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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY Art culo La presente Ley Org nica norma la naturaleza, finalidad, competencias, funciones, organizaci n, recursos, patrimonio relaciones e instituciones de apoyo de las MUNICIPALIDADES del pa s as como el r gimen especial de la Capital de la Rep blica, conforme lo establece la Constituci n Pol tica del Estado. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES Art culo Municipio es una comunidad de personas vinculadas por relaci n de vecindad dentro de los l mites de un territorio y con capacidad para constituir un gobierno local. Art culo Las MUNICIPALIDADES son los rganos del Gobierno Local, emanadas de la voluntad popular.

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma la naturaleza, finalidad,

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1 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY Art culo La presente Ley Org nica norma la naturaleza, finalidad, competencias, funciones, organizaci n, recursos, patrimonio relaciones e instituciones de apoyo de las MUNICIPALIDADES del pa s as como el r gimen especial de la Capital de la Rep blica, conforme lo establece la Constituci n Pol tica del Estado. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES Art culo Municipio es una comunidad de personas vinculadas por relaci n de vecindad dentro de los l mites de un territorio y con capacidad para constituir un gobierno local. Art culo Las MUNICIPALIDADES son los rganos del Gobierno Local, emanadas de la voluntad popular.

2 Como personas jur dicas de derecho p blico interno, tienen autonom a econ mica y administrativa en los asuntos de su competencia. Son aplicables a las MUNICIPALIDADES las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constituci n regulen las actividades y funcionamiento del Sector P blico Nacional. Art culo La administraci n municipal se ejerce por los concejos municipales y la alcald a que son los rganos de gobierno de la municipalidad, y por los rganos administrativos correspondientes. Existen MUNICIPALIDADES en: a. La Capital de la Rep blica, que tiene el r gimen especial que se establece en la presente Ley. b. Las capitales de provincia. c. Las capitales de distrito. d. Los pueblos, n cleos rurales, comunidades campesinas y nativas que determine el respectivo concejo provincial, los mismos que en la presente Ley se denominan Centros Poblados Menores.

3 Art culo Para que en un centro poblado menor se constituya una municipalidad, se requiere: a. La comprobada necesidad de servicios locales; b. Que su territorio no se halle comprendido dentro de los l mites de la capital de la provincia o en el n cleo poblacional central de su distrito; c. Que cuente con m s de 500 personas mayores de edad; 2 d. Que posea medios econ micos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales; y, e. Que sea solicitado por la mayor a de los habitantes mayores de edad de la localidad. Art culo Las MUNICIPALIDADES provinciales ejercen la administraci n municipal de su distrito y su jurisdicci n se extiende al territorio de su correspondiente provincia.

4 Las MUNICIPALIDADES distritales tienen jurisdicci n en el territorio de su respectivo distrito. Las MUNICIPALIDADES de centros poblados menores tienen jurisdicci n sobre sus respectivos territorios con arreglo a las facultades prescritas en la presente Ley. Art culo Son fines de las MUNICIPALIDADES asegurar la representaci n pol tica de los vecinos y promover y conducir el desarrollo socio-econ mico de su circunscripci n. Art culo Ning n poder p blico o autoridad, ajeno al gobierno local o regional en los casos que se ala la Ley, puede interferir en el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones municipales, ni en la recaudaci n y aplicaci n de sus rentas, debidamente aprobadas conforme a ley; salvo los casos que en materia tributaria son regulados en forma especial por el C digo Tributario, los casos de sentencia judicial, y los supuestos de intervenci n del Jurado Nacional de Elecciones en la elecci n de los concejos municipales y en la separaci n de sus integrantes.

5 La gesti n de las MUNICIPALIDADES est sujeta a la supervigilancia de la Contralor a General de la Rep blica. Art culo Los conflictos entre los municipios son resueltos por la instancia superior municipal y, en apelaci n, por el gobierno regional, con cuya resoluci n termina la v a administrativa, pudiendo impugnarse ante el Poder Judicial. Los conflictos entre las MUNICIPALIDADES y las autoridades administrativas son resueltos por el Poder Judicial. CAPITULO III DE LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES Art culo Corresponde a las MUNICIPALIDADES : a. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; b. Acordar su r gimen de organizaci n interior; c.

