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LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. …

1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el martes 15 de diciembre de 2015. LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUB N IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, libre Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA , A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, libre Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ; DECRETA N MERO LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA T TULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DIRECTRICES CAP TULO NICO Disposiciones Generales. (REFORMADO, 26 DE JUNIO DE 2020) Art culo 1. La presente ley es de orden p blico e inter s social, tiene por objeto proteger las diversas formas de organizaci n familiar existentes en la sociedad, as como establecer los mecanismos a trav s de los cuales se garantizan los derechos de las personas que la integren, para hacerlos efectivos y reales.

Se reconoce el derecho a la vida privada como una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y comprende, entre otros ámbitos, la protección a la salud sexual y reproductiva, a determinar su identidad y a establecer …

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1 1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el martes 15 de diciembre de 2015. LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUB N IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, libre Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA , A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, libre Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ; DECRETA N MERO LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA T TULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DIRECTRICES CAP TULO NICO Disposiciones Generales. (REFORMADO, 26 DE JUNIO DE 2020) Art culo 1. La presente ley es de orden p blico e inter s social, tiene por objeto proteger las diversas formas de organizaci n familiar existentes en la sociedad, as como establecer los mecanismos a trav s de los cuales se garantizan los derechos de las personas que la integren, para hacerlos efectivos y reales.

2 Art culo 2. La FAMILIA es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tendr como prop sito, la convivencia estable de sus miembros, la ayuda mutua, la satisfacci n de necesidades de subsistencia cuando corresponda. Todas las familias tienen derecho a la protecci n de la sociedad y del Estado. Art culo 3. Toda persona tiene derecho a organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones, a fundar una FAMILIA y a decidir de manera libre , responsable e informada sobre el n mero y el espaciamiento de sus hijas e hijos. Art culo 4. Se reconoce el derecho a la vida privada como una condici n indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y comprende, entre otros mbitos, la protecci n a la salud sexual y reproductiva, a determinar su identidad y a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos.

3 Todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia. Art culo 5. Las personas menores de dieciocho a os de edad son sujetos y titulares de derechos inalienables e inherentes al ser humano, y ser n consideradas como ni as o ni os, seg n corresponda a su g nero y madurez. Las ni as y ni os tienen derecho a ser escuchados en los asuntos de su inter s en los procesos administrativos, judiciales y de procuraci n de justicia donde se diriman controversias que les afectan, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Art culo 6. Las ni as y ni os tienen derecho a la identidad, a la satisfacci n de sus necesidades de alimentaci n, salud, educaci n y sano esparcimiento para su desarrollo integral en el mbito familiar y social de conformidad con lo 2 establecido en esta ley, as como a los dem s derechos reconocidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constituci n Pol tica del Estado de COAHUILA de ZARAGOZA , en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en leyes generales y estatales vigentes.

4 En la interpretaci n y aplicaci n de normas relativas a los derechos de ni as y ni os o que afecten su esfera jur dica, se atender de manera primordial a su inter s superior y autonom a progresiva, entendida esta como la capacidad de autodeterminaci n gradual, de acuerdo con su edad y etapas de desarrollo humano. Art culo 7. Las controversias del orden familiar deber n resolverse conforme a la ley, a los principios y derechos humanos que se reconocen en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales que contengan derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constituci n Pol tica del Estado de COAHUILA de ZARAGOZA , favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia. T TULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CAP TULO PRIMERO De la emancipaci n.

5 Art culo 8. Las ni as y los ni os de diecis is a os cumplidos o m s, que est n al cuidado de quienes desempe an la patria potestad o tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si cuando por su conducta y aptitud se encuentren en condiciones ptimas para el ejercicio aut nomo de su capacidad jur dica, en los t rminos de este cap tulo. Las y los hijos o pupilos podr n solicitar la emancipaci n a sus padres o tutores cuando se encuentren en las condiciones mencionadas en el p rrafo anterior, en los t rminos del C digo de Procedimientos Familiares para el Estado de COAHUILA de ZARAGOZA . Art culo 9. La ni a o ni o emancipado, tiene capacidad de ejercicio para la libre administraci n y dominio de sus bienes muebles y para otorgar el documento que contenga las disposiciones previsoras a que hace referencia la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para el Estado de COAHUILA .

