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LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 17-12-2015 1 de 35 LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de febrero de 2007 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 17-12-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA. Art culo Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres. ARTÍCULO 5.-Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; II.

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1 LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 17-12-2015 1 de 35 LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de febrero de 2007 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 17-12-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA. Art culo Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2 LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA. TITULO PRIMERO CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinaci n entre la Federaci n, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres , as como los principios y modalidades para garantizar su Acceso a una vida Libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminaci n, as como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberan a y el r gimen democr tico establecidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. P rrafo reformado DOF 20-01-2009 Las disposiciones de esta ley son de orden p blico, inter s social y de observancia General en la Rep blica Mexicana.

3 ART CULO 2. La Federaci n, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias expedir n las normas legales y tomar n las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres , ratificados por el Estado mexicano. Art culo reformado DOF 20-01-2009 LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 17-12-2015 2 de 35 ART CULO Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizar n la prevenci n, la atenci n, la sanci n y la erradicaci n de todos los tipos de violencia contra las Mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participaci n en todas las esferas de la vida.

4 ART CULO Los principios rectores para el Acceso de todas las Mujeres a una vida Libre de violencia que deber n ser observados en la elaboraci n y ejecuci n de las pol ticas p blicas federales y locales son: I. La igualdad jur dica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las Mujeres ; III. La no discriminaci n, y IV. La libertad de las Mujeres . ART CULO para los efectos de la presente ley se entender por: I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ; III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevenci n, Atenci n, Sanci n y Erradicaci n de la Violencia contra las Mujeres ; IV. Violencia contra las Mujeres : Cualquier acci n u omisi n, basada en su g nero, que les cause da o o sufrimiento psicol gico, f sico, patrimonial, econ mico, sexual o la muerte tanto en el mbito privado como en el p blico; V.

5 Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los mbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las Mujeres ; VI. V ctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia; VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las Mujeres ; VIII. Derechos Humanos de las Mujeres : Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convenci n sobre la Eliminaci n de Todos las Formas de Discriminaci n contra la Mujer (CEDAW), la Convenci n sobre los Derechos de la Ni ez, la Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Par ) y dem s instrumentos internacionales en la materia; IX. Perspectiva de G nero: Es una visi n cient fica, anal tica y pol tica sobre las Mujeres y los hombres.

6 Se propone eliminar las causas de la opresi n de g nero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizaci n de las personas basada en el g nero. Promueve la igualdad entre los g neros a trav s de la equidad, el adelanto y el bienestar de las Mujeres ; contribuye a construir una sociedad en donde las Mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos econ micos y a la representaci n pol tica y social en los mbitos de toma de decisiones; X. Empoderamiento de las Mujeres : Es un proceso por medio del cual las Mujeres transitan de cualquier situaci n de opresi n, desigualdad, discriminaci n, explotaci n o exclusi n a un estadio de LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 17-12-2015 3 de 35 conciencia, autodeterminaci n y autonom a, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democr tico que emana del goce pleno de sus derechos y libertades, y XI.

7 Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. ART CULO 6. Los tipos de violencia contra las Mujeres son: P rrafo reformado DOF 20-01-2009 I. La violencia psicol gica. Es cualquier acto u omisi n que da e la estabilidad psicol gica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaci n, marginaci n, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricci n a la autodeterminaci n y amenazas, las cuales conllevan a la v ctima a la depresi n, al aislamiento, a la devaluaci n de su autoestima e incluso al suicidio; Fracci n reformada DOF 20-01-2009 II. La violencia f Es cualquier acto que inflige da o no accidental, usando la fuerza f sica o alg n tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III.

8 La violencia Es cualquier acto u omisi n que afecta la supervivencia de la v ctima. Se manifiesta en: la transformaci n, sustracci n, destrucci n, retenci n o distracci n de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econ micos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los da os a los bienes comunes o propios de la v ctima; IV. Violencia econ Es toda acci n u omisi n del Agresor que afecta la supervivencia econ mica de la v ctima. Se manifiesta a trav s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ micas, as como la percepci n de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia Es cualquier acto que degrada o da a el cuerpo y/o la sexualidad de la V ctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad f sica. Es una expresi n de abuso de poder que implica la supremac a masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI.

9 Cualesquiera otras formas an logas que lesionen o sean susceptibles de da ar la dignidad, integridad o libertad de las Mujeres . TITULO II MODALIDADES DE LA VIOLENCIA CAP TULO I DE LA VIOLENCIA EN EL MBITO FAMILIAR ART CULO Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisi n intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera f sica, verbal, psicol gica, patrimonial, econ mica y sexual a las Mujeres , dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relaci n de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relaci n de hecho. ART CULO 8. Los modelos de atenci n, prevenci n y sanci n que establezcan la Federaci n, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las v ctimas de violencia familiar, como parte de la obligaci n del Estado, de garantizar a las Mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

10 para ello, deber n tomar en consideraci n: LEY General DE Acceso DE LAS Mujeres A UNA VIDA Libre DE VIOLENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 17-12-2015 4 de 35 P rrafo reformado DOF 20-01-2009 I. Proporcionar atenci n, asesor a jur dica y tratamiento psicol gico especializados y gratuitos a las v ctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el da o causado por dicha violencia; II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a trav s de una educaci n que elimine los estereotipos de supremac a masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia; III. Evitar que la atenci n que reciban la V ctima y el Agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ning n caso podr n brindar atenci n, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer alg n tipo de violencia; IV.


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