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“Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de ...

Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico . Ley N m. 11 de 23 de Junio de 1976, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 124 de 29 de Junio de 1977. Ley N m. 32 de 11 de Julio de 1978. Ley N m. 163 de 20 de Julio de 1979. Ley N m. 8 de 17 de Septiembre de 1979. Ley N m. 124 de 12 de Junio de 1980. Ley N m. 10 de 22 de Septiembre de 1980. Ley N m. 4 de 12 de Septiembre de 1983. Ley N m. 26 de 23 de Mayo de 1984. Ley N m. 16 de 24 de Julio de 1985. Ley N m. 79 de 2 de Julio de 1987. Ley N m. 67 de 7 de Agosto de 1993. Ley N m. 257 de 28 de Diciembre de 1995. Ley N m. 240 de 19 de Septiembre de 1996.)

(a) Administración — Significa la Administración de Facilidades y Servicios de Salud creada por la Ley Núm. 26 de 3 de Noviembre de 1975, según enmendada. (b) Consejo — Significa el Consejo Coordinador de Salud creado en esta ley [Nota: Renominado Consejo General de Salud por la Sección 23 de la Ley 67-1993].

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  Salud, De salud, De salud de, Facilidades, De facilidades

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1 Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico . Ley N m. 11 de 23 de Junio de 1976, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 124 de 29 de Junio de 1977. Ley N m. 32 de 11 de Julio de 1978. Ley N m. 163 de 20 de Julio de 1979. Ley N m. 8 de 17 de Septiembre de 1979. Ley N m. 124 de 12 de Junio de 1980. Ley N m. 10 de 22 de Septiembre de 1980. Ley N m. 4 de 12 de Septiembre de 1983. Ley N m. 26 de 23 de Mayo de 1984. Ley N m. 16 de 24 de Julio de 1985. Ley N m. 79 de 2 de Julio de 1987. Ley N m. 67 de 7 de Agosto de 1993. Ley N m. 257 de 28 de Diciembre de 1995. Ley N m. 240 de 19 de Septiembre de 1996.)

2 Ley N m. 123 de 20 de Julio de 2000. Ley N m. 262 de 31 de Agosto de 2000. Ley N m. 287 de 1 de Septiembre de 2000. Ley N m. 247 de 3 de Septiembre de 2004. Ley N m. 78 de 1 de Julio de 2014). Para declarar la pol tica p blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el rea de la Salud de sus habitantes; crear el Consejo General de Salud y otros organismos necesarios;. definir sus funciones y poderes; proveer para la reestructuraci n de algunos organismos p blicos existentes, para ciertas reformas en la prestaci n de los Servicios de Salud y la reglamentaci n y evaluaci n de todo el mbito de la Salud en Puerto Rico; para asignar fondos, derogar ciertas leyes y fijar penalidades.

3 Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Art culo 1. T tulo breve. (24 3001). Esta ley se conocer como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico . Art culo 2. Declaraci n de pol tica p blica y prop sitos legislativos. (24 3002). Los problemas de la Salud han sido siempre motivo de gran preocupaci n para el pueblo, los profesionales de la Salud y el Gobierno de Puerto Rico. Debido a esa preocupaci n, a trav s de los a os se ha otorgado una alta prioridad y se han dedicado recursos sustanciales a la soluci n de Rev. 23 de enero de 2021 P gina 1 de 20. Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico [Ley 11 de 23 de junio de 1976, seg n enmendada].

4 Esos problemas. Prueba de ello son los logros alcanzados en los niveles de Salud de nuestro pueblo, seg n se evidencia por los indicadores m s importantes en este campo. Tales indicadores son: la tasa de mortalidad general que para el a o 1974 era por cada mil habitantes; la esperanza de vida que para el a o 1972 era de 72 a os y la mortalidad infantil que en 1974 era por cada mil nacimientos. A base de los datos indicados, es justo se alar que en Puerto Rico se han logrado progresos significativos en el rea de la Salud y esta ley responde al prop sito del Gobierno de que los Servicios de la Salud est n en continuo mejoramiento. Adem s, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce que al lograrse niveles m s altos en las condiciones de vida y en el ingreso de nuestro pueblo, se aumentan las expectativas de progreso en todas las reas de nuestra vida, incluyendo el rea de la Salud .