6 Art culo 10. La ni a o ni o emancipado, tiene la libre administraci n de sus bienes, pero siempre necesita durante su minor a de edad: I. De la autorizaci n judicial para la enajenaci n, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles. II. De asistencia para los negocios judiciales. Son nulos los negocios jur dicos celebrados en infracci n del presente art culo; pero s lo la o el emancipado puede demandar esa nulidad y la acci n correspondiente prescribe en un a o a partir del inicio de su mayoridad. En caso de que la ni a o ni o fallezca antes de llegar a la mayoridad podr n hacer valer la nulidad sus herederos en el mismo plazo, a partir del fallecimiento. CAP TULO SEGUNDO De la asistencia y representaci n para el ejercicio de la capacidad jur dica. Art culo 11. Es de orden p blico el inter s que el Estado tiene en la atenci n de las personas que requieren asistencia o representaci n, y protecci n para el ejercicio de su capacidad jur dica.

7 3 Art culo 12. Requieren asistencia o, en su caso, representaci n para el ejercicio de su capacidad jur dica: I. Las ni as o ni os menores de dieciocho a os de edad pero mayores de doce a os, conforme lo dispuesto en el art culo 37 del C digo Civil para el Estado de COAHUILA de ZARAGOZA . El ejercicio de los derechos de las personas menores de doce a os de edad, ser responsabilidad de quien o quienes desempe en su patria potestad o la tutela. II. Los mayores de edad con deficiencias en sus funciones o estructuras corporales, siempre que debido a la deficiencia presenten una disminuci n o desventaja significativa para el ejercicio de sus derechos, para obligarse por si mismos o para manifestar su opini n. III. Las personas con alguna afecci n originada por adicci n a sustancias t xicas, como el alcohol, los psicotr picos o los estupefacientes, requerir n preferentemente de asistencia para el ejercicio de sus derechos, salvo que por su estado sea imposible llevarla a cabo.

8 Las funciones corporales son las funciones fisiol gicas de los sistemas corporales, dentro de las que se encuentran: funciones mentales, funciones sensoriales, funciones de la voz y el habla, funciones neuromusculoesquel ticas y relacionadas con el movimiento. Las estructuras corporales son las partes anat micas del cuerpo tales como los rganos, las extremidades y sus componentes. La autoridad judicial, determinar el grado de asistencia requerida por las personas que se encuentren en los supuestos de las fracciones II y III, conforme a los estudios, diagn sticos y opiniones especializadas que solicite y sean necesarios, formulados por m dicos, psic logos, psiquiatras, pedagogos, abogados u otros expertos de cualquier campo del conocimiento, as como la opini n de familiares, amigos y de la propia persona cuya asistencia es valorada.

9 La autoridad judicial tambi n establecer , cuando proceda, en qu tipo de actos la persona gozar de plena autonom a en el ejercicio de su capacidad jur dica. La delimitaci n de actos atender de forma m nima a los siguientes mbitos: patrimonial, relativa a la administraci n y dominio de sus bienes; adaptativa e interpersonal, relativa a la capacidad de afrontar los problemas de la vida diaria; y personal, en torno a la posibilidad de mantener una existencia independiente en relaci n con las necesidades f sicas m s inmediatas. Cuando sea imposible que la persona pueda externar su voluntad u opini n por ning n medio, la autoridad judicial determinar que el tutor o tutriz tendr la obligaci n de representarlo y proteger sus derechos, procurando el mayor beneficio de aqu l. Art culo 13. Las personas mencionadas en el art culo anterior requerir n atenci n para asegurar su salud f sica y mental, su educaci n, instrucci n y preparaci n, la guarda de sus bienes, en su caso, el tratamiento m dico que corresponda y la protecci n durante el embarazo, gestaci n y nacimiento cuando en aqu llas ste se presente.

10 Art culo 14. La patria potestad, la adopci n y la tutela, son instituciones para la atenci n de las personas que requieren asistencia o representaci n para el ejercicio de sus derechos, por los ascendientes, adoptantes, tutores, el Sistema para el desarrollo Integral de la FAMILIA y Protecci n de Derechos del Estado o la Procuradur a para Ni os, Ni as y la FAMILIA , el Ministerio P blico y dem s servidores p blicos competentes. Art culo 15. Las medidas que esta ley establece y las que juzguen pertinentes los tribunales, para la protecci n de las personas que requieren asistencia o representaci n para el ejercicio de sus derechos, se dictar n por ellos: I. De oficio. 4 II. A petici n del Sistema para el desarrollo Integral de la FAMILIA y Protecci n de Derechos del Estado, de la Procuradur a para Ni os, Ni as y la FAMILIA , del Ministerio P blico o del tutor o tutriz.


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