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LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE …

LEY DE LA COMISI N NACIONAL de hidrocarburos C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nueva Ley DOF 28-11-2008 1 de 9 LEY DE LA COMISI N NACIONAL de hidrocarburos LEY DE LA COMISION NACIONAL de hidrocarburos Art culo Se instituye la Comisi n NACIONAL de hidrocarburos , como rgano desconcentrado de la Secretar a de Energ a. Art culo La Comisi n NACIONAL de hidrocarburos tendr como objeto fundamental regular y supervisar la exploraci n y extracci n de carburos de hidr geno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado f sico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompa en o se deriven de l, as como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploraci n y extracci n de hidrocarburos .

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis

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1 LEY DE LA COMISI N NACIONAL de hidrocarburos C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nueva Ley DOF 28-11-2008 1 de 9 LEY DE LA COMISI N NACIONAL de hidrocarburos LEY DE LA COMISION NACIONAL de hidrocarburos Art culo Se instituye la Comisi n NACIONAL de hidrocarburos , como rgano desconcentrado de la Secretar a de Energ a. Art culo La Comisi n NACIONAL de hidrocarburos tendr como objeto fundamental regular y supervisar la exploraci n y extracci n de carburos de hidr geno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado f sico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompa en o se deriven de l, as como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploraci n y extracci n de hidrocarburos .

2 Se except an de su objeto: I. La refinaci n, el almacenamiento, el transporte, la distribuci n y las ventas de primera mano del petr leo y los productos que se obtengan de su refinaci n; II. La elaboraci n, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas; III. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carb n mineral, y IV. La elaboraci n, el almacenamiento, el transporte, la distribuci n y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petr leo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales b sicas, que constituyan petroqu micos b sicos. Art culo Para la consecuci n de su objeto, la Comisi n NACIONAL de hidrocarburos deber apegarse estrictamente a la pol tica de hidrocarburos , a la Estrategia NACIONAL de Energ a y a los programas que emita la Secretar a de Energ a y ejercer sus funciones, procurando que los proyectos de exploraci n y extracci n de Petr leos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases: a) Elevar el ndice de recuperaci n y la obtenci n del volumen m ximo de petr leo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones econ micamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotaci n.

3 B) La reposici n de las reservas de hidrocarburos , como garantes de la seguridad energ tica de la Naci n y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnolog a disponible y conforme a la viabilidad econ mica de los proyectos. c) La utilizaci n de la tecnolog a m s adecuada para la exploraci n y extracci n de hidrocarburos , en funci n de los resultados productivos y econ micos. d) La protecci n del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploraci n y extracci n petrolera. e) La realizaci n de la exploraci n y extracci n de hidrocarburos , cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial. f) La reducci n al m nimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracci n.

4 LEY DE LA COMISI N NACIONAL de hidrocarburos C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nueva Ley DOF 28-11-2008 2 de 9 Cap tulo II Atribuciones Art culo Corresponde a la Comisi n NACIONAL de hidrocarburos , lo siguiente: I. Aportar los elementos t cnicos para el dise o y definici n de la pol tica de hidrocarburos del pa s, as como para la formulaci n de los programas sectoriales en materia de exploraci n y extracci n de hidrocarburos , conforme a los mecanismos establecidos por la Secretar a de Energ a; II. Participar, con la Secretar a de Energ a, en la determinaci n de la pol tica de restituci n de reservas de hidrocarburos ; III.

5 Establecer las disposiciones t cnicas aplicables a la exploraci n y extracci n de hidrocarburos , en el mbito de su competencia y verificar su cumplimiento; IV. Proporcionar, en el mbito de su competencia, el apoyo t cnico que le solicite la Secretar a de Energ a para el cumplimiento de sus funciones; V. Establecer los lineamientos t cnicos que deber n observarse en el dise o de los proyectos de exploraci n y extracci n de hidrocarburos , escuchando la opini n de Petr leos Mexicanos. Estos lineamientos se alar n los elementos espec ficos que en general los proyectos de exploraci n y extracci n deban contener, entre otros: a) El xito exploratorio y la incorporaci n de reservas. b) Las tecnolog as a utilizar para optimizar la explotaci n en las diversas etapas de los proyectos.

6 C) El ritmo de extracci n de los campos. d) El factor de recuperaci n de los yacimientos. e) La evaluaci n t cnica del proyecto. f) Las referencias t cnicas conforme a las mejores pr cticas. VI. Dictaminar t cnicamente los proyectos de exploraci n y explotaci n de hidrocarburos , previo a las asignaciones que otorgue la Secretar a de Energ a, as como sus modificaciones sustantivas. La ejecuci n de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizar n conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente; VII. Formular propuestas t cnicas para optimizar los factores de recuperaci n en los proyectos de extracci n de hidrocarburos ; VIII. Establecer mecanismos de evaluaci n de la eficiencia operativa en la exploraci n y extracci n de hidrocarburos ; IX.

7 Recabar, analizar y mantener actualizada la informaci n y la estad stica relativa a: a) La producci n de petr leo crudo y gas natural. b) Las reservas probadas, probables y posibles. LEY DE LA COMISI N NACIONAL de hidrocarburos C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nueva Ley DOF 28-11-2008 3 de 9c) La relaci n entre producci n y reservas. d) Los recursos prospectivos. e) La informaci n geol gica y geof sica. f) Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta Ley. X. Realizar Estudios de evaluaci n, cuantificaci n y verificaci n de las reservas de petr leo; XI. Solicitar y obtener de Petr leos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la informaci n t cnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley; XII.

8 Expedir los instructivos que deber n observarse para que Petr leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la informaci n de los proyectos de exploraci n y extracci n, informes y datos que la Comisi n le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta Ley; XIII. Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podr ordenar visitas de inspecci n, la instalaci n de instrumentos de medici n, la entrega de informaci n y la comparecencia de funcionarios de Petr leos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisi n deber dar aviso a la Secretar a de Energ a de las violaciones que detecte al marco normativo; XIV.

9 Realizar las visitas de inspecci n que le solicite la Secretar a de Energ a, entreg ndole el informe correspondiente; XV. Emitir opini n sobre la asignaci n o cancelaci n de asignaci n de reas para fines de exploraci n y explotaci n petrol feras a que se refiere el art culo 5o. de la Ley Reglamentaria del Art culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr leo; XVI. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploraci n superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrol feras, en t rminos de lo dispuesto por el art culo 7o. de la Ley Reglamentaria invocada en la fracci n anterior, XVII. Proponer a la Secretar a de Energ a, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del art culo 8o.

10 De la Ley referida en las dos fracciones anteriores; XVIII. Expedir las normas oficiales mexicanas del mbito de su competencia, en los t rminos de la Ley Federal de Metrolog a y Normalizaci n; XIX. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicaci n y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan; XX. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su mbito de aplicaci n, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluaci n; XXI. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que ser p blico, en el que por lo menos deber n inscribirse: a) Sus resoluciones y acuerdos. b) Los dict menes, disposiciones y normas que expida. LEY DE LA COMISI N NACIONAL de hidrocarburos C MARA DE DIPUTADOS DEL H.


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