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LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE …

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA. VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO. FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2008. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de noviembre de 2015. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento). MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO. (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO IV LEGISLATURA). ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. IV LEGISLATURA. DECRETA. DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES . A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL. ART CULO Se expide la Ley de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL.

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA. VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO. FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2008. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de noviembre de 2015. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento). MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO. (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO IV LEGISLATURA). ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. IV LEGISLATURA. DECRETA. DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES . A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL. ART CULO Se expide la Ley de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL.

2 DISTRITO FEDERAL. TITULO PRIMERO. CAP TULO NICO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico, inter s social y observancia general en el Distrito Federal. (REFORMADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2014). Art culo 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de g nero, orienten las pol ticas p blicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las MUJERES a una vida LIBRE de violencia; as como establecer la coordinaci n interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las MUJERES en el marco de los ordenamientos jur dicos aplicables al Distrito Federal y lo previsto en el primero, segundo y tercer p rrafos del art culo 1 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. Mexicanos, respet ndose los derechos humanos de las MUJERES de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad.

3 Art culo 3. Para efectos de la presente Ley se entender por: I. Acciones afirmativas: Las medidas especiales de car cter temporal, correctivo, compensatorio y de promoci n, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre MUJERES y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminaci n, desigualdad de trato y oportunidades de las MUJERES respecto a los hombres;. II. Debida diligencia: La obligaci n de las personas que tienen la calidad de servidores p blicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las MUJERES ;. III. Direcci n de Igualdad: La Direcci n General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretar a de Desarrollo Social del Distrito Federal;. IV. Discriminaci n contra las MUJERES : Toda distinci n, exclusi n o restricci n que sufren las MUJERES por raz n de g nero, edad, salud, caracter sticas f sicas, posici n social, econ mica, condici n tnica, nacional, religiosa, opini n, identidad u orientaci n sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos.

4 V. Empoderamiento de las MUJERES : El proceso que permite el tr nsito de las MUJERES de cualquier situaci n de opresi n, desigualdad, discriminaci n, explotaci n o exclusi n hacia un estadio de conciencia, autodeterminaci n y autonom a, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garant as;. VI. INMUJERESDF: El Instituto de las MUJERES del Distrito Federal;. VII. Ley: La Ley de ACCESO de las MUJERES a una Vida LIBRE de Violencia para el Distrito Federal;. VIII. Misoginia: Las conductas de odio contra las MUJERES por el hecho de serlo;. (REFORMADA, 18 DE DICIEMBRE DE 2014). IX. MUJERES en condici n de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situaci n de riesgo de ser v ctimas de violencia en atenci n a su raza, origen tnico, edad, discapacidad, condici n social, econ mica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religi n, opiniones, orientaci n sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea v ctima de trata de personas, turismo sexual, prostituci n, pornograf a, privaci n de la libertad o cualquier otra condici n que anule o menoscabe su derecho a una vida LIBRE de violencia.

5 X. Modalidades de violencia: Los mbitos donde ocurre, p blicos o privados, y se ejerce la violencia contra las MUJERES ;. XI. Persona agresora: Quien o quienes infligen alg n tipo de violencia contra las MUJERES en cualquiera de sus tipos y modalidades;. (REFORMADA, 18 DE DICIEMBRE DE 2014). XII. Perspectiva de g nero: Visi n cr tica, explicativa, anal tica y alternativa que aborda las relaciones entre los g neros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre MUJERES y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre MUJERES y hombres;. XIII. Procuradur a: La Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal;. 2 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. XIV. Red de informaci n de violencia contra las MUJERES : El sistema de recolecci n, procesamiento y clasificaci n de la informaci n producida por las dependencias y entidades se aladas en esta Ley.

6 XV. Refugios Especializados. Las estancias del Gobierno del Distrito Federal, espec ficamente creadas para la atenci n de v ctimas de trata de personas. XVI. Tipos de violencia: Los distintos da os que puede ocasionar la violencia contra las MUJERES ;. XVII. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;. XVIII. Unidades de Atenci n: Las Unidades de Atenci n y Prevenci n de la Violencia Familiar de la Direcci n de Igualdad: XIX. V ctima: La mujer de cualquier edad que sufra alg n tipo de violencia;. XX. V ctima indirecta: familiares de la v ctima y/o personas que tengan o hayan tenido relaci n o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situaci n de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las MUJERES ;. XXI. Violencia contra las MUJERES : Toda acci n u omisi n que, basada en su g nero y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un da o o sufrimiento f sico, psicol gico, patrimonial, econ mico, sexual o la muerte a las MUJERES , tanto en el mbito p blico como privado, que limite su ACCESO a una vida LIBRE de violencia.

7 Art culo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las MUJERES ;. II. La libertad y autonom a de las MUJERES ;. III. La no discriminaci n;. IV. La equidad de g nero; y V. La transversalidad de la perspectiva de g nero. Art culo 5. Las MUJERES v ctimas de cualquier tipo de violencia tendr n los derechos siguientes: I. Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;. II. Contar con protecci n inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad f sica o psicol gica, la libertad o seguridad de la v ctima o de las v ctimas indirectas;. III. Recibir informaci n veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atenci n;. IV. Contar con asesor a y representaci n jur dica gratuita y expedita;. V. Recibir informaci n, atenci n y acompa amiento m dico y psicol gico;. VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin.

8 Cuando se trate de v ctimas de trata de personas, las MUJERES recibir n atenci n integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados;. VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y pr cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaci n;. VIII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuraci n y administraci n de justicia. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. IX. Recibir informaci n en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los tr mites judiciales y administrativos;. X. A la protecci n de su identidad y la de su familia. TITULO SEGUNDO. TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES . CAP TULO I. DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES . Art culo 6. Los tipos de violencia contra las MUJERES son: I. Violencia Psicoemocional: Toda acci n u omisi n dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desd n, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteraci n autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o rea de su estructura ps quica.

9 II. Violencia F sica: Toda acci n u omisi n intencional que causa un da o en su integridad f sica;. III. Violencia Patrimonial: Toda acci n u omisi n que ocasiona da o o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio; tambi n puede consistir en la sustracci n, destrucci n, desaparici n, ocultamiento o retenci n de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos econ micos;. IV. Violencia Econ mica: Toda acci n u omisi n que afecta la econom a de la mujer, a trav s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ micas, en la restricci n, limitaci n y/o negaci n injustificada para obtener recursos econ micos, percepci n de un salario menor por igual trabajo, explotaci n laboral, exigencia de ex menes de no gravidez, as como la discriminaci n para la promoci n laboral;. V. Violencia Sexual: Toda acci n u omisi n que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, pr cticas sexuales no voluntarias, acoso, violaci n, explotaci n sexual comercial, trata de personas para la explotaci n sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer.

10 VI. Violencia contra los Derechos Reproductivos: Toda acci n u omisi n que limite o vulnere el derecho de las MUJERES a decidir LIBRE y voluntariamente sobre su funci n reproductiva, en relaci n con el n mero y espaciamiento de los hijos, ACCESO a m todos anticonceptivos de su elecci n, ACCESO a una maternidad elegida y segura, as como el ACCESO a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupci n legal del embarazo, a servicios de atenci n prenatal, as como a servicios obst tricos de emergencia; y VII. Violencia Feminicida: Toda acci n u omisi n que constituye la forma extrema de violencia contra las MUJERES producto de la violaci n de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de MUJERES . CAP TULO II. DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA. Art culo 7. Las modalidades de violencia contra las MUJERES son: I. Violencia Familiar: Es aquella que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio de la v ctima, cometido por parte de la persona agresora con la que tenga o haya tenido parentesco por 4 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS.


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