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“Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental …

<english> Revisado 26 de febrero de 2018 P gina 1 de 33 Ley Org nica de la Oficina de tica Gubernamental de Puerto Rico Ley N m. 1 de 3 de Enero de 2012, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 135 de 20 de Noviembre de 2013 Ley N m. 2 de 4 de Enero de 2018) Para adoptar la Ley de tica Gubernamental de Puerto Rico de 2011; incorporar definiciones; establecer la misi n, autonom a y exclusiones de ley de la Oficina de tica Gubernamental ; establecer el proceso para el nombramiento, el t rmino, los requisitos y el sueldo, las restricciones del cargo, el procedimiento de selecci n, de separaci n y de destituci n del cargo de la Direcci n Ejecutiva; establecer las facultades y poderes de la Oficina y de la Direcci n Ejecutiva y el acceso a la informaci n y a los servicios; establecer las disposiciones sobre los Comit s de tica Gubernamental , su composici n y juramentaci n, sus funciones y deberes, y las sanciones y las penalidades.

“Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” [Ley 1-2012, según enmendada] Rev. 26 de febrero de 2018 www.ogp.pr.gov Página 3 de 33 Esta Asamblea Legislativa está comprometida con su Pueblo y reconoce la necesidad de

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1 <english> Revisado 26 de febrero de 2018 P gina 1 de 33 Ley Org nica de la Oficina de tica Gubernamental de Puerto Rico Ley N m. 1 de 3 de Enero de 2012, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 135 de 20 de Noviembre de 2013 Ley N m. 2 de 4 de Enero de 2018) Para adoptar la Ley de tica Gubernamental de Puerto Rico de 2011; incorporar definiciones; establecer la misi n, autonom a y exclusiones de ley de la Oficina de tica Gubernamental ; establecer el proceso para el nombramiento, el t rmino, los requisitos y el sueldo, las restricciones del cargo, el procedimiento de selecci n, de separaci n y de destituci n del cargo de la Direcci n Ejecutiva; establecer las facultades y poderes de la Oficina y de la Direcci n Ejecutiva y el acceso a la informaci n y a los servicios; establecer las disposiciones sobre los Comit s de tica Gubernamental , su composici n y juramentaci n, sus funciones y deberes, y las sanciones y las penalidades.

2 Establecer las disposiciones sobre el Centro para el Desarrollo del Pensamiento tico, su pol tica de prevenci n, sus facultades y deberes, la educaci n continua y las sanciones; adoptar el C digo de tica para los servidores p blicos y ex servidores p blicos de la Rama Ejecutiva, las prohibiciones ticas de car cter general; las prohibiciones relacionadas con otros empleos, contratos o negocios; las prohibiciones relacionadas con la representaci n de intereses privados conflictivos con las funciones oficiales; establecer el deber de informar sobre situaciones de posibles acciones anti ticas o de conflicto de intereses; establecer las restricciones para las actuaciones de los ex servidores p blicos; establecer las sanciones y penalidades de las violaciones al C digo de tica, tanto penales, civiles, administrativas o judiciales y otras sanciones; adoptar las disposiciones sobre informes financieros; su aplicabilidad.

3 La frecuencia y alcance de los informes financieros de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, la presentaci n y juramento de los informes, el contenido de los informes, el t rmino para auditar y las acciones relacionadas con los informes financieros, las prohibiciones relacionadas con el informe financiero y las sanciones y penalidades aplicables a los servidores p blicos de la Rama Ejecutiva, tanto penales, civiles, administrativas o judiciales y otras sanciones; establecer la inspecci n y el acceso p blico a los informes financieros, el acceso a entidades fiscalizadoras, las acciones contra los que suministren informaci n no autorizada y la conservaci n de los informes financieros; adoptar las disposiciones sobre los informes financieros de la Ramas Legislativa y Judicial; adoptar las disposiciones sobre candidatos a puestos electivos y nominados, el formulario de solvencia econ mica y de ausencia de conflictos y la educaci n; adoptar las disposiciones sobre la investigaci n, adjudicaci n y revisi n judicial relacionadas a los servidores p blicos de la Rama Ejecutiva; establecer disposiciones generales sobre la asignaci n de fondos, la separabilidad de disposiciones, la vigencia y la cl usula derogatoria, mediante la cual se deroga la Ley N m.

4 12 de 24 de julio de 1985, seg n enmendada; para disponer sobre la reglamentaci n; y para otros fines relacionados. Ley Org nica de la Oficina de tica Gubernamental de Puerto Rico [Ley 1-2012, seg n enmendada] Rev. 26 de febrero de 2018 P gina 2 de 33 EXPOSICI N DE MOTIVOS Luego de transcurridos veinticinco a os desde la creaci n de la Oficina de tica Gubernamental de Puerto Rico, indubitadamente, se confirma su participaci n din mica en el desarrollo del servicio p blico de excelencia. Ello, mediante la implementaci n de la Ley Habilitadora aprobada en 1985 y de sus treinta y tres enmiendas posteriores. En consonancia con dichas experiencias y conocimiento, se propone la aprobaci n de una reforma completa y concienzuda que atienda los retos de un servicio p blico ntegro, en el que los intereses personales de los servidores no sustituyan los intereses de la ciudadan a.