5 Tales expectativas son leg timas y es por ello que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico desea formular y dejar aqu constancia de su pol tica p blica en cuanto a la Salud de nuestro pueblo se refiere. Se reconoce y declara por esta Asamblea Legislativa, como pol tica p blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que la Salud de nuestro pueblo merece y debe tener la m s alta prioridad en las gestiones de su Gobierno. Que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debe velar por que se preste y ofrecer a los habitantes de esta Isla Servicios de Salud de la m s alta calidad y sin barreras de clase alguna que impidan el acceso a dichos Servicios , garantizando el derecho de cada ciudadano a la libre selecci n de los Servicios m dicos-dentales y facilidades hospitalarias entre los de naturaleza gubernamental y los no gubernamentales.

6 Que con el prop sito claro de lograr el objetivo b sico anteriormente se alado el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar estudios apropiados en la administraci n y prestaci n de Servicios de Salud gubernamentales promoviendo una pluralidad de modelos de prestaci n de Servicios de Salud y mecanismos de seguros m dicos prepagados que ofrezcan el beneficio de una experiencia basada en la realidad y sobre la cual el Gobierno pueda tomar determinaciones en el futuro sobre la manera m s eficaz para supervisar la administraci n y prestar los Servicios de Salud que ahora ofrece. A tales fines se crean y reestructuran los organismos y se reforman los mecanismos de prestaci n de Servicios de Salud en el sector p blico y se establecen mecanismos de reglamentaci n apropiados y factibles tanto para el sector p blico como para el privado.

7 Art culo 3. Definiciones. (24 3003). Los siguientes t rminos y frases tendr n los significados que se indican a continuaci n, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta ley, a no ser que el contexto claramente indique otra cosa: (a) Administraci n Significa la Administraci n de facilidades y Servicios de Salud creada por la Ley N m. 26 de 3 de Noviembre de 1975, seg n enmendada. (b) Consejo Significa el Consejo Coordinador de Salud creado en esta ley [Nota: Renominado Consejo General de Salud por la Secci n 23 de la Ley 67-1993]. (c) Consumidores de Servicios de Salud o consumidores Significa toda persona que no sea un proveedor de Servicios de Salud , seg n se define en esta ley.

8 (d) Departamento Significa el Departamento de Salud . (e) facilidades de Salud Tendr el mismo significado que se da a este t rmino en la Ley n m. 2 de 7 de noviembre de 1975 (24 secs. 334 a 334i), incluyendo las farmacias. Rev. 23 de enero de 2021 P gina 2 de 20. Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico [Ley 11 de 23 de junio de 1976, seg n enmendada]. (f) Libre selecci n Es el derecho que tiene todo individuo a escoger libremente al m dico, odont logo y hospital de su confianza sin que existan barreras geogr ficas o regionales o que el Estado u otro organismo le imponga el profesional u hospital a quien ha de acudir, sujeto este derecho, en el caso del sector p blico de Salud , a los recursos disponibles del Estado y al sistema de prestaci n de Servicios p blicos que el Gobierno haya adoptado.

9 (g) Medicamento Significa una droga, sola o en combinaci n, con uno o m s componentes en una forma de dosificaci n adecuada para ser dispensada. (h) Medicamentos gen ricos Son aquellos medicamentos que son mercadeados bajo su nombre com n o qu mico oficial, seg n designado por el United States Adopted Names Council y publicado en el United States Pharmacopoeia Dictionary of Drug Names . Los medicamentos gen ricos pueden o no ser bioequivalentes al medicamento de marca original identificado por el Food and Drug Administration (FDA) como medicamento de referencia en su categor a. (i) Personal param dico Se refiere al personal que sin ser m dico, su trabajo y funciones se relacionan directamente con la prestaci n de Servicios de Salud .

10 (j) Profesional m dico Significa cualquier persona, debidamente autorizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado que, actuando como principal, ejerza las profesiones de m dico, cirujano, oste pata u odont logo. (k) Profesionales de la Salud Se refiere a aquellas profesiones que est n directamente relacionadas con la prestaci n de Servicios profesionales de Salud tales como la profesi n m dica, odontolog a, farmac utica, administraci n de Servicios de Salud , nutrici n y diet tica, enfermer a, fisioterapia, tecnolog a m dica, terapia ocupacional, psic logo, trabajo m dico social, podiatr a, terapia del habla, optometr a, educaci n en Salud , quiropr ctica, higiene y asistencia dental y otras similares.


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