar los aparatos administrativos y asistenciales en orden a conseguir una mayor eficacia de su actuaci n, una mayor eficiencia, una mayor motivaci n e incentivaci n profesional y una mejor adaptaci n a los deseos y necesidades de los ciudadanos andaluces.

8 Todo ello, bajo los principios de mayor participaci n de los profesionales en la gesti n de los recursos asistenciales y de mayor control adaptaci n estructural del Sistema Nacional de Salud a estos cambios aconseja profundizar en el desarrollo del cuerpo legislativo de la sanidad, en particular desde las Comunidades Aut nomas que han asumido competencias estatutarias en materia de sanidad, con el objetivo de armonizar la garant a de los derechos ciudadanos en la materia y de vertebrar adecuadamente la estructura organizativa del conjunto del hace necesario, en este marco, reforzar y reagrupar las competencias sanitarias atribuidas a la Consejer a de Salud , reforzando su papel como autoridad sanitaria, y por tanto, como garante del derecho de los andaluces a la protecci n de la Salud . Esto permite acomodar mejor la distribuci n de funciones y responsabilidades en el conjunto de la sanidad p blica andaluza diferenciando claramente lo que son funciones propias de la Consejer a de Salud (autoridad sanitaria, planificaci n, aseguramiento, financiaci n, asignaci n de recursos, ordenaci n de prestaciones, concertaci n de servicios ajenos e inspecci n)

9 De las de gesti n y provisi n de recursos, m s propias de los organismos, entes y entidades dedicados exclusivamente a la asistencia ello, con la progresiva descentralizaci n de funciones y responsabilidades, permitir ir configurando un nuevo marco de ordenaci n espec fico para la sanidad p blica andaluza, m s flexible, generador de innovaciones, m s motivador para los gestores y profesionales sanitarios y m s adaptable a los constantes cambios que nos demanda la sociedad necesidad objetivada de este nuevo marco de regulaci n y ordenaci n, junto al hecho, consignado en la propia exposici n de motivos de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creaci n del Servicio Andaluz de Salud , que la define como una ley instrumental y no sustantiva, que se limita a conformar la estructura org nica prevista para la adecuada gesti n del Servicio, dejando el legislador pendiente aspectos tan importantes como el de los BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 7derechos y deberes de los usuarios, las responsabilidades de las diferentes Administraciones P blicas y la participaci n social, aconsejan acometer una ley sustantiva de Salud para andaluc la presente Ley se pretende, superando el car cter estructural de la Ley 8/1986, consolidar un marco m s amplio para la protecci n de la Salud de los ciudadanos andaluces, concretar el marco competencial en el seno de la Administraci n local, regular el mbito de actuaci n y relaci n con el sector privado y consolidar las bases de la actuaci n sanitaria en nuestra Comunidad Aut noma.

10 Proporcionando un nuevo marco, m s acorde con las circunstancias actuales y futuras, al Sistema Sanitario P blico de andaluc presente Ley tiene, por tanto, como objeto principal la regulaci n de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protecci n de la Salud de los ciudadanos en andaluc a, el r gimen de definici n y aplicaci n de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Aut noma y la ordenaci n general de las actividades sanitarias en andaluc a, todo ello bajo los principios de coordinaci n de las actuaciones y de los recursos, aseguramiento p blico, universalizaci n, financiaci n p blica, equidad, superaci n de las desigualdades, planificaci n, eficacia y eficiencia de la organizaci n sanitaria, descentralizaci n, autonom a y responsabilidad en la gesti n, participaci n de ciudadanos y de los profesionales, mejora de la calidad en los servicios y utilizaci n eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecuci n de sus a estos postulados, la Ley, en su T tulo I, establece la universalizaci n de la atenci n sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de andaluc a sin discriminaci n continuaci n, en el T tulo II, completa y desarrolla los contenidos de la Ley General de Sanidad sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante los servicios sanitarios, ampliando las facultades de libre elecci n del ciudadano a la libre elecci n de m dico, profesional sanitario, servicio y centro sanitario en los t rminos que reglamentariamente se establezcan.


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