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Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. - BOE.es

LEGISLACI N CONSOLIDADA. Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes . Jefatura del Estado BOE n m. 177, de 25 de julio de 2015. Referencia: BOE-A-2015-8328. NDICE. Pre mbulo.. 3. T TULO I. Disposiciones preliminares .. 12. T TULO II. Patentabilidad.. 13. T TULO III. Derecho a la patente y designaci n del inventor.. 15. T TULO IV. Invenciones realizadas en el marco de una relaci n de empleo o de servicios.. 16. T TULO V. Solicitud y procedimiento de concesi n.. 19. CAP TULO I. Presentaci n y requisitos de la solicitud de patente .. 19. CAP TULO II. Procedimiento de Concesi n.. 22. CAP TULO III. Oposiciones y recursos.. 25. CAP TULO IV. Certificados complementarios de protecci n de medicamentos y productos fitosanitarios.. 26.

Española de Patentes y Marcas (OEPM) Administración de Búsqueda y Examen Preliminar internacionales en el marco de dicho Tratado. ... modelos de utilidad el porcentaje es similar. Por ello uno de los motivos de esta actualización, en línea con los objetivos propuestos

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1 LEGISLACI N CONSOLIDADA. Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes . Jefatura del Estado BOE n m. 177, de 25 de julio de 2015. Referencia: BOE-A-2015-8328. NDICE. Pre mbulo.. 3. T TULO I. Disposiciones preliminares .. 12. T TULO II. Patentabilidad.. 13. T TULO III. Derecho a la patente y designaci n del inventor.. 15. T TULO IV. Invenciones realizadas en el marco de una relaci n de empleo o de servicios.. 16. T TULO V. Solicitud y procedimiento de concesi n.. 19. CAP TULO I. Presentaci n y requisitos de la solicitud de patente .. 19. CAP TULO II. Procedimiento de Concesi n.. 22. CAP TULO III. Oposiciones y recursos.. 25. CAP TULO IV. Certificados complementarios de protecci n de medicamentos y productos fitosanitarios.. 26.

2 CAP TULO V. Disposiciones comunes a todos los procedimientos y a la informaci n de los terceros.. 26. T TULO VI. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente .. 30. T TULO VII. Acciones por violaci n del derecho de patente .. 33. T TULO VIII. La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad .. 35. CAP TULO I. Inscripci n registral, cotitularidad y expropiaci n.. 35. CAP TULO II. Transferencias, Licencias y Grav menes.. 36. CAP TULO III. Licencias de pleno derecho .. 38. T TULO IX. Obligaci n de explotar y licencias obligatorias .. 39. CAP TULO I. Obligaci n de explotar la invenci n y requisitos para la concesi n de licencias obligatorias.. 39. P gina 1. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N CONSOLIDADA.

3 CAP TULO II. Procedimiento de concesi n de las licencias obligatorias.. 42. CAP TULO III. R gimen de las licencias obligatorias.. 43. T TULO X. Nulidad, revocaci n y caducidad de la patente .. 44. CAP TULO I. Nulidad.. 44. CAP TULO II. Revocaci n o limitaci n a instancia del titular de la patente .. 45. CAP TULO III. Caducidad.. 46. T TULO XI. Patentes de inter s para la defensa nacional.. 47. T TULO XII. Jurisdicci n y normas procesales.. 49. CAP TULO I. Disposiciones generales.. 49. CAP TULO II. Diligencias de comprobaci n de hechos.. 51. CAP TULO III. Medidas cautelares.. 52. CAP TULO IV. Soluci n extrajudicial de controversias.. 54. T TULO XIII. modelos de utilidad .. 56. CAP TULO I. Objeto y requisitos de protecci n.

4 56. CAP TULO II. Solicitud y procedimiento de concesi n .. 56. CAP TULO III. Efectos de la concesi n.. 59. T TULO XIV. Aplicaci n de los convenios internacionales.. 60. CAP TULO I. Presentaci n y efectos de las solicitudes de patente europea y de las patentes europeas en Espa a .. 60. CAP TULO II. Aplicaci n del Tratado de cooperaci n en materia de patentes .. 62. Secci n 1. mbito de aplicaci n y solicitudes internacionales depositadas en Espa a.. 62. Secci n 2. Solicitudes internacionales que designen o elijan a Espa a.. 63. T TULO XV. Representaci n ante la Oficina Espa ola de patentes y Marcas .. 65. T TULO XVI. Tasas y anualidades.. 68. Disposiciones adicionales.. 70. Disposiciones transitorias.. 72. Disposiciones derogatorias.

