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Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del ...

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de del Estado BOE n m. 301, de 17 de diciembre de 2003 Referencia: BOE-A-2003-23101 NDICE Pre TULO I. Normas culo 1. culo 2. mbito de aplicaci culo 3. Normas sobre personal culo 4. Principios y criterios de ordenaci n del r gimen TULO II. Clasificaci n del personal culo 5. Criterios de clasificaci n del personal culo 6. personal estatutario culo 7. personal estatutario de gesti n y culo 8. personal estatutario culo 9. personal estatutario culo 9 bis. personal estatutario culo 9 ter. R gimen aplicable al personal estatutario temporal y culo 9 quater.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Jefatura del Estado «BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003

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1 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de del Estado BOE n m. 301, de 17 de diciembre de 2003 Referencia: BOE-A-2003-23101 NDICE Pre TULO I. Normas culo 1. culo 2. mbito de aplicaci culo 3. Normas sobre personal culo 4. Principios y criterios de ordenaci n del r gimen TULO II. Clasificaci n del personal culo 5. Criterios de clasificaci n del personal culo 6. personal estatutario culo 7. personal estatutario de gesti n y culo 8. personal estatutario culo 9. personal estatutario culo 9 bis. personal estatutario culo 9 ter. R gimen aplicable al personal estatutario temporal y culo 9 quater.

2 Medidas dirigidas al control de la TULO III. Planificaci n y ordenaci n del culo 10. Principios culo 11. Foro Marco para el Di logo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 12. Planificaci n de recursos culo 13. Planes de ordenaci n de recursos culo 14. Ordenaci n del personal culo 15. Creaci n, modificaci n y supresi n de categor culo 16. Registros de TULO IV. Derechos y culo 17. Derechos culo 18. Derechos culo 19. TULO V. Adquisici n y p rdida de la condici n de personal estatutario culo 20. Adquisici n de la condici n de personal estatutario culo 21. P rdida de la condici n de personal estatutario culo 22. culo 23. P rdida de la culo 24. Sanci n de separaci n del culo 25.

3 Penas de inhabilitaci n absoluta o culo 26. Jubilaci culo 27. Incapacidad culo 28. Recuperaci n de la condici n de personal estatutario TULO VI. Provisi n de plazas, selecci n y promoci n culo 29. Criterios generales de provisi culo 30. Convocatorias de selecci n y requisitos de participaci culo 31. Sistemas de selecci culo 32. Nombramientos de personal estatutario culo 33. Selecci n de personal estatutario culo 34. Promoci n culo 35. Promoci n interna TULO VII. Movilidad del culo 36. Movilidad por raz n del culo 37. Movilidad culo 38. Coordinaci n y colaboraci n en las N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo 39. Comisiones de TULO VIII.

4 Carrera culo 40. Criterios generales de la carrera TULO IX. culo 41. Criterios culo 42. Retribuciones b culo 43. Retribuciones culo 44. Retribuciones del personal culo 45. Retribuciones de los aspirantes en pr TULO X. Jornada de trabajo, permisos y n 1. Tiempo de trabajo y r gimen de culo 46. Objeto y culo 47. Jornada ordinaria de culo 48. Jornada culo 49. R gimen de jornada culo 50. Pausa en el culo 51. Jornada y descanso culo 52. Descanso culo 53. Vacaciones culo 54. R gimen de descansos culo 55. personal culo 56. personal a culo 57. Determinaci n de los per odos de culo 58. Car cter de los per odos de culo 59. Medidas especiales en materia de salud p n 2.

5 Jornadas parciales, fiestas y culo 60. Jornada de trabajo a tiempo culo 61. R gimen de fiestas y TULO XI. Situaciones del personal culo 62. culo 63. Servicio N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo 64. Servicios culo 65. Servicios bajo otro r gimen jur culo 65 bis. Servicios de gesti n cl culo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector p culo 67. Excedencia culo 68. Suspensi n de culo 69. Reingreso al servicio TULO XII. R gimen culo 70. Responsabilidad culo 71. Principios de la potestad culo 72. Clases y prescripci n de las culo 73. Clases, anotaci n, prescripci n y cancelaci n de las culo 74. Procedimiento culo 75.

6 Medidas TULO XIII. culo 76. R gimen culo 77. Normas espec TULO XIV. Representaci n, participaci n y negociaci n culo 78. Criterios culo 79. Mesas sectoriales de negociaci culo 80. Pactos y n adicional primera. Aplicaci n de las normas b sicas de esta ley en la Comunidad Foral de n adicional segunda. Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de n adicional tercera. Acceso a puestos de las Administraciones p n adicional cuarta. Nombramientos em n adicional quinta. Integraciones de n adicional sexta. Relaciones del r gimen estatutario con otros reg menes de personal de las Administraciones p n adicional s ptima. Habilitaciones para el ejercicio n adicional octava.

7 Servicios de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Disposici n adicional novena. Plazas n adicional d cima. Aplicaci n de esta ley en los servicios n adicional und cima. Instituto Social de la n adicional duod cima. Convenios de colaboraci n en materia de n adicional decimotercera. Red sanitaria n adicional decimocuarta. Seguridad Social del personal estatutario con nombramiento a tiempo n adicional decimoquinta. Extensi n de lo dispuesto en el art culo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del n adicional decimosexta.

8 Integraci n del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias p n adicional decimos ptima. Acci n n transitoria primera. Aplicaci n paulatina de la jornada de trabajo al personal en formaci n mediante n transitoria segunda. Equiparaci n a los grupos de clasificaci n de los funcionarios p n transitoria tercera. personal de cupo y n transitoria cuarta. Adaptaci n al nuevo sistema de n transitoria quinta. Convocatorias en tramitaci n transitoria sexta. Aplicaci n paulatina de esta n transitoria s ptima. R gimen transitorio de jubilaci n transitoria octava. Pase a la situaci n de servicios de gesti n cl nica desde situaciones distintas al servicio n derogatoria nica.

9 Derogaci n de n final primera. Habilitaci n n final segunda. Informes sobre financiaci n final tercera. Entrada en N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 06 de julio de 2022 JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente N DE MOTIVOSILa organizaci n pol tica y territorial y el esquema de distribuci n de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establecen la Constituci n y los Estatutos de Autonom a, provocan el nacimiento, en el a o 1986 y mediante la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento arm nico y Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrar n los diferentes servicios sanitarios p blicos del respectivo mbito territorial.

10 Tal integraci n se realiza con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el r gimen jur dico de su personal , lo que motiva que en los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentre prestando servicios personal con vinculaci n funcionarial, laboral y bien el personal funcionario y laboral ha visto sus respectivos reg menes jur dicos actualizados tras la promulgaci n de la Constituci n Espa ola, no ha sucedido as respecto al personal estatutario que, sin perjuicio de determinadas modificaciones normativas puntuales, viene en gran parte regulado por estatutos preconstitucionales. Resulta, pues, necesario actualizar y adaptar el r gimen jur dico de este personal , tanto en lo que se refiere al modelo del Estado Auton mico como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia es el objetivo que afronta esta ley, a trav s del establecimiento de las normas b sicas relativas a este personal y mediante la aprobaci n de su Estatuto - Marco , todo ello conforme a las previsiones del art culo de la Constituci n Espa profesionales sanitarios y dem s colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido hist ricamente en Espa a una regulaci n espec fica.


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