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Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia …

LEY ORG NICA DE la loter A Nacional para LA Asistencia P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 1 de 8 LEY ORG NICA DE la loter A Nacional para LA Asistencia P BLICA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de enero de 1985 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta LEY ORGANICA de la loteria Nacional para LA Asistencia PUBLICA ARTICULO la loter a Nacional para la Asistencia P blica es un organismo descentralizado de la Administraci n P blica Federal, con personalidad jur dica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de M xico, Distrito Federal.

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente . DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta . LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA . ARTICULO 1o.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la

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1 LEY ORG NICA DE la loter A Nacional para LA Asistencia P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 1 de 8 LEY ORG NICA DE la loter A Nacional para LA Asistencia P BLICA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de enero de 1985 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta LEY ORGANICA de la loteria Nacional para LA Asistencia PUBLICA ARTICULO la loter a Nacional para la Asistencia P blica es un organismo descentralizado de la Administraci n P blica Federal, con personalidad jur dica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de M xico, Distrito Federal.

2 ARTICULO El objeto del organismo es apoyar econ micamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la Asistencia p blica, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebraci n de sorteos con premios en efectivo. Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administraci n, as como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garant as a que se refiere esta Ley, ser n enterados a la Tesorer a de la Federaci n para el cumplimiento de su destino espec fico. ARTICULO El patrimonio de la loter a Nacional para la Asistencia P blica se integra con: Los bienes y derechos que por cualquier t tulo legal haya adquirido; Las aportaciones en efectivo y en especie que ha recibido o recibiere del Gobierno Federal; Los recursos que obtenga por la realizaci n de las actividades que constituyen su objeto destinados a sufragar sus gastos de administraci n; Las reservas y garant as establecidas conforme a esta Ley; y En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

3 la loter a Nacional para la Asistencia P blica ser considerada como de acreditada solvencia, por lo que no estar obligada a constituir dep sitos o fianzas legales, ni aun trat ndose del juicio de amparo, y en relaci n con los bienes y derechos a que este art culo se refiere le ser aplicable lo dispuesto por el primer p rrafo del art culo 4o. del C digo Federal de Procedimientos Civiles. LEY ORG NICA DE la loter A Nacional para LA Asistencia P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 2 de 8 ARTICULO La administraci n de la loter a Nacional para la Asistencia P blica estar a cargo de: La Junta Directiva, y El Director General. El organismo contar con dos comisarios, nombrados, uno por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico y el otro por la Secretar a de la Contralor a General de la Federaci n.

4 ARTICULO La Junta Directiva estar integrada por seis miembros y ser n presididas por el titular de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, siendo los dem s integrantes de la misma los titulares de las Secretar as de Gobernaci n y de Salud y dos personas designadas por el Presidente de la Rep blica, una de las cuales fungir como Director General. Fe de erratas al p rrafo DOF 21-02-1985. Reformado DOF 09-04-2012 En sus ausencias, el Presidente de la Junta Directiva ser sustituido por el miembro de la misma que le siga de acuerdo con el orden se alado en el p rrafo anterior. Los miembros propietarios de la Junta deber n designar un suplente. En el caso de los Secretarios de Estado, la designaci n de suplente deber recaer en un funcionario de grado jer rquico administrativo inmediato inferior al del titular. Fe de erratas al p rrafo DOF 21-02-1985 para que la Junta Directiva pueda sesionar v lidamente se requiere la Asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros.

5 Las decisiones se tomar n por mayor a de votos. En caso de empate el Presidente de la Junta tendr voto de calidad. ARTICULO Corresponde a la Junta Directiva: Aprobar la organizaci n estructural y funcional de la Instituci n expidiendo al efecto su reglamento interior; Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo; Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos; Aprobar las bases para la realizaci n de las distintas clases de sorteos; Aprobar la constituci n y los incrementos de las reservas y garant as, as como las bases para su operaci n, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; Determinar las garant as que deben constituir los expendedores de car cter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, a efecto de obtener la dotaci n de billetes correspondiente; Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos.

