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Ley Organica Tribunal Federal de Justicia Fiscal y ...

LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y administrativa C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 03-06-2011 1 de 32 LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y administrativa Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de diciembre de 2007 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 03-06-2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece. El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será aprobado por

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1 LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y administrativa C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 03-06-2011 1 de 32 LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y administrativa Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de diciembre de 2007 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 03-06-2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice.

2 Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y administrativa . ART CULO Se expide la Ley Org nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa .

3 LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y administrativa CAP TULO I De la Naturaleza e Integraci n del Tribunal ART CULO El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa es un Tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonom a para dictar sus fallos, con la organizaci n y atribuciones que esta Ley establece. El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa ser aprobado por el Pleno de su Sala Superior con sujeci n a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y ser enviado a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico para su incorporaci n en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci n.

4 En los t rminos de los criterios generales de pol tica econ mica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal . Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercer directamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretar as de Hacienda y Cr dito P blico y de la Funci n P blica, observando lo dispuesto en la ley citada, dentro del margen de autonom a previsto en su art culo 5, fracci n II, incisos c) y d).

5 Dicho ejercicio deber realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estar sujeto a la evaluaci n y control de los rganos correspondientes. P rrafo reformado DOF 10-12-2010 ART CULO El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa se integra por: I. La Sala Superior; LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y administrativa C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 03-06-2011 2 de 32II.

6 Las Salas Regionales, que podr n tener el car cter de Salas Especializadas o Auxiliares, y Fracci n reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011 III. La Junta de Gobierno y Administraci n. ART CULO 2 Bis. Las Salas Especializadas conocer n de materias espec ficas, con la jurisdicci n, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administraci n, con base en las necesidades del servicio. Dichas Salas observar n para su organizaci n, integraci n y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempe o.

7 Art culo adicionado DOF 10-12-2010 ART CULO El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa tendr los servidores p blicos siguientes: I. Magistrados de Sala Superior; II. Magistrados de Sala Regional; III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional; IV. Secretario General de Acuerdos; V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones; VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior; VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional; VIII. Actuarios; IX. Oficiales Jurisdiccionales; X.

8 Contralor Interno; XI. Secretarios T cnicos, Operativos o Auxiliares; XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y administrativa , y XIII. Los dem s que con el car cter de mandos medios y superiores se ale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. Los servidores p blicos a que se refieren las fracciones anteriores ser n considerados personal de confianza. El Tribunal contar adem s con el personal profesional, administrativo y t cnico necesario para el desempe o de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

9 ART CULO El Presidente de la Rep blica, con la aprobaci n de la C mara de Senadores, nombrar a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa . LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia Fiscal Y administrativa C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 03-06-2011 3 de 32En los recesos de la C mara de Senadores, los nombramientos de Magistrados que haga el Presidente de la Rep blica ser n sometidos a la aprobaci n de la Comisi n Permanente del Congreso de la Uni n.

10 ART CULO Los Magistrados de Sala Superior ser n nombrados por un periodo de quince a os improrrogables, los que se computar n a partir de la fecha de su nombramiento. Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional ser n nombrados por un periodo de diez a os, los que se computar n a partir de la fecha de su nombramiento. Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional, podr n ser consideradas para nuevos nombramientos.


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