6 Votar y aprobar su presupuesto; d. Administrar sus bienes y rentas; e. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley; f. Regular el transporte colectivo, la circulaci n y el tr nsito; g. Organizar, reglamentar y administrar los servicios p blicos locales; 2 3 h. Contratar con otras entidades p blicas o no p blicas, preferentemente locales, la atenci n de los servicios que no administran directamente; i. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, para lo cual contar con Polic a Municipal; y j. Las dem s atribuciones inherentes a su funci n de acuerdo a Ley. Art culo Corresponde a las MUNICIPALIDADES provinciales, adem s de las competencias se aladas en el art culo anterior, las siguientes: a.

7 Zonificaci n y urbanismo; b. Cooperaci n con la Educaci n Inicial y Primaria y vigilancia de su normal funcionamiento de acuerdo a lo establecido por los art culos 24 y 30 de la Constituci n Pol tica del Estado; c. Cultura, recreaci n y deporte; d. Turismo y conservaci n de Monumentos Arqueol gicos e Hist ricos en coordinaci n con el rgano regional; y con las pol ticas nacionales impartidas a trav s del Gobierno; e. Cementerios; f. Los servicios p blicos cuya ejecuci n no est reservada a otros rganos p blicos y que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de car cter local; g. En general, prestar directamente los servicios comunes de las MUNICIPALIDADES de su jurisdicci n coordinando sus actividades; h.

8 Pronunciarse, previa consulta popular, respecto de la creaci n de las regiones, conforme al Art culo 260 de la Constituci n Pol tica del Estado; y, i. Las dem s atribuciones que le se ale la ley. TITULO II DE LA FUNCION MUNICIPAL CAPITULO I DE LAS FUNCIONES GENERALES Art culo Las MUNICIPALIDADES , para el mejor cumplimiento de sus fines, formulan, aprueban, ejecutan, eval an, supervisan y controlan los Planes de Desarrollo Locales, en concordancia con los Planes de Desarrollo Nacionales y Regionales. Art culo Con el fin de garantizar la continuidad de la acci n municipal, los planes de desarrollo a que se refiere el art culo anterior son aprobados o modificados por el concejo municipal con el coto favorable de por lo menos dos tercios de sus integrantes.

9 Art culo Las MUNICIPALIDADES de jurisdicciones vecinas deben coordinar su acci n en asuntos de inter s com n. Corresponde dicha coordinaci n a los concejos provinciales dentro de sus respectivas circunscripciones. 3 4 Art culo Constituyen servicios municipales esenciales los de saneamiento del medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado p blico, posta sanitaria, mercado de abastos, registros civiles y promoci n cultural y turismo. Art culo Las MUNICIPALIDADES coordinan con los otros organismos del sector p blico la mejor prestaci n de los servicios de inter s local. Los organismos centrales y regionales del Sector P blico prestan a las MUNICIPALIDADES la asistencia t cnica necesaria para el cumplimiento de sus fines y supervisan tales servicios de manera que cumplan con las normas t cnicas respectivas.

10 El Instituto Nacional de Fomento Municipal es parte esencial de dichos servicios. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS Art culo Corresponde a las MUNICIPALIDADES , en armon a con la legislaci n vigente y con los planes y programas nacionales, normar, ejecutar, administrar, promover y controlar seg n corresponda, en los siguientes mbitos de competencia: a. Acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad p blica; b. Poblaci n, salud y saneamiento ambiental; c. Educaci n cultura y promoci n social; y, d. Regulaci n del abastecimiento y comercializaci n de productos, para asegurar su libre flujo y evitar la especulaci n. ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD PUBLICA Art culo En materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad p blica son funciones de la MUNICIPALIDADES las siguientes: a.


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