5 74. Disposiciones finales.. 74. ANEXO.. 78. P gina 2. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO. ltima modificaci n: 4 de julio de 2018. FELIPE VI. REY DE ESPA A. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PRE MBULO. I. La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes supuso en su d a la reforma completa de nuestro sistema de patentes en el contexto del ingreso de Espa a en la Comunidad Econ mica Europea (CEE), cuya negociaci n incluy un cap tulo sobre la materia, y la adhesi n al Convenio sobre concesi n de la patente Europea, hecho en M nich el 5 de octubre de 1973, que tuvieron lugar en aquel a o de 1986.

6 La solidez y la flexibilidad de la Ley de patentes ha permitido, a lo largo de sus tres d cadas de vigencia, combinar la estabilidad de su marco regulador con los cambios necesarios para acomodarlo puntualmente a la evoluci n comunitaria e internacional de este sector del ordenamiento, sin que fuera necesaria una nueva Ley, bastando con reformas parciales de su articulado. Ejemplos de esta evoluci n adaptativa fueron la Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes , para la incorporaci n al Derecho espa ol de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protecci n jur dica de las invenciones biotecnol gicas, y la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se ampl an los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicaci n de diversos reglamentos comunitarios, adem s de otras muchas modificaciones menores, que afectaron tanto a la Ley como a su posterior desarrollo reglamentario.

7 Esto no obstante, desde la experiencia acumulada al aplicar la legislaci n vigente a una realidad que ha cambiado sustancialmente desde 1986, se hace necesaria una actualizaci n general de la normativa para la que en esta ocasi n, dado el n mero de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios, no basta con una simple reforma parcial como las realizadas hasta la fecha. En el mbito internacional varios factores han contribuido al cambio. Uno de ellos es el desplazamiento desde los procedimientos de concesi n nacionales a los internacionales y el crecimiento, en n mero y en proporci n, de las patentes tramitadas a trav s de estos ltimos. En 1986 todas las patentes se conced an por v a nacional. Hoy m s del 90 por ciento de las patentes con efectos en Espa a lo son por la Oficina Europea de patentes (OEP), y nuestro pa s puede ser designado o elegido en las solicitudes internacionales en virtud del Tratado de cooperaci n en materia de patentes , hecho en Washington el 19 de junio de 1970 (m s conocido por su acr nimo ingl s PCT), siendo adem s la Oficina Espa ola de patentes y Marcas (OEPM) Administraci n de B squeda y Examen Preliminar internacionales en el marco de dicho Tratado.

8 Otro factor de cambio, asociado al decisivo papel de la innovaci n como soporte del comercio internacional en una econom a cada vez m s globalizada, fue la integraci n de la Propiedad Industrial, a trav s del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organizaci n Mundial del Comercio (OMC), hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, al que se adhiri Espa a el 1 de enero de 1995. P gina 3. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N CONSOLIDADA. Tambi n hay que contar con el desarrollo posterior del Derecho de patentes de la Uni n Europea, materializado hasta el momento en la citada Directiva relativa a la protecci n de las invenciones biotecnol gicas, y en la creaci n de los certificados complementarios de protecci n para los medicamentos y para los productos fitosanitarios (CCP).

9 A este entramado normativo hay que a adir el Tratado sobre el derecho de patentes , hecho en Ginebra el 1 de junio de 2000 (conocido tambi n por su acr nimo en ingl s, PLT), ratificado por Espa a en 2013, que tiene por objeto facilitar la tramitaci n y evitar la p rdida involuntaria de derechos por motivos formales. La reforma que ahora se aborda pretende, en este nuevo contexto, adecuar el marco legal a las necesidades actuales y facilitar la obtenci n r pida de t tulos s lidos para los innovadores espa oles, principales usuarios del sistema, puesto que las patentes concedidas por v a nacional son de origen espa ol en m s de un 95 por ciento. En los modelos de utilidad el porcentaje es similar. Por ello uno de los motivos de esta actualizaci n, en l nea con los objetivos propuestos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom a Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog a y la Innovaci n, es el de simplificar y agilizar la protecci n de la innovaci n mediante patentes y reforzar la seguridad jur dica, estableciendo como nico sistema para la concesi n de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva, cuya implantaci n gradual era lo inicialmente previsto en la Ley de patentes de 1986.

10 Se elimina, por tanto, el actual sistema opcional o a la carta , introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial. La figura del modelo de utilidad se modifica tambi n en aspectos sustanciales, como son la determinaci n del estado de la t cnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este t tulo de protecci n. En cuanto a los certificados de adici n, que pod an solicitarse durante toda la vida legal de la patente , apenas encuentran hoy reflejo en el derecho comparado europeo. Salvo alguna excepci n aislada, en los pa ses de nuestro entorno no se considera ya necesario regular unos t tulos accesorios que puedan solicitarse durante toda la vida legal de la patente y no requieran actividad inventiva frente al objeto de la patente principal, fundamentalmente porque este tipo de mejoras quedan dentro del mbito de protecci n de los medios equivalentes de la invenci n matriz.


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