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DECRETO NÚMERO ( 14 MAR 20211

REP BLICA DE COLOMBIA. _. AomIES. _. MINISTERIO de salud Y PROTECCI N SOCIAL. DECRETO N MERO 376 DE. ( 14 MAR 20211 . Por el cual se adiciona el Cap tulo 3 al T tulo 1 de la Parte 7 del Libro 2 del DECRETO 780. de 2016, nico Reglamentario del Sector salud y Protecci n Social, en relaci n con la fijaci n de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud , en el marco del Sistema General de Seguridad Social en salud - SGSSS. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, y por el art culo 98 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1438 de 2011 se reform el Sistema General de Seguridad Social en salud , en pro de su fortalecimiento y consecuente con ello, de que se presten servicios de salud de mayor calidad, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos, sean los usuarios, para lo cual, conforme con el art culo 12 de dicha ley, se adopt la estrategia de la Atenci n Primaria en salud - A)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 376 DE ( 14 MAR 20211 Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 ... amparados, entre otros, por facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. Que conforme con el artículo 65 de la Ley ...

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1 REP BLICA DE COLOMBIA. _. AomIES. _. MINISTERIO de salud Y PROTECCI N SOCIAL. DECRETO N MERO 376 DE. ( 14 MAR 20211 . Por el cual se adiciona el Cap tulo 3 al T tulo 1 de la Parte 7 del Libro 2 del DECRETO 780. de 2016, nico Reglamentario del Sector salud y Protecci n Social, en relaci n con la fijaci n de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud , en el marco del Sistema General de Seguridad Social en salud - SGSSS. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, y por el art culo 98 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1438 de 2011 se reform el Sistema General de Seguridad Social en salud , en pro de su fortalecimiento y consecuente con ello, de que se presten servicios de salud de mayor calidad, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos, sean los usuarios, para lo cual, conforme con el art culo 12 de dicha ley, se adopt la estrategia de la Atenci n Primaria en salud - APS, que apunta a la institucionalizaci n de un modelo de prestaci n de servidos de salud con acciones coordinadas entre el Estado, los diferentes actores del Sistema y la participaci n social, comunitaria y ciudadana, sin perjuicio, seg n lo all.)

2 Previsto, de las competencias legales asignadas a tales actores. Que conforme con los art culos 3 y 13 de la mencionada ley, la APS se rige por principios como los de igualdad y enfoque diferencial, el primero de ellos, encaminado a que el acceso a los servicios de salud se garantice a los residentes en el territorio colombiano, sin discriminaci n, y el segundo, a reconocer la existencia de poblaciones con caracter sticas particulares, en raz n de su edad, g nero, raza, etnia, condici n de discapacidad y v ctimas de la violencia, quienes deben recibir del Sistema General de Seguridad Social en salud , especiales garant as y esfuerzos encaminados a la eliminaci n de las situaciones de discriminaci n y marginaci n. Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en salud , en el art culo 6, incluy como elementos y principios del derecho fundamental a la salud , el de la "calidad e idoneidad profesional", en virtud del cual.

3 "Los establecimientos, servicios y tecnolog as de salud deber n estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista m dico y t cnico y responder a est ndares de calidad aceptados por las comunidades cient ficas. Ello requiere. entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educaci n continua e investigaci n cient fica y una evaluaci n oportuna de la calidad de los servicios y tecnolog as ofrecidos. (..)". Que el art culo 18 ib dem, se pronuncia sobre el respeto a la dignidad de los profesionales y en general, del talento humano en salud , disponiendo que, en este marco, estar n amparados, entre otros, por facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

4 Que conforme con el art culo 65 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de salud y Protecci n Social, defini la pol tica en salud para los residentes en el territorio colombiano, 1. DECRETO N MERO 376 DE 2022 HOJA No 2. Continuaci n del DECRETO "Por el cual se adiciona el Capitulo 3 al T tulo 1 de la Parte 7 del Libro 2. del DECRETO 780 de 2016, nico Reglamentario del Sector salud y Protecci n Social, en relaci n con la fijaci n de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud , en el marco del Sistema General de Seguridad Social en salud - SGSSS". denominada Pol tica de Atenci n Integral en salud PAIS, de obligatoria observancia para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en salud .

5 Que dentro de las l neas m nimas de acci n, se encuentra la atinente al talento humano en salud , que comprende los aspectos relacionados con la suficiencia, disponibilidad, calidad y eficiencia del personal que apoya los procesos de atenci n integral en salud , y como parte de ello, la necesidad de que se desplieguen actividades para su fortalecimiento, dentro de las que se prev n acciones de formaci n continua, que procuren por el mejoramiento de las competencias y de la capacidad resolutiva de dicho personal. Que, adicionalmente, la Pol tica Nacional de Talento Humano en salud , adoptada y liderada por el Ministerio de salud y Protecci n Social, prev el desarrollo de sistemas de formaci n continua para el talento humano en salud , por considerar que su capacitaci n y actualizaci n permanente de conocimientos, son fundamentales para garantizar la calidad de la atenci n en salud y promover el crecimiento personal y profesional, en pro de la alineaci n de los intereses y expectativas del referido talento humano, con l s necesidades de la poblaci n y los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en salud .

