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Ley Federal de Derechos - Gob

LEY Federal DE Derechos C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 1 de 475 LEY Federal DE Derechos Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1981 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Aclaraci n a cantidades por Resoluci n Miscel nea Fiscal DOF 14-06-2012 Notas: 1. De vigencia: a) La adici n del art culo 244-E, publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de noviembre de 2009, entrar en vigor el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto por el art culo primero transitorio del citado decreto. b) Las reformas a los art culos 8o., 9o.

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará la asistencia legal a las dependencias de la Administración Pública Federal con el fin de que en el procedimiento a que se …

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1 LEY Federal DE Derechos C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 1 de 475 LEY Federal DE Derechos Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1981 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Aclaraci n a cantidades por Resoluci n Miscel nea Fiscal DOF 14-06-2012 Notas: 1. De vigencia: a) La adici n del art culo 244-E, publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de noviembre de 2009, entrar en vigor el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto por el art culo primero transitorio del citado decreto. b) Las reformas a los art culos 8o., 9o.

2 , 10, 11, 13, 16 y 18-A primer y segundo p rrafos, as como la derogaci n de los art culos 14 y 17, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de diciembre de 2011, entrar n en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migraci n . 2. Sobre las cantidades: Todas las cantidades de esta Ley, correspondientes al a o 2012, han sido actualizadas con base en la cuota sin ajuste del Anexo 19 de la Resoluci n Miscel nea Fiscal para 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 29 de diciembre de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos de la Rep blica. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY Federal DE Derechos DISPOSICIONES GENERALES Art culo Los Derechos que establece esta Ley, se pagar n por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p blico de la Naci n, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho p blico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados y en este ltimo caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley.

3 Tambi n son Derechos las contribuciones a cargo de los organismos p blicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Los Derechos por la prestaci n de servicios que establece esta Ley deber n estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un car cter racionalizador del servicio. Cuando se concesione o autorice que la prestaci n de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deber n disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporci n que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total. LEY Federal DE Derechos C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 2 de 475 Las cuotas de los Derechos que se establecen en esta Ley se actualizar n cuando el incremento porcentual acumulado del ndice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por ltima vez, exceda del 10%.

4 Esta actualizaci n entrar en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aqu l en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualizaci n mencionada, se considerar el periodo comprendido desde el ltimo mes que se utiliz en el c lculo de la ltima actualizaci n y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Los Derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se actualizar n en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las dem s cuotas de Derechos conforme al p rrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerar el periodo comprendido desde el mes en que entr en vigor la adici n o modificaci n y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado en el p rrafo anterior.

5 Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los Derechos a que se refiere este p rrafo, se actualizar n conforme a lo dispuesto en el p rrafo anterior. Para los efectos de los p rrafos anteriores, se aplicar el factor de actualizaci n que resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al m s reciente del periodo, entre el ndice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el c lculo de la ltima actualizaci n, o bien, el del mes anterior a aqu l en que entr en vigor la adici n o modificaci n a que se refiere el p rrafo anterior. El Servicio de Administraci n Tributaria publicar en el Diario Oficial de la Federaci n el factor de actualizaci n a que se refieren los p rrafos anteriores. Las cantidades que se se alan como l mites m nimos o m ximos para la determinaci n de los Derechos a que se refiere esta Ley, se actualizar n con el factor de actualizaci n que corresponda de los Derechos a que hace referencia el presente art culo.

6 Cuando de conformidad con la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administraci n p blica centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entender que las disposiciones se aladas en esta Ley para aqu llos se aplicar n a stos, as como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguir n pagando los Derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. La actualizaci n de las cuotas de los Derechos se calcular sobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los Derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementar n mediante la aplicaci n de los factores a que se refiere el p rrafo cuarto de este art culo.

7 La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico elaborar y distribuir , mediante folletos, los textos de la Ley. Art culo Los Derechos que se establecen en esta Ley se pagar n en el monto, forma, lugar y poca de pago que en cada cap tulo se se alan. Cuando en el cap tulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y poca de pago se aplicar n estas disposiciones. Los organismos p blicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio p blico de la Naci n o presten los servicios p blicos exclusivos del Estado, estar n obligados a pagar los Derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se se alan. Cuando se constituyan o modifiquen organismos descentralizados que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del LEY Federal DE Derechos C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

8 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 3 de 475dominio p blico de la Naci n, estar n obligados a pagar por concepto de Derechos el 10% de sus ingresos mensuales totales provenientes de la realizaci n de las actividades propias de su objeto. Los Derechos que est n obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinar n al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operaci n, conservaci n, mantenimiento e inversi n hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinar por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico la que, en su caso, podr otorgar la autorizaci n respectiva.

9 Las cantidades excedentes no tendr n destino espec fico. La Federaci n, el Distrito Federal , los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no est n obligados a pagar contribuciones o est n exentos de ellas, deber n pagar los Derechos que establece esta Ley con las excepciones que en la misma se se alan. Art culo Las personas f sicas y las morales pagar n los Derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico. El pago de los Derechos que establece esta Ley deber hacerse por el contribuyente previamente a la prestaci n de los servicios o previo al uso, goce, explotaci n o aprovechamiento de bienes de dominio p blico de la Federaci n, salvo los casos en que expresamente se se ale que sea posterior.

10 Cuando no se compruebe que el pago de Derechos se ha efectuado previamente a la prestaci n del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio p blico de la Federaci n y se trate de Derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio p blico de la Federaci n no se proporcionar . Cuando el pago de Derechos deba efectuarse de forma peri dica o en una fecha posterior al inicio de la prestaci n del servicio o del otorgamiento del uso, goce, explotaci n o aprovechamiento de bienes de dominio p blico de la Federaci n, por tratarse de servicios continuos o porque as se establezca, el contribuyente deber presentar copia de la declaraci n del pago de Derechos de que se trate ante la dependencia encargada de la prestaci n de los servicios o de la administraci n de los bienes del dominio p blico de la Federaci n dentro de los plazos que se se alan en esta Ley.


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