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Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio …

Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (Gaceta Oficial N del 26 de julio de 2005) DEROGATIVAS ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORG NICA DE PREVENCI N, Condiciones Y Medio AMBIENTE DE trabajo T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cap tulo I Del Objeto y mbito de Aplicaci n de esta Ley Art culo 1 Objeto de esta Ley El objeto de la presente Ley es: 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las pol ticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, Condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades f sicas y mentales, mediante la promoci n del trabajo seguro y saludable, la prevenci n de los acci

Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.

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1 Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (Gaceta Oficial N del 26 de julio de 2005) DEROGATIVAS ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORG NICA DE PREVENCI N, Condiciones Y Medio AMBIENTE DE trabajo T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cap tulo I Del Objeto y mbito de Aplicaci n de esta Ley Art culo 1 Objeto de esta Ley El objeto de la presente Ley es: 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las pol ticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, Condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades f sicas y mentales, mediante la promoci n del trabajo seguro y saludable, la prevenci n de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparaci n integral del da o sufrido y la promoci n e incentivo al desarrollo de programas para la recreaci n.

2 Utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social. 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relaci n con la seguridad, salud y ambiente de trabajo ; as como lo relativo a la recreaci n, utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela y el R gimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social. 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

3 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogaci n por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. Art culo 2 Disposiciones de Orden P blico. 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico, en concordancia con lo establecido en la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela y la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social.

4 Art culo 3 Disposiciones de Derecho M nimo Indisponible Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podr n establecer mayores beneficios o derechos de los aqu contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo , siempre que no modifiquen el R gimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo . Art culo 4 Del mbito de Aplicaci n Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relaci n de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean p blicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la Rep blica, y en general toda prestaci n de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

5 Quedan expresamente incluidos en el mbito de aplicaci n de esta Ley el trabajo a domicilio, dom stico y de conserjer a. Quienes desempe en sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de car cter productivo o de servicio estar n amparados por las disposiciones de la presente Ley. Se except an del mbito de aplicaci n de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art culo 328 de la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoci n de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevenci n de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, as como el est mulo e incentivos de programas para la recreaci n, utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley tambi n son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

6 A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas t cnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden tambi n a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores. Art culo 5 Derecho a Ser Consultado y Deber de Participar La participaci n es un principio b sico para la aplicaci n de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos p blicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulaci n, puesta en pr ctica y evaluaci n de la pol tica nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acci n de los organismos p blicos a cargo de esta materia, as como en la planificaci n, ejecuci n y evaluaci n de los programas de prevenci n y promoci n en las empresas.

7 Establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempe en. Art culo 6 Registro, Afiliaci n y Cotizaci n al R gimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo Todos los empleadores o empleadoras est n en la obligaci n de registrarse en la Tesorer a de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento. Los empleadores o empleadoras que contraten uno o m s trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o t rminos del contrato de trabajo , est n obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) d as h biles siguientes al inicio de la relaci n laboral, en el 2 Sistema de Seguridad Social y a cotizar al R gimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo , de conformidad con lo establecido en la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.

8 Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensi n y terminaci n de la relaci n laboral dentro de los tres (3) d as h biles siguientes a la suspensi n o terminaci n de la relaci n de trabajo . Las cooperativas y dem s formas asociativas comunitarias de car cter productivo o de servicio deber n igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorer a de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.

9 Art culo 7 Financiamiento Las cotizaciones correspondientes a este R gimen Prestacional, estar n a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de car cter productivo o de servicio, seg n sea el caso, quienes deber n cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organizaci n cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de car cter productivo o de servicio.

10 El financiamiento para cubrir la promoci n de los programas dirigidos a la utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social, ser por v a fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convenci n colectiva de trabajo . Art culo 8 De la Prescripci n de las Acciones para Reclamar las Prestaciones por Accidentes de trabajo o Enfermedad Ocupacional La acci n para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorer a de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) a os, contados a partir de la fecha de certificaci n del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad t cnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.


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