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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ...

ANEXO 20 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO Ley publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n el martes 4 de enero de 2000. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n, contrataci n, gasto y control de las adquisiciones y ARRENDAMIENTOS de bienes muebles y la prestaci n de SERVICIOS de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la Rep blica; II.

ANEXO 20 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el martes 4 de enero de

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1 ANEXO 20 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO Ley publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n el martes 4 de enero de 2000. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n, contrataci n, gasto y control de las adquisiciones y ARRENDAMIENTOS de bienes muebles y la prestaci n de SERVICIOS de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la Rep blica; II.

2 Las Secretar as de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejer a Jur dica del Ejecutivo Federal; III. La Procuradur a General de la Rep blica; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participaci n estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participaci n que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Cap tulo V de la Ley de Coordinaci n Fiscal. Las personas de derecho p blico de car cter federal con autonom a derivada de la Constituci n, aplicar n los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujet ndose a sus propios rganos de control. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jur dicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administraci n P blica Federal con alguna perteneciente a la administraci n p blica de una entidad federativa, no estar n dentro del mbito de aplicaci n de esta Ley; no obstante, dichos actos quedar n sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio , no tenga capacidad para hacerlo por s misma y contrate un tercero para su realizaci n.

3 Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades emitir n, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las pol ticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este art culo. Las dependencias y entidades se abstendr n de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento. Art culo Para los efectos de la presente Ley, se entender por: I. Secretar a: la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; II. Contralor a: la Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo; III. Dependencias: las se aladas en las fracciones I a III del art culo 1; IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del art culo 1; V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional p blico, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional P blico, ya sea que para su aplicaci n requiera o no la celebraci n de acuerdos en materias espec ficas, cualquiera que sea su denominaci n, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos; VI.

4 Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, ARRENDAMIENTOS o SERVICIOS , y VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitaci n p blica o bien de invitaci n a cuando menos tres personas. Art culo Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS , quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y los ARRENDAMIENTOS de bienes muebles; II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realizaci n de las obras p blicas por administraci n directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras; III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalaci n, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalaci n; IV. La contrataci n de los SERVICIOS relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificaci n alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; V.

5 La reconstrucci n y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportaci n de bienes muebles o personas, y contrataci n de SERVICIOS de limpieza y vigilancia; VI. La contrataci n de arrendamiento financiero de bienes muebles; VII. La prestaci n de SERVICIOS profesionales, as como la contrataci n de consultor as, asesor as, estudios e investigaciones, excepto la contrataci n de SERVICIOS personales bajo el r gimen de honorarios, y VIII. En general, los SERVICIOS de cualquier naturaleza cuya prestaci n genere una obligaci n de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contrataci n no se encuentre regulado en forma espec fica por otras disposiciones legales. Art culo La aplicaci n de esta Ley ser sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados. Art culo Ser responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los SERVICIOS correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

6 Lo dispuesto en el p rrafo anterior no ser aplicable cuando por raz n de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que est n expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogaci n que no guarde relaci n directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La Secretar a autorizar previamente la aplicaci n de esta excepci n. Art culo El gasto para las adquisiciones, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS se sujetar , en su caso, a las disposiciones espec ficas del Presupuesto de Egresos de la Federaci n, as como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto P blico Federal y dem s disposiciones aplicables. Art culo La Secretar a, la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial y la Contralor a, en el mbito de sus respectivas competencias, estar n facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos. La Contralor a dictar las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opini n de la Secretar a y, cuando corresponda, la de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial.

7 Tales disposiciones se publicar n en el Diario Oficial de la Federaci n. Art culo Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las dem s que de ella emanen, la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial dictar las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participaci n de las empresas nacionales, especialmente de las micro, peque as y medianas. Para la expedici n de las reglas a que se refiere el p rrafo anterior, la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial tomar en cuenta la opini n de la Secretar a y de la Contralor a. Art culo En materia de adquisiciones, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS , los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades ser n los responsables de que, en la adopci n e instrumentaci n de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernizaci n y desarrollo administrativo, la descentralizaci n de funciones y la efectiva delegaci n de facultades.

8 Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podr n ser ejercidas por los titulares de sus rganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio. Art culo En los casos de adquisiciones, ARRENDAMIENTOS o SERVICIOS financiados con cr ditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y dem s disposiciones para su contrataci n ser n establecidos por la Contralor a aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deber n precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes. Art culo En lo no previsto por esta Ley y dem s disposiciones que de ella se deriven, ser n aplicables supletoriamente el C digo Civil para el Distrito Federal en materia com n y para toda la Rep blica en materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el C digo Federal de Procedimientos Civiles. Art culo Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deber n realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisici n mediante arrendamiento con opci n a compra.

9 De estipularse esta condici n en el contrato, la misma deber ejercerse invariablemente. Art culo Las dependencias o entidades no podr n financiar a proveedores la adquisici n o arrendamiento de bienes o la prestaci n de SERVICIOS , cuando stos vayan a ser objeto de contrataci n por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorizaci n previa y espec fica de la Secretar a y de la Contralor a. No se considerar como operaci n de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deber n garantizarse en los t rminos del art culo 48 de esta Ley. Trat ndose de bienes cuyo proceso de fabricaci n sea superior a 90 d as, la dependencia o entidad deber otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo. La Secretar a podr autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros SERVICIOS , en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto despu s de que la prestaci n del servicio se realice.

10 Art culo En los procedimientos de contrataci n de car cter internacional, las dependencias y entidades optar n, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del pa s y por la adquisici n y arrendamiento de bienes producidos en el pa s y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el art culo 28, fracci n I, de esta Ley, los cuales deber n contar, en la comparaci n econ mica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importaci n, conforme a las reglas que establezca la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial, previa opini n de la Secretar a y de la Contralor a. Art culo Las controversias que se susciten con motivo de la interpretaci n o aplicaci n de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, ser n resueltas por los tribunales federales. S lo podr convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contralor a mediante reglas de car cter general, previa opini n de la Secretar a y de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cl usula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.


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