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LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA …

LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, n 8, Registro Oficial 16 de 12 de Mayo del 2005. H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO LIBRO I DEL SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA TITULO I DEL SERVICIO CIVIL Cap tulo Unico Disposiciones generales Art. El SERVICIO CIVIL y la CARRERA administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional y personal de los servidores p blicos, en b squeda de lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad del Estado y sus instituciones, mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistema t cnico de administraci n de recursos humanos.

LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, CODIFICACION. Codificación 8, Registro Oficial 16 de 12 de Mayo del 2005.

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1 LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, n 8, Registro Oficial 16 de 12 de Mayo del 2005. H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO LIBRO I DEL SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA TITULO I DEL SERVICIO CIVIL Cap tulo Unico Disposiciones generales Art. El SERVICIO CIVIL y la CARRERA administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional y personal de los servidores p blicos, en b squeda de lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad del Estado y sus instituciones, mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistema t cnico de administraci n de recursos humanos.

2 Art. La presente Ley se sustenta en los principios de unicidad, transparencia, igualdad, equidad, lealtad, racionalidad, descentralizaci n y desconcentraci n, productividad, eficiencia, competitividad y responsabilidad. Art. Las disposiciones del presente Libro son de aplicaci n obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del Estado. Adem s son aplicables a las corporaciones, fundaciones, empresas, compa as y en general sociedades en las cuales las instituciones del Estado tengan mayor a de acciones o un aporte total o parcial de capital o bienes de su propiedad al menos en un cincuenta por ciento. Art. Servidores comprendidos en el SERVICIO El SERVICIO CIVIL ecuatoriano comprende: a) A los ciudadanos ecuatorianos que ejerzan funciones p blicas remuneradas en las instituciones, entidades y organismos previstas en el art culo anterior; y,b)A los ciudadanos ecuatorianos que ejerzan funciones en instituciones del Estado en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del art culo 35 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica.

3 Art. Servidores no comprendidos en el SERVICIO No est n comprendidos en el SERVICIO CIVIL : a) Los dignatarios o autoridades elegidos por votaci n popular; b) Los funcionarios elegidos o nombrados, conforme la Constituci n Pol tica de la Rep blica y leyes correspondientes, por el Congreso Nacional o por el Presidente de la Rep blica; c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic a Nacional, que se rigen por sus propias leyes; d) Los dignatarios, autoridades o miembros de los cuerpos colegiados o de las corporaciones a cuyo cargo corre el gobierno de las instituciones del Estado; e) Los funcionarios y servidores de la Funci n Legislativa que se rigen por su propia ley; f) Los funcionarios y servidores de la Funci n Judicial, Ministerio P blico, Tribunal Constitucional, Cuerpo de Vigilancia de la Comisi n de Tr nsito de la Provincia del Guayas y funcionarios del SERVICIO exterior que se encuentren en funciones fuera del pa s, que se rigen por su propia ley; g) Los trabajadores de las instituciones del Estado que se rigen por el C digo del Trabajo; y, h) El personal docente e investigadores universitarios, t cnico - docente, profesional y directivo que est n sujetos a la Ley de Educaci n Superior, Ley de CARRERA Docente y Escalaf n del Magisterio Nacional.

4 Los servidores de las instituciones del Estado comprendidos en los literales e), f) y h), de este art culo, ser n sujetos de derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que establece esta Ley. CONCORD: * CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 130, 170. * LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA: Arts. 24, 25, 26. TITULO II DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Cap tulo I Del ingreso al SERVICIO CIVIL Art. Requisitos para el Para ingresar al SERVICIO CIVIL se requiere: a) Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 a os y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la ley para el desempe o de una funci n p blica, y no encontrarse en interdicci n CIVIL o en concurso de acreedores o en insolvencia declarada judicialmente, ni estar comprendido en alguna de las causales de prohibici n para ejercer cargos p blicos; b) Cumplir con los requerimientos de preparaci n acad mica, experiencia y dem s competencias exigibles previstas en el manual gen rico de clasificaci n de puestos del SERVICIO CIVIL y en los manuales de clasificaci n de puestos de cada entidad.

