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“Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia ... - …

Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico . Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 192 de 30 de julio de 1999. Ley N m. 80 de 21 de mayo de 2000. Ley N m. 160 de 19 de septiembre de 2014. Ley N m. 251 de 31 de diciembre de 2015. Ley N m. 4 de 26 de enero de 2017. Ley N m. 60 de 27 de enero de 2018). Para establecer la Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico ; disponer que el Salario m nimo federal aplicar en puerto rico de la misma forma y con los mismos criterios que en los Estados Unidos de Am rica; proveer protecci n para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; establecer todo lo relacionado a las licencias por Vacaciones y enfermedad; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley.

“Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” [Ley 180-1998, según enmendada] Rev. 05 de marzo de 2018 www.ogp.pr.gov Página 2 de 11

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1 Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico . Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 192 de 30 de julio de 1999. Ley N m. 80 de 21 de mayo de 2000. Ley N m. 160 de 19 de septiembre de 2014. Ley N m. 251 de 31 de diciembre de 2015. Ley N m. 4 de 26 de enero de 2017. Ley N m. 60 de 27 de enero de 2018). Para establecer la Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico ; disponer que el Salario m nimo federal aplicar en puerto rico de la misma forma y con los mismos criterios que en los Estados Unidos de Am rica; proveer protecci n para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; establecer todo lo relacionado a las licencias por Vacaciones y enfermedad; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley.

2 Disponer para la eliminaci n de la Junta de Salario M nimo de puerto rico creada al amparo de la Ley N m. 96, de 26 de junio de 1956, seg n enmendada, conocida como Ley de Salario M nimo de puerto rico , a fin de que las facultades cuasilegislativas delegadas en sta se transfieran al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; disponer la reubicaci n de sus empleados y la protecci n de los derechos de stos; establecer penalidades; y derogar la Ley N m. 96 antes citada. EXPOSICION DE MOTIVOS. La primera ley de Salario m nimo de puerto rico , aprobada en 1941, estableci un complicado y lento mecanismo para elevar el Salario de los trabajadores. Luego de 15 a os y de innumerables enmiendas, la Asamblea Legislativa decidi derogarla y aprobar una nueva ley m s gil que estuviese a tono con los cambios econ micos y sociales en el rea laboral de aquel momento. Han transcurrido 42 a os desde ese cambio.

3 Al igual que con la ley original de Salario m nimo, la segunda ley sufri innumerables enmiendas de forma que representara adecuadamente el desarrollo econ mico, esta vez de industrial a tecnol gica, comercial y de servicios. Esta Asamblea Legislativa estima que ha llegado el momento de crear una nueva Ley de Salario M nimo que establezca un mecanismo m s gil, a tono con el desarrollo en el rea laboral, tanto a nivel estatal como federal. Dicha nueva ley tambi n deber reconocer que las condiciones del trabajador puertorrique o se han mejorado a trav s de los a os. Mediante la Ley N m. 84 de 20 de julio de 1995, se asegur estatutariamente que la pol tica p blica de la Isla era que los salarios m nimos federales aplicasen autom tica e inmediatamente en puerto rico a los trabajadores cobijados por la Ley Federal. Por otro lado, dicha legislaci n tambi n reconoci la necesidad de asegurar que los mandatos estatutarios de otros beneficios marginales, tales como las Vacaciones y licencias por enfermedad, no operen en detrimento de nuestras oportunidades de desarrollo Rev.

4 05 de marzo de 2018 P gina 1 de 11. Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico [Ley 180-1998, seg n enmendada]. econ mico y de creaci n de nuevos empleos. La concesi n de beneficios por encima del mandato estatutario, deber establecerse a tenor con la realidad econ mica y las condiciones del mercado. Para implantar lo anterior, esta Ley concretiza la pol tica p blica expresada en la Ley N m. 84, y establece como derecho sustantivo local que el Salario m nimo para aquellas empresas que est n cubiertas, por la legislaci n federal, ser el Salario m nimo federal. Para los trabajadores de las empresas que no est n cubiertas por dicha legislaci n federal, se provee un mecanismo gil para su protecci n en cumplimiento con el mandato constitucional establecido en el Art culo II, Secci n 16 que roconoce que los trabajadores deber n tener un Salario m nimo razonable.

5 Se regula de manera uniforme las licencias de Vacaciones y enfermedad para todos los trabajadores en puerto rico , a la vez que se protegen los beneficios superiores que disfrutaran aquellos empleados contratados antes de la vigencia de esta Ley, a tenor con la legislaci n anterior. Con motivo de este cambio, y de acuerdo a la actual pol tica p blica de eliminar estructuras gubernamentales innecesarias, la Junta de Salario M nimo de puerto rico , organismo cuasilegislativo del Estado creado por la Ley N m. 96 de 26 de junio de 1956, seg n enmendada, debe eliminarse. Esta Ley provee para su ordenada eliminaci n, la reubicaci n de sus empleados de carrera y la protecci n de los derechos adquiridos por stos. Decr tase por la Asamblea Legislativa de puerto rico : Art culo 1. T tulo. (29 250 nota). Esta Ley se conocer como Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico .

6 Art culo 2. Salario M nimo Federal. (29 250). El Salario m nimo federal fijado por la Ley de Normas Razonables del Trabajo (en ingl s Fair Labor Standards Act ), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de Am rica el 25 de junio de 1938, seg n ha sido o fuere subsiguientemente enmendada, aplicar autom ticamente en puerto rico a los trabajadores cobijados por la Ley Federal. Al aplicarse el Salario m nimo federal se reconocer lo dispuesto en la legislaci n y reglamentaci n federal referente a c mo se paga el Salario m nimo, lo que son horas de trabajo, cu les empleados y ocupaciones est n exentas del Salario m nimo, y qu constituye horas o tiempo de trabajo. Art culo 3. Protecci n para Empresas Locales no Cubiertas por la Ley Federal. (29. 250a). Aquellas empresas o actividades que no cumplan con los criterios de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, y por lo tanto est n exentas del Salario m nimo federal, pagar n un Salario m nimo equivalente al setenta porciento (70%) del Salario m nimo prevaleciente.

7 Todo otro aspecto de la legislaci n y reglamentaci n federal referente a c mo se paga el Salario m nimo, lo que son horas de trabajo, cu les empleados y ocupaciones est n exentas del Salario m nimo, y qu . constituye horas o tiempo de trabajo, ser n de aplicaci n. Disponi ndose que el Secretario del Rev. 05 de marzo de 2018 P gina 2 de 11. Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico [Ley 180-1998, seg n enmendada]. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendr autoridad de reducir el por ciento de demostrar que su implantaci n afectar substancialmente los empleos en las empresas cubiertas por este Art culo. Art culo 4. Definiciones. (29 250b). (a) Decreto mandatorio significa un decreto aprobado por la Junta de Salario M nimo al amparo de las disposiciones de la Ley N m. 96 de 26 de junio de 1956, seg n enmendada, o por el Secretario al amparo de esta Ley.

8 (b) Departamento se refiere al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de puerto rico . (c) Emplear significa hacer, tolerar o permitir trabajar. (d) Industria significa cualquier campo de actividad econ mica y abarca la agricultura, la silvicultura, y la pesca, la miner a, la construcci n, la manufactura, el comercio al por mayor y detal, las finanzas, los seguros y los negocios de bienes ra ces, la transportaci n, las comunicaciones y otros servicios p blicos y los servicios personales (excepto el dom stico), profesionales y comerciales. (e) Junta significa la Junta de Salario M nimo. (f) Obrero , empleado o trabajador incluye toda persona que ejerza, desempe e o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las rdenes o para beneficio de otro, a base de contrato de arrendamiento de servicios o mediante remuneraci n de alguna clase o promesa expresa o t cita de recibirla, en cualquier industria.

9 No incluye contratistas independientes. (g) Patrono incluye toda persona natural o jur dica de cualquier ndole que, con nimo de lucro o sin l, emplee o permita trabajar cualquier n mero de obreros, trabajadores o empleados mediante cualquier clase de compensaci n. (h) Salario incluye sueldo, jornal y toda clase de compensaci n, sea en dinero, especie, servicios, facilidades o combinaci n de cualesquiera de ellos; pero no incluir sino dinero cuando se trate de Salario m nimo prescrito bajo las disposiciones de esta Ley, a menos que el Secretario disponga o autorice otra cosa. (i) Salario m nimo comprender los salarios m nimos que se establecen al amparo de esta Ley para los trabajadores de las empresas o actividades no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. (j) Salario m nimo federal comprender el Salario m nimo establecido por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos de Am rica el 25 de junio de 1938, seg n enmendada.

10 (k) Secretario se refiere al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de puerto rico . (l) Personas de Edad Avanzada : significa toda aquella persona que tenga sesenta (60) a os o m s. (m) Persona con Impedimentos : significa toda aquella persona que tiene impedimento f sico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o m s actividades esenciales de su vida. Rev. 05 de marzo de 2018 P gina 3 de 11. Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico [Ley 180-1998, seg n enmendada]. Art culo 5. Industrias que Otorgan Beneficios Superiores o Inferiores. (29 . 250c). (a) Aquellas industrias que al entrar en vigor esta Ley est n pagando por virtud de un decreto mandatorio salarios mayores y que no est n cubiertos por el Salario m nimo federal, continuar n pag ndoselos a los trabajadores. Sin embargo, aquellas industrias que est n cubiertas por la ley federal que est n pagando salarios mayores al Salario m nimo federal, continuar n pag ndoselos a los trabajadores.


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