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Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación ...

Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representaci n, Determinaci n de las Condiciones de Trabajo y Participaci n del Personal al Servicio de las Administraciones P del Estado BOE n m. 144, de 17 de junio de 1987 Referencia: BOE-A-1987-14115 NDICE Pre PRIMERO. mbito de aplicaci culo culo II. De los rganos de representaci culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO III. De la negociaci n colectiva y la participaci n en la determinaci n de las condiciones de trabajo16 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO IV. De la participaci culo culo TULO V. Del derecho de reuni culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 DISPOSICIONES Mesas Generales de Negociaci a N N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de octubre de 2015 Norma derogada, excepto el art.

Todo ello constituye parte del régimen estatutario de los funcionarios públicos, en desarrollo de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución, y en virtud de ello constituyen bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas.

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1 Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representaci n, Determinaci n de las Condiciones de Trabajo y Participaci n del Personal al Servicio de las Administraciones P del Estado BOE n m. 144, de 17 de junio de 1987 Referencia: BOE-A-1987-14115 NDICE Pre PRIMERO. mbito de aplicaci culo culo II. De los rganos de representaci culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO III. De la negociaci n colectiva y la participaci n en la determinaci n de las condiciones de trabajo16 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO IV. De la participaci culo culo TULO V. Del derecho de reuni culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 DISPOSICIONES Mesas Generales de Negociaci a N N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de octubre de 2015 Norma derogada, excepto el art.

2 7 y los preceptos contemplados en la disposici n transitoria 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719., por su disposici n derogatoria ) y con el alcance establecido en su disposici n final n transitoria quinta. Procedimiento Electoral General."En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el art culo 39 del presente Estatuto, se mantendr n con car cter de normativa b sica los siguientes art culos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de representaci n, determinaci n de las condiciones de trabajo y participaci n del personal al servicio de las Administraciones P blicas: , , , , , 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29."JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y : que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:EXPOSICI N DE MOTIVOSEl art culo de la Constituci n ha establecido la regulaci n por Ley de las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicaci n de los funcionarios p blicos.

3 En este marco, atendiendo a los Convenios de la Organizaci n Internacional del Trabajo, a los planteamientos de las Organizaciones Sindicales y a sus demandas de los propios funcionarios p blicos, la Ley Org nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, dio un tratamiento unificado en su articulado al contenido esencial del derecho de libre sindicaci n reconocido en la Constituci n, incluyendo en su mbito de aplicaci n a los funcionarios p blicos. Queda de esta forma, en virtud de la Ley org nica de Libertad Sindical, regulado el ejercicio del derecho de libre sindicaci n a los funcionarios p blicos, sin otros l mites que los expresamente establecidos en , consecuentemente, de aplicaci n directa a las Administraciones P blicas lo preceptuado en la Ley org nica de Libertad Sindical en materia de libertad sindical, r gimen jur dico sindical, representatividad sindical, acci n sindical, tutela de la Libertad Sindical y represi n de las conductas regula, por tanto, la presente Ley estas materias ya recogidas en la Ley Org nica, sino otros aspectos derivados del derecho reconocido a los funcionarios p blicos y que hacen referencia a sus propios rganos de representaci n, a la determinaci n de sus condiciones de trabajo y a la participaci n del personal al servicio de las Administraciones P misma Ley org nica de Libertad Sindical, en su disposici n adicional segunda.

4 Determina que en el plazo de un a o y en desarrollo de lo previsto en el art culo de la Constituci n, el Gobierno remitir a las Cortes un Proyecto de Ley en el que se regulen los rganos de representaci n de los funcionarios de las Administraciones P blicas .Adem s, la ratificaci n por Espa a de los Convenios n meros 151 y 154 de la Organizaci n Internacional del Trabajo, sobre la protecci n del derecho de sindicaci n y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administraci n P blica, y sobre el fomento de la negociaci n colectiva, respectivamente, llevan a considerar la urgencia de determinar con claridad en un texto legal, a semejanza de lo establecido para los trabajadores por cuenta ajena en el Estatuto de los Trabajadores, aquello que deba ser BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4de aplicaci n a los funcionarios p blicos en cuanto a los rganos de representaci n, aspecto esencial de su r gimen , en consecuencia, que cumpliendo ya el mandato Constitucional en lo referente al ejercicio del derecho de libertad sindical.

5 Procede ahora la regulaci n de los rganos de representaci n y la determinaci n de las condiciones de trabajo de los funcionarios p blicos y de aspectos conexos a los mismos: rganos de participaci n y derechos de reuni n . Todo ello constituye parte del r gimen estatutario de los funcionarios p blicos, en desarrollo de lo establecido en el art culo de la Constituci n, y en virtud de ello constituyen bases del r gimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones P Ley pretende conjugar el principio de competencia exclusiva del Estado para determinar las bases de r gimen jur dico de las Administraciones P blicas y del r gimen estatutario de sus funcionarios con la potestad autoorganizadora de las Comunidades Aut nomas. A tal fin, se realiza una regulaci n de esta materia que, sin menoscabo de la capacidad de las Comunidades Aut nomas para ordenar sus respectivas funciones p blicas, permita garantizar la igualdad de todos los funcionarios en el ejercicio de sus PRIMERO mbito de aplicaci nArt culo 1.

