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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios ...

Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010 1 de 129 Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de julio de 2010 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 31, 34 y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y todos los relativos de la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras P blicas y Servicios Rel

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010

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1 Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010 1 de 129 Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de julio de 2010 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 31, 34 y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y todos los relativos de la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2 Art culo Para los efectos de este Reglamento se aplicar n las definiciones establecidas en el art culo 2 de la Ley. Asimismo, se entender por: I. Amortizaci n programada: la contraprestaci n peri dica que la dependencia o entidad tiene obligaci n de cubrir al Inversionista contratista por la ejecuci n de Obras p blicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operaci n; II. rea responsable de la contrataci n: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contrataci n, a efecto de realizar Obras p blicas o contratar Servicios relacionados con las mismas; III. rea responsable de la ejecuci n de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la administraci n, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusi n definitiva de los contratos de Obras p blicas o de Servicios relacionados con las mismas; IV.

3 Rea requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contrataci n de Obras p blicas o Servicios relacionados con las mismas, o bien aqu lla que los utilizar ; V. rea t cnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deber n incluir en el procedimiento de contrataci n, eval a la parte t cnica de la proposici n y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones; Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010 2 de 129 VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual; VII. Avance f sico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracci n VI del art culo 113 de este Reglamento , en relaci n a los trabajos contemplados en el programa de ejecuci n convenido; VIII.

4 Bit cora: el instrumento t cnico que constituye el medio de comunicaci n entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecuci n de los trabajos, ya sea a trav s de medios remotos de comunicaci n electr nica, caso en el cual se denominar Bit cora electr nica, u otros medios autorizados en los t rminos de este Reglamento , en cuyo caso se denominar Bit cora convencional; IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de Obras p blicas o Servicios relacionados con las mismas; X. Comit : el comit de Obras p blicas a que se refiere el art culo 25 de la Ley; XI.

5 Especificaciones generales de construcci n: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecuci n de Obras , incluyendo las que deben aplicarse para la realizaci n de estudios, proyectos, ejecuci n, equipamiento, puesta en servicio , mantenimiento y supervisi n, que comprenden la forma de medici n y la base de pago de los conceptos de trabajo; XII. Especificaciones particulares de construcci n: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realizaci n de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcci n; XIII. Est ndar de desempe o: el conjunto de par metros de desempe o y calidad que deban satisfacerse en el dise o, la ejecuci n, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operaci n de Obras p blicas; XIV. Estimaci n: la valuaci n de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorizaci n de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atenci n a la naturaleza y caracter sticas del mismo, considerando, en su caso, la amortizaci n de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones econ micas, las penas convencionales y las deducciones; as como, la valuaci n de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables; XV.

6 Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de Obras p blicas asociadas a proyectos de infraestructura en los t rminos del Cap tulo Noveno del T tulo Segundo de este Reglamento ; XVI. Investigaci n de mercado: la verificaci n de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, as como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la informaci n que se obtenga en t rminos del presente Reglamento ; XVII. Ley: la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010 3 de 129 XVIII. MIPYMES: las micro, peque as y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Peque a y Mediana Empresa; XIX.

7 Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra p blica o de Servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado; XX. Normas de calidad: los requisitos m nimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcci n, para asegurar que los materiales y equipos de instalaci n permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados; XXI. Obras : las se aladas en el art culo 3 de la Ley; XXII. Obras de gran complejidad: aqu llas cuya ejecuci n o el sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades t cnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, as como las que se ala el primer p rrafo del art culo 6 de este Reglamento y en las cuales se considerar que el avance del desarrollo de los estudios y proyectos estar constituido por una propuesta conceptual; XXIII.

8 Precio de mercado: el precio de los materiales y equipos de instalaci n permanente a que se refiere la fracci n II del art culo 161 de este Reglamento , que ofert el fabricante o proveedor en el momento en que se formaliz el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor; XXIV. Presupuesto autorizado: el que la Secretar a comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en t rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XXV. Presupuesto de obra o de servicio : el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios; XXVI. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versi n preliminar de una convocatoria a la licitaci n p blica, el cual es difundido con ese car cter en CompraNet por la dependencia o entidad; XXVII.

9 Servicios : los mencionados en el art culo 4 de la Ley; XXVIII. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposici n del licitante, cuyo contenido s lo puede ser conocido en el acto de presentaci n y apertura de proposiciones en t rminos de la Ley, y XXIX. Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los t rminos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecuci n de los trabajos. Art culo En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a que se refiere la fracci n VI del art culo 1 de la Ley, la inversi n total comprender el monto autorizado por la entidad federativa, el municipio o el ente p blico que corresponda, m s los recursos federales aportados para la obra o servicio de que se trate. Se considerar que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes p blicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aqu llos acepten y reciban, por cualquier Reglamento DE LA LEY DE Obras P BLICAS Y Servicios RELACIONADOS CON LAS MISMAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-07-2010 4 de 129 medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, realizar n Obras o Servicios . Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entender n hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes p blicos de unas y otros, cuando stos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracci n VI del art culo 1 de la Ley. Art culo Para los efectos del cuarto p rrafo del art culo 1 de la Ley, se considera que una dependencia o entidad que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar Obras o Servicios por s misma, cuando sta lleve a cabo de manera directa los trabajos que representen como m nimo el cincuenta y uno por ciento del importe total del contrato.


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