5 C) Haber sufragado, cuando se tiene obligaci n de hacerlo, salvo las causas de excusas previstas en la ley; d) Haber cumplido lo dispuesto en la Ley de SERVICIO Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales; e) No encontrarse en mora de pagar cr ditos de cualquier naturaleza, definitivamente establecidos a favor de entidades u organismos del sector p blico; f) No tener en su contra auto de llamamiento a juicio debidamente ejecutoriado; y, g) Haber presentado, cuando corresponda hacerlo, la declaraci n patrimonial juramentada conforme lo previsto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la ley y haber autorizado el levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias. Una vez expedido el contrato o nombramiento respectivo, dentro del t rmino de quince d as, ste deber registrarse obligatoriamente en la unidad de administraci n de recursos humanos correspondiente.

6 CONCORD: * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL : Arts. 507, 747, 748. * CODIGO CIVIL : Arts. 367, 371, 383, 468, 1567. Cap tulo II Del nepotismo, inhabilidades y prohibiciones Art. Es el acto ilegal ejecutado por un dignatario, autoridad o funcionario, en la designaci n, nombramiento o contrataci n en un puesto o cargo p blico, hecha dentro de la misma funci n del Estado, instituci n, entidad u organismo que representa o ejerce su SERVICIO a la colectividad, a favor del c nyuge, del conviviente en uni n de hecho, de sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tambi n constituir nepotismo cuando el acto ilegal antes se alado, beneficie o favorezca a personas vinculadas en los t rminos indicados a miembros del cuerpo colegiado del que sea parte el dignatario, autoridad o funcionario del que eman dicho acto.

7 Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, CIVIL o penal a que hubiere lugar, carecer n de validez jur dica, no se registrar n y no causar n egreso econ mico alguno, los nombramientos o contratos incursos en los casos anteriormente indicados. Ser sancionada con la destituci n de su cargo, la autoridad nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibici n de nepotismo, establecida en esta disposici n. La misma sanci n se impondr al servidor o funcionario que hubiere registrado el nombramiento o contrato, quien responder solidariamente por los pagos efectuados, sea a t tulo de sueldos, honorarios o contrato. No procede jur dicamente ni se admitir a ning n t tulo o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo.

8 Lo previsto en este art culo, se aplicar obligatoria e imperativamente a todas las instituciones, entidades, organismos, personas jur dicas de derecho p blico o privado, detalladas en el Art. 3 de esta Ley. Art. Prohibici n de inscripci No se inscribir n los nombramientos de administradores de fondos, ordenadores de gastos, ni de funcionarios que presenten estados financieros a la Contralor a General del Estado, en entidades del sector p blico ni del sector privado, con participaci n mayoritaria de recursos p blicos, que estuvieren comprendidos hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Contralor o Subcontralor General del Estado. Se anular n los nombramientos que existieren en esos casos a la vigencia de esta Ley.

9 Art. Inhabilidad especial por No se registrar n los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de ciudadanos, que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, las municipalidades, los consejos provinciales, el SERVICIO de Rentas Internas, la Corporaci n Aduanera Ecuatoriana, la Agencia de Garant a de Dep sitos, Banco Central del Ecuador, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, las entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o m s con recursos p blicos y en general con cualquier entidad u organismo del Estado; o que sean deudores del Estado por contribuci n o SERVICIO que tenga un a o de ser exigible, o se encuentre en incapacidad CIVIL judicialmente declarada.

10 Ser destituido del cargo o se dar por terminado el contrato, sin lugar al pago de indemnizaci n alguna, si se comprueba la falsedad de su declaraci n juramentada realizada para el efecto, al momento del registro o posesi n, sin perjuicio de la responsabilidad CIVIL y/o penal que corresponda. CONCORD: * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL : Arts. 133, 230. * CODIGO CIVIL : Arts. 371, 415, 463, 1463, 1567. Art. Prohibiciones especiales para desempe o de puestos p Las personas contra quienes se hubiera dictado sentencia condenatoria que se encuentre debidamente ejecutoriada, por los delitos de: peculado, abuso de recursos p blicos, cohecho, concusi n o enriquecimiento il cito est n perpetuamente incapacitados para el desempe o bajo cualquier modalidad de todo cargo, dignidad o funci n p blica.


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