6 1. La presente Ley regula los rganos de representaci n y la participaci n, as como los procedimientos de determinaci n de las condiciones de trabajo, del personal que preste sus servicios en las distintas Administraciones P blicas, siempre que est vinculado a las mismas a trav s de una relaci n de car cter administrativo o ase la disposici n adicional del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-20237. en cuanto a la incorporaci n de ciertos colectivos de Se incluye en la presente Ley el personal funcionario al servicio de los rganos constitucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 72 de la Constituci n Espa ola y el personal al servicio de la Administraci n de Justicia a que se refiere el art culo 454 de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, en relaci n con su art culo Siempre que en esta Ley se hace referencia a los funcionarios p blicos, debe entenderse hecha al personal comprendido en los apartados 1 y 2 de este art culo 2.

7 1. Quedan excluidos de la presente Ley:a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de car cter ) Los Jueces, Magistrados y Fiscales, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos de asociaci n profesional, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 401 de la Ley Org nica del poder ) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se regir n por la Ley Org nica 2/1986, de 13 de marzo, salvo los Cuerpos de Polic a Local, a los que ser de aplicaci n la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto en el art culo de dicha Ley org ) El personal laboral al servicio de las distintas Administraciones P blicas, que se regir por la legislaci n laboral com n, sin perjuicio de lo previsto en los art culos 39 y 40 y en las Disposiciones adicionales quinta y Las normas de la presente Ley tienen car cter supletorio para el personal no laboral al servicio del Estado y de la Administraci n P blica no incluido en su mbito de aplicaci n en todo aquello que no sea incompatible con su legislaci n espec N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 CAPITULO IIDe los rganos de representaci nArt culo 3.

8 Sin perjuicio de las formas de representaci n establecidas en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los funcionarios p blicos tendr n derecho a constituir, de acuerdo con lo establecido en este cap tulo, los rganos de representaci n de sus intereses ante las Administraciones P blicas y otros Entes p culo 4. Los rganos espec ficos de representaci n de los funcionarios p blicos son los Delegados de Personal y las Juntas de culo 5. La representaci n de los funcionarios en aquellas Entidades Locales que cuenten al menos con diez funcionarios y no alcancen el n mero de 50, corresponder a los Delegados de Personal. Igualmente, podr haber un Delegado de Personal en aquellos centros que cuenten entre seis y diez funcionarios si as lo decidieran stos por mayor funcionarios elegir n Delegados de Personal de acuerdo con la siguiente proporci n:Hasta 30 funcionarios, 31 a 49 funcionarios, tres, que ejercer n su representaci n culo 6.

9 1. Las Juntas de Personal se constituir n en Unidades Electorales, siempre que las mismas cuenten con un censo m nimo de 50 Sin perjuicio de lo previsto en el art culo 5 de esta Ley, en caso de que el n mero de funcionarios fuere inferior a 50, estos se agregar n al Censo de la unidad electoral correspondiente al Organismo del que dependan o al que est n culo 7. Se constituir una Junta de Personal en cada una de las siguientes Unidades Electorales:1. En la Administraci n del Estado(Derogado)2. En la Administraci n de Justicia(Derogado)3. En las Comunidades Aut En las Comunidades Aut nomas Una en los servicios centrales de cada una de Una en cada provincia para los funcionarios destinados en En las Comunidades Aut nomas Una para todos los funcionarios destinados en Otras Juntas de Una en cada provincia para el personal docente de los Centros p blicos no universitarios, cuando est n transferidos los Una en cada rea de salud para el personal al servicio de Instituciones Sanitarias P blicas dependientes de la Comunidad Aut Una en cada universidad dependiente de la Comunidad Aut noma para los funcionarios de los Cuerpos docentes y otra para el personal de Administraci n y N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina Una para el personal de cada Organismo aut nomo, siempre que en conjunto tenga un censo m nimo de 150 no alcanzarse dicho m nimo los funcionarios ejercer n su representaci n a trav s de las Juntas previstas en los apartados.

10 Y de este art En la Administraci n LocalUna en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares y dem s Entidades Previa negociaci n y acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas seg n lo dispuesto en los art culos 6 y 7 de la Ley Org nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los rganos de gobierno de las Administraciones P blicas podr n modificar o establecer Juntas de Personal en raz n al n mero o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas y/o a los mbitos de negociaci n constituidos o que se culo 8. La Junta de Personal se compone de un n mero de representantes de acuerdo con la siguiente escala:De 50 a 100 funcionarios: 101 a 250 funcionarios: 251 a 500 funcionarios: 501 a 750 funcionarios: 751 a funcionarios: en adelante, dos por cada o fracci n, con un m ximo de Juntas de Personal elegir n de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborar n su propio reglamento de procedimiento, que no podr contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al rgano competente.


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