6 Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades y de resultados que rinda el Director General; Aprobar las bases para la devoluci n de los billetes que no logren enajenar los expendedores de car cter fijo o los vendedores ambulantes de billetes, y LEY ORG NICA DE la loter A Nacional para LA Asistencia P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 3 de 8 Ejercer las dem s atribuciones que le correspondan conforme a las leyes. ARTICULO Corresponde al Director General: Dirigir, administrar y representar legalmente al organismo; Nombrar al personal de la entidad; Elaborar y proponer a la Junta Directiva los programas y presupuestos del organismo; Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades y de resultados; y los dem s informes que la propia Junta determine.

7 El informe anual ser presentado a m s tardar el ltimo d a del mes de febrero que corresponda y una vez aprobado, deber publicarse; Fe de erratas al p rrafo DOF 21-02-1985 Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del organismo, que no queden reservados conforme a esta Ley a la Junta Directiva, y Las dem s atribuciones de administraci n que le otorgue la Junta Directiva. ARTICULO Los billetes que emite la loter a Nacional para la Asistencia P blica son documentos al portador que, en los t rminos del art culo 6o. de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito, sirven nicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo se alado en los mismos billetes. Fe de erratas al art culo DOF 21-02-1985 ARTICULO El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo se har nicamente contra la presentaci n y entrega material de los billetes.

8 Fe de erratas al p rrafo DOF 21-02-1985 El derecho al cobro de los premios y reintegros obtenidos, prescribir al a o contado desde el d a siguiente al de la celebraci n del sorteo respectivo. ARTICULO la loter a Nacional para la Asistencia P blica llevar a cabo la venta al p blico de los billetes que emita, directamente o a trav s de expendedores de car cter fijo o de vendedores ambulantes de billetes con los que contrate la realizaci n de la citada actividad. Fe de erratas al p rrafo DOF 21-02-1985 Los citados expendedores y vendedores de billetes recibir n una comisi n por la venta de billetes, la que fijar n de com n acuerdo con el organismo, sin exceder del 10% del valor nominal de dichos billetes. Los expendedores y vendedores a que se refiere este art culo no estar n subordinados al organismo en la venta de billetes, por lo que podr n realizar simult neamente otras actividades y utilizar los servicios de una o varias personas que los auxilien, sin que por este hecho se establezca relaci n jur dica alguna entre dichos auxiliares y el propio organismo.

9 ARTICULO para obtener dotaci n de billetes los expendedores de car cter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, deber n depositar su importe ante la loter a Nacional para la Asistencia P blica, o constituir las garant as que al efecto fije la Junta Directiva. LEY ORG NICA DE la loter A Nacional para LA Asistencia P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 4 de 8 La propiedad de los billetes corresponder a la loter a Nacional para la Asistencia P blica, mientras no se enajenen a terceros. Sin embargo, los referidos expendedores y vendedores se convertir n autom ticamente en propietarios de los billetes que no logren enajenar, y cuya devoluci n al organismo no la efect en dentro del plazo y forma que, con car cter general, establezca la Junta Directiva.

10 Dadas las caracter sticas de los billetes de Loter a a que se refiere el art culo 8o. de esta Ley, los expendedores y vendedores ser n responsables de su p rdida, aun cuando sta ocurra por caso fortuito o causa de fuerza mayor. ARTICULO la loter a Nacional para la Asistencia P blica con el objeto de proteger su derecho sobre los billetes entregados a los expendedores de car cter fijo y a los vendedores ambulantes de billetes, de vigilar la adecuada venta de los mismos y de preservar el buen nombre y fama del organismo, estar facultada para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de lo estipulado en los contratos que celebre con dichos expendedores o vendedores, en los que se podr pactar, inclusive, los casos en que el organismo tendr la administraci n temporal del expendio. ARTICULO Las relaciones entre la loter a Nacional para la Asistencia P blica y sus trabajadores se regir n por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del Art culo 123 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.


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