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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Marco Normativo constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 17 de noviembre de 1917 12 de octubre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 165 constituci N POL TICA DEL Estado Libre Y Soberano DE M XICO EL CIUDADANO GENERAL AGUSTIN MILLAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes, sabed, que: "La XXVI Legislatura Constitucional del Estado de M xico, en funciones de Constituyente, de acuerdo con el Decreto y autorizaci n expedidos por el Ciudadano Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Uni n, el veintid s de marzo y catorce de abril del a o en curso, respectivamente; as como con el Decreto n mero cinco expedido por el Ciudadano Gobernador Preconstitucional del Estado , el diecis is de abril de mil novecientos diecisiete, decreta la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DEL Estado Libre Y Soberano DE MEXICO Que Reforma y adiciona la del 31 de octubre de 1917 TITULO PRIMERO.

Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed, que: ... ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe ... descentralizado del Estado de México, contará con personalidad jurídica y

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1 Marco Normativo constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 17 de noviembre de 1917 12 de octubre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 165 constituci N POL TICA DEL Estado Libre Y Soberano DE M XICO EL CIUDADANO GENERAL AGUSTIN MILLAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes, sabed, que: "La XXVI Legislatura Constitucional del Estado de M xico, en funciones de Constituyente, de acuerdo con el Decreto y autorizaci n expedidos por el Ciudadano Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Uni n, el veintid s de marzo y catorce de abril del a o en curso, respectivamente; as como con el Decreto n mero cinco expedido por el Ciudadano Gobernador Preconstitucional del Estado , el diecis is de abril de mil novecientos diecisiete, decreta la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DEL Estado Libre Y Soberano DE MEXICO Que Reforma y adiciona la del 31 de octubre de 1917 TITULO PRIMERO.

2 DEL Estado DE M XICO COMO ENTIDAD POL TICA Art culo El Estado de M xico es parte integrante de la Federaci n de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y Soberano en todo lo que concierne a su r gimen interior. Art culo El Estado de M xico tiene la extensi n y l mites que le corresponden hist ricamente y los que se precisen en los convenios que se suscriban con las entidades colindantes o los que deriven de las resoluciones emitidas de acuerdo a los procedimientos legales. Art culo El Estado de M xico adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democr tica, laica y popular. El ejercicio de la autoridad se sujetar a esta constituci n, a las leyes y a los ordenamientos que de una y otras emanen. Art culo La soberan a estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del Estado de M xico, quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, en los t rminos de la constituci n Federal y con arreglo a esta constituci n.

3 Marco Normativo constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 17 de noviembre de 1917 12 de octubre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 165 TITULO SEGUNDO. DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS Art culo En el Estado de M xico todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en la constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta constituci n y en las leyes que de sta emanen, por lo que gozar n de las garant as para su protecci n, las cuales no podr n restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos establece.

4 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar n de conformidad con la constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y esta constituci n para favorecer en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t rminos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminaci n motivada por origen tnico o nacional, g nero, edad, discapacidades, condici n social, condiciones de salud, religi n, opiniones, orientaci n sexual e identidad de g nero, Estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5 El Estado garantizar la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminaci n. El hombre y la mujer son iguales ante la ley, sta garantizar el desarrollo pleno y la protecci n de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre hombre y mujer, en los mbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, pol tico, econ mico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente las autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen. Todo individuo tiene derecho a recibir educaci n. El Estado de M xico y los Municipios impartir n educaci n preescolar, primaria, secundaria y media superior de forma obligatoria para todos los mexiquenses.

6 Marco Normativo constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 17 de noviembre de 1917 12 de octubre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 165 La educaci n que imparta el Estado ser de calidad, gratuita, laica y tender a desarrollar arm nicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, garantizando la libertad de creencias, el criterio que orientar a esa educaci n se basar en los resultados del progreso cient fico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, ser una educaci n para la diversidad sin discriminaci n, tambi n ser democr tica, nacional, humanista y contribuir a la mejor convivencia humana.

7 La educaci n en el Estado de M xico se ajustar estrictamente a las disposiciones del art culo 3o. de la constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y dem s disposiciones en la materia. La Universidad Aut noma del Estado de M xico es un organismo p blico descentralizado del Estado de M xico, contar con personalidad jur dica y patrimonio propios; se encontrar dotada de plena autonom a en su r gimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos acad mico, t cnico, de gobierno, administrativo y econ mico. Tendr por fines impartir la educaci n media superior y superior; llevar a cabo la investigaci n human stica, cient fica y tecnol gica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnolog a, el arte y otras manifestaciones de la cultura, conforme a lo dispuesto en la fracci n VII del art culo 3o. de la constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

8 Adem s de impartir la educaci n b sica, el Estado promover y atender todos los tipos, modalidades y niveles educativos incluyendo la educaci n inicial, superior e ind gena considerados necesarios para el desarrollo de la naci n; favorecer pol ticas p blicas para erradicar el analfabetismo en la Entidad. El sistema educativo del Estado contar con escuelas rurales, de artes y oficios y de agricultura, educaci n especial, educaci n ind gena y educaci n para adultos. Los particulares podr n impartir educaci n, siempre con apego a los mismos fines y criterios que establece la constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en su art culo tercero y deber n obtener en cada caso, la autorizaci n expresa del poder p blico, siempre sujet ndose a la vigilancia e inspecciones oficiales establecidas. Las universidades y las dem s instituciones de educaci n superior a las que la ley otorgue autonom a, soberan a y gobierno, tendr n la facultad y la responsabilidad de gobernarse por s mismas.

9 Marco Normativo constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 17 de noviembre de 1917 12 de octubre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 165 El Estado garantizar a todas las personas el acceso a la ciencia y a la tecnolog a; establecer pol ticas de largo plazo e implementar mecanismos que fomenten el desarrollo cient fico y tecnol gico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida de la poblaci n, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades. La manifestaci n de las ideas no ser objeto de ninguna inquisici n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de tercero, provoque alg n delito, o perturbe el orden p blico; el derecho de r plica ser ejercido en los t rminos dispuestos por la ley.

10 Toda persona en el Estado de M xico, tiene derecho al Libre acceso a la informaci n plural y oportuna, as como a buscar recibir y difundir informaci n e ideas de toda ndole por cualquier medio de expresi n. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informaci n e ideas, a trav s de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por