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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Ley Org nica 2/1982, de 12 de mayo , del Tribunal de del Estado BOE n m. 121, de 21 de mayo de 1982 Referencia: BOE-A-1982-11584 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de marzo de 2015 DON JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Org nica:T TULO IFiscalizaci n econ mico-financiera y jurisdicci n contableCAP TULO IEl Tribunal de cuentas . Competencias y funcionesArt culo primero. Uno. El Tribunal de cuentas es el supremo rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti n econ mica del Estado y del sector p blico, sin perjuicio de su propia jurisdicci n, de acuerdo con la Constituci n y la presente Ley Org , corresponde al Tribunal de cuentas la fiscalizaci n de la actividad econ mico-financiera de los partidos pol ticos inscritos en el Registro de Partidos Pol ticos del Ministerio del Interior, as como la de las fundaciones y dem s entidades vinculadas o dependientes de Es nico en su orden y extiende su jurisdicci n a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los rganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Aut nomas puedan prever sus Estatutos.

fiscalizadora o jurisdiccional. El Estado y demás entidades integrantes del sector público sujetas a control del Tribunal ... a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al ...

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1 Ley Org nica 2/1982, de 12 de mayo , del Tribunal de del Estado BOE n m. 121, de 21 de mayo de 1982 Referencia: BOE-A-1982-11584 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de marzo de 2015 DON JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Org nica:T TULO IFiscalizaci n econ mico-financiera y jurisdicci n contableCAP TULO IEl Tribunal de cuentas . Competencias y funcionesArt culo primero. Uno. El Tribunal de cuentas es el supremo rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti n econ mica del Estado y del sector p blico, sin perjuicio de su propia jurisdicci n, de acuerdo con la Constituci n y la presente Ley Org , corresponde al Tribunal de cuentas la fiscalizaci n de la actividad econ mico-financiera de los partidos pol ticos inscritos en el Registro de Partidos Pol ticos del Ministerio del Interior, as como la de las fundaciones y dem s entidades vinculadas o dependientes de Es nico en su orden y extiende su jurisdicci n a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los rganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Aut nomas puedan prever sus Estatutos.

2 Depende directamente de las Cortes culo segundo. Son funciones propias del Tribunal de cuentas :a) La fiscalizaci n externa, permanente y consuntiva de la actividad econ mico-financiera del sector p N CONSOLIDADAP gina 1b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos p culo tercero. Uno. El Tribunal de cuentas tiene competencia para todo lo concerniente al gobierno y r gimen interior del mismo y al personal a su servicio y podr dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizaci n, as como sobre el estatuto de su personal y servicios dentro del mbito de la presente ley y de la de ordenaci n de su Tambi n podr dictar reglamentos en desarrollo, aplicaci n y ejecuci n de su Ley de Funcionamiento para establecer regulaciones de car cter secundario y auxiliar en todo lo relativo al Estatuto del personal a su Los Reglamentos deber n ser aprobados por el Pleno y se publicar n en el "Bolet n Oficial del Estado", autorizados por su culo cuarto.

3 Uno. Integran el sector p blico:a) La Administraci n del ) Las Comunidades Aut ) Las Corporaciones ) Las entidades gestoras de la Seguridad ) Los Organismos aut ) Las Sociedades estatales y dem s Empresas p Al Tribunal de cuentas corresponde la fiscalizaci n de las subvenciones, cr ditos, avales u otras ayudas del sector p blico percibidas por personas f sicas o jur Corresponde al Tribunal de cuentas la fiscalizaci n de la actividad econ mico-financiera de los partidos pol ticos inscritos en el Registro de Partidos Pol ticos del Ministerio del Interior, as como la de las fundaciones y dem s entidades vinculadas o dependientes de ellos. Se considera que una fundaci n o una entidad est vinculada o es dependiente de un partido pol tico cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Org nica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaci n de los partidos pol culo quinto.

4 El Tribunal de cuentas ejercer sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jur culo sexto. El Tribunal de cuentas elaborar su propio presupuesto, que se integrar en los Generales del Estado, en una secci n independiente y ser aprobado por las Cortes culo s ptimo. Uno. El Tribunal de cuentas podr exigir la colaboraci n de todas las personas f sicas o jur dicas, p blicas o privadas que estar n obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite relacionados con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o Estado y dem s entidades integrantes del sector p blico sujetas a control del Tribunal de cuentas deber n facilitarle la informaci n econ mico y financiera que les soliciten con ocasi n de la tramitaci n de los procedimientos de control y jurisdiccionales. El Tribunal de cuentas podr celebrar convenios de colaboraci n con la Administraci n General del Estado y dem s rganos, organismos y entidades para el acceso a la informaci n de que estos dispongan de conformidad con la normativa especial que regule la informaci n a suministrar con la finalidad de agilizar y facilitar el ejercicio de su funci n fiscalizadora y La petici n se efectuar por conducto del Ministerio, Comunidad Aut noma o Corporaci n Local N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Tres.