5 La Ley de tica Gubernamental de Puerto Rico de 2011, que aqu se establece, tiene como objetivo principal renovar y reafirmar la funci n preventiva y fiscalizadora de la Oficina . A trav s de la pol tica preventiva, se identifica, se analiza y se educa en los valores de confiabilidad, bondad, justicia, civismo, respeto y responsabilidad, que viabilizan la consecuci n de los m s altos niveles de honestidad, rigurosidad y eficiencia en el desempe o de los servidores p blicos. As mismo, la Oficina fiscaliza, mediante los mecanismos y los recursos que la ley le provee, la conducta de los servidores p blicos y penaliza a todos aquellos que transgreden la normativa tica que integra los valores en el servicio p blico. Con el fin de atemperar esta Ley a las necesidades actuales y al recorrido vivencial adquirido, la Oficina revisa y reforma sus procesos, tanto en sus funciones preventivas como en las fiscalizadoras.

6 Consecuentemente, se optimizan los procesos de auditor a y de investigaci n practicados por la Oficina y, a su vez, se provee mayor agilidad, eficiencia y efectividad para cumplir con las expectativas del Pueblo de combatir la corrupci n y, de surgir nuevas modalidades, aminorar sus efectos. El estado de derecho que establece este estatuto va dirigido al establecimiento de un C digo de tica que reglamenta la conducta de los servidores y ex servidores p blicos de la Rama Ejecutiva, y que se constituye como principio cardinal de esta legislaci n para proscribir las acciones improcedentes que ponen en riesgo la estabilidad del soporte moral del Estado. Con tal fin, presenta diversos mecanismos que tienen como norte evitar que se vulnere la pureza de las responsabilidades correspondientes al puesto ocupado, ya sea por menoscabo o por conflicto de intereses.

7 En cumplimiento con el reclamo del Pueblo de que los servidores p blicos elegidos o de que aquellos a quienes por la naturaleza del trabajo que realizan tienen que presentar una imagen intachable y libre de cualquier conflicto, sin importar la Rama del Gobierno en la cual se desempe an, desde 1985 y, posteriormente, reiterado en 1996, se les requiri que presentaran informes sobre sus finanzas personales ante la Oficina . Con el objetivo de agilizar el proceso de presentaci n y evaluaci n de informes financieros, la Oficina desarrollar e implantar un sistema para la presentaci n de informes financieros v a electr nica. Dichos informes incluir n la informaci n pertinente para la correcta evaluaci n de la situaci n financiera del servidor p blico.

8 C nsono con los principios de separaci n de poderes, la Rama Judicial determinar el contenido de los informes financieros de sus respectivos miembros. Se establece que los candidatos certificados a puestos electivos en las elecciones generales y especiales tienen que presentar un formulario de solvencia econ mica juramentado ante la Oficina . De igual modo, los nominados por el Gobernador someter n un formulario de solvencia econ mica y de ausencia de conflictos. Tales mecanismos permiten que se tenga un perfil confiable de quienes aspiran a ocupar puestos o cargos en el servicio p blico. Ley Org nica de la Oficina de tica Gubernamental de Puerto Rico [Ley 1-2012, seg n enmendada] Rev. 26 de febrero de 2018 P gina 3 de 33 Esta Asamblea Legislativa est comprometida con su Pueblo y reconoce la necesidad de promulgar la legislaci n necesaria para que la Oficina de tica Gubernamental tenga a su alcance los mecanismos que le faciliten el establecimiento de un servicio p blico ntegro, con valores, que mantenga la confianza en sus instituciones y asegure la transparencia en las funciones oficiales.

9 Esta Ley enmarca el compromiso y la obligaci n que tiene esta Asamblea Legislativa de mantener bajo estricto escrutinio la responsabilidad tica de nuestros servidores p blicos, y de responder a los reclamos del Pueblo. Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: CAP TULO I. T TULO Y DEFINICIONES Art culo T tulo. (3 1854 nota) Esta Ley se conocer como la Ley Org nica de la Oficina de tica Gubernamental de Puerto Rico . Art culo Definiciones. (3 1854) Para prop sitos de esta Ley, las palabras o frases que a continuaci n se enumeran tienen el significado que aqu se indica, a menos que del contexto surja claramente otro: (a) Acci n oficial gestiones relacionadas con las funciones y deberes asignados al servidor p blico o en el mbito de la autoridad delegada a la agencia, tales como asesorar, investigar, acusar, auditar, adjudicar, formular reglas y reglamentos sobre partes espec ficas.

10 Tambi n, incluye todo proceso relacionado con las rdenes, las autorizaciones, las exenciones, las resoluciones, los contratos y la concesi n de permisos, franquicias, acreditaciones, privilegios y licencias. (b) Actividad pol tica acontecimiento en el que una o m s personas promueven, a favor o en contra, una determinada candidatura, partido pol tico o asunto que ser considerado por el electorado. (c) Agencia los organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno, las corporaciones p blicas, los municipios y sus legislaturas, las corporaciones especiales para el desarrollo municipal, los consorcios municipales, las juntas y aquellas entidades que est n bajo la jurisdicci n de esta Rama. (d) Ascender cualquier nombramiento a un cargo o puesto de mayor remuneraci n econ mica o jer rquica.


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