6 Que atendiendo lo previsto por el art culo 98 de la Ley 1438 de 2011, se hace necesario fijar los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud , sistema que, en lo referente a los estudios de formaci n continua, se regir por lo consagrado en el art culo 43 de la Ley 115 de 1994, que regula lo inherente a la educaci n informal, y que apunta a contribuir en la ejecuci n de la mencionada Pol tica Nacional de Talento Humano en salud . En m rito de lo expuesto, DECRETA: Art culo 1. Adici nese el Cap tulo 3 al T tulo 1 de la Parte 7 del Libro 2 del DECRETO 780 de 2016, nico Reglamentario del Sector salud y Protecci n Social, en los siguientes t rminos: "T TULO 1. FORMACI N DEL TALENTO HUMANO EN salud .

7 CAP TULO 3. SISTEMA DE FORMACI N CONTINUA PARA EL TALENTO HUMANO EN. salud . Art culo Objeto. El presente cap tulo tiene por objeto establecer los lineamientos encaminados a la puesta en marcha del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud , a que refiere el art culo 98 de la Ley 1438 de 2011, como instrumento para facilitar la formaci n continua del talento humano en salud , part cipe del servicio de salud , prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en salud , con el objetivo de optimizar el desempe o e idoneidad de dicho talento humano, y promover su desarrollo personal y ocupacional, que redunde en la calidad de los servicios de salud recibidos por los usuarios del Sistema. Art culo mbito de aplicaci n. Las disposiciones del presente cap tulo aplican a las Entidades Promotoras de salud EPS, a las administradoras de planes voluntarios de salud , a las entidades adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a trav s de sus correspondientes secretar as de salud , o de las dependencias que hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud - IPS, y al talento humano en salud , todos ellos, cuando participen del servicio de salud , prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en salud .

8 DECRETO N MERO L. 376 DE 2022 HOJA No 3. Continuaci n del DECRETO "Por el cual se adiciona el Cap tulo 3 al T tulo 1 de la Parte 7 del Libro 2. del DECRETO 780 de 2016. nico Reglamentario del Sector salud y Protecci n Social, en relaci n con la fijaci n de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud , en el marco del Sistema General de Seguridad Social en salud - SGSSS". Este cap tulo igualmente aplica a las Instituciones de Educaci n Superior - IES e Instituciones de Educaci n para el Trabajo y Desarrollo Humano- EDTH, que cuenten con programas acad micos del rea de la salud , debidamente autorizados, a las sociedades cient ficas, a los colegios profesionales, a las federaciones y otras agremiaciones de profesionales, a las entidades que ofrezcan acciones de formaci n continua tales como cursos, programas, diplomados, a las asociaciones de instituciones formadoras y facultades del rea de la salud , a los escenarios de pr ctica formativa en salud cl nicos y no cl nicos, y en general, a las personas naturales y jur dicas.

9 Siempre que alguna de ellas est n interesadas en actuar como oferente de acciones de formaci n continua en el marco del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud , a que refiere este cap tulo. Par grafo. Los reg menes Especial y de Excepci n deber n adaptar una regulaci n acorde con los lineamientos contenidos en este Cap tulo. Art culo Componentes del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud . El Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud estar compuesto por los lineamientos adoptados en el presente cap tulo, la regulaci n, procedimientos y directrices que en general expida el Ministerio de salud y Protecci n Social para su funcionamiento y operaci n, las instituciones que en raz n de sus funciones intervienen, se articulan e integran para la formaci n continua del talento humano en salud , a que refiere el art culo de este cap tulo, y los recursos que se destinen para su puesta en marcha.

10 En el marco del referido Sistema, se concertar , desarrollar , articular y gestionar la oferta de acciones de formaci n continua tanto a nivel nacional, como territorial. Par grafo. Las entidades p blicas que participan del servicio de salud prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en salud , deber n incorporar los lineamientos establecidos en el presente cap tulo, a sus Planes Institucionales de Capacitaci n - PIC, conforme con lo establecido en la Pol tica Nacional de Capacitaci n, adoptada por el Departamento Administrativo de la Funci n P blica, y su regulaci n vigente. Art culo Direcci n del Sistema. La direcci n, orientaci n y conducci n del Sistema de Formaci n Continua para el Talento Humano en salud , estar a cargo del Ministerio de salud y Protecci n Social.


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