5 El incumplimiento de los requerimientos del Tribunal podr suponer la aplicaci n de las multas coercitivas que se establezcan en su Ley de Funcionamiento. Si los requerimientos se refieren a la reclamaci n de justificantes de inversiones o gastos p blicos y no son cumplidos en el plazo solicitado, se iniciar de oficio el oportuno expediente de Tribunal de cuentas pondr en conocimiento de las Cortes Generales la falta de colaboraci n de los obligados a prest Asimismo el Tribunal podr comisionar a expertos que tengan titulaci n adecuada al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar la documentaci n, libros, met lico, valores, bienes y existencias de las Entidades integrantes del sector p blico en los supuestos a los que se refiere el art culo cuarto, dos, y, en general, para comprobar la realidad de las operaciones reflejadas en sus cuentas y emitir los informes Las entidades de cr dito estar n obligadas a colaborar con el Tribunal de cuentas facilitando la documentaci n e informaci n que les sea requerida.

6 En particular, estar n obligadas a identificar las diferentes cuentas que se refieran a fondos de los partidos pol ticos, y fundaciones y entidades vinculadas a los mismos o dependientes de ellos, as como las personas autorizadas a efectuar operaciones de disposici n con cargo a las el caso de cuentas en que se ingresen nicamente cuotas en concepto de afiliaci n, deber n aportarse a solicitud del Tribunal de cuentas datos sobre saldos y movimientos en las fechas o per odos respecto de los que se solicite. En ning n caso se le facilitar n, en relaci n a estas cuentas , datos que permitan identificar a personas f sicas afiliadas a los partidos pol el caso de las cuentas abiertas en entidades de cr dito exclusivamente destinadas a la recepci n de donaciones y de las cuentas en las que reciban otras aportaciones, adem s de la informaci n citada en el p rrafo precedente, se aportar informaci n sobre la identidad de quienes realicen las aportaciones si, en este ltimo supuesto, el importe acumulado de las aportaciones en un a o natural excede de informaci n tambi n deber ser objeto de aportaci n en relaci n con las entidades y fundaciones vinculadas a los partidos pol ticos o dependientes de culo octavo.

7 Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de cuentas ser n resueltos por el Tribunal Los requerimientos de inhibici n hechos al Tribunal de cuentas no producir n la suspensi n del respectivo TULO IILa funci n fiscalizadora del TribunalArt culo noveno. Uno. La funci n fiscalizadora del Tribunal de cuentas se referir al sometimiento de la actividad econ mico-financiera del sector p blico a los principios de legalidad, eficiencia, econom a, transparencia, as como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de g El Tribunal de cuentas ejercer su funci n en relaci n con la ejecuci n de los programas de ingresos y gastos p culo diez. El Tribunal de cuentas , por delegaci n, de las Cortes Generales, proceder al examen y comprobaci n de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido.

8 El Pleno, o do el Fiscal, dictar la declaraci n definitiva que le merezca para elevarla a las C maras con la oportuna propuesta, dando traslado al N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo once. El Tribunal de cuentas fiscalizar en particular:a) Los contratos celebrados por la Administraci n del Estado y las dem s Entidades del sector p blico en los casos en que as est establecido o que considere conveniente el ) La situaci n y las variaciones del patrimonio del Estado y dem s Entidades del sector p ) Los cr ditos extraordinarios y suplementarios, as como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y dem s modificaciones de los cr ditos presupuestarios culo doce. Uno. El resultado de la fiscalizaci n se expondr por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevar n a las Cortes Generales y se publicar n en el Bolet n Oficial del Estado.

9 Cuando la actividad fiscalizadora se refiera a las Comunidades Aut nomas o a Entidades que de ellas dependan, el Informe se remitir , asimismo, a la Asamblea Legislativa de la respectiva Comunidad y se publicar tambi n en su Bolet n Oficial .Dos. El Tribunal de cuentas har constar cuantas infracciones, abusos o pr cticas irregulares haya observado, con indicaci n de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para culo trece. Uno. El Informe o Memoria anual que el Tribunal debe remitir a las Cortes Generales en virtud del art culo ciento treinta y seis, dos, de la Constituci n, comprender el an lisis de la Cuenta General del Estado y de las dem s del sector p blico. Se extender , adem s, a la fiscalizaci n de la gesti n econ mica del Estado y del sector p blico y, entre otros, a los extremos siguientes:a) La observancia de la Constituci n, de las Leyes reguladoras de los Ingresos y Gastos del sector p blico y, en general, de las normas que afecten a la actividad econ mico-financiera del ) El cumplimiento de las previsiones y la ejecuci n de los Presupuestos del Estado, de las Comunidades Aut nomas, de las Corporaciones Locales y de las dem s Entidades sujetas a r gimen presupuestario p ) La racionalidad en la ejecuci n del gasto p blico basada en criterios de eficiencia y econom )

10 La ejecuci n de los programas de actuaci n, inversiones y financiaci n de las Sociedades estatales y de los dem s planes o previsiones que rijan la actividad de las Empresas p blicas, as como el empleo o aplicaci n de las subvenciones con cargo a fondos p Id ntico informe ser remitido anualmente a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut nomas para el control econ mico y presupuestario de su actividad El informe contendr una Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio econ mico culo catorce. Uno. El Tribunal de cuentas propondr las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gesti n econ mico-financiera del sector p Cuando las medidas propuestas por el Tribunal de cuentas se refieran a la gesti n econ mico-financiera de las Comunidades Aut nomas o Entidades del sector p blico de ellas dependientes, la Asamblea Legislativa correspondiente, en el mbito de su competencia, entender de la propuesta y dictar , en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicaci N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 CAP TULO IIIEl enjuiciamiento contableArt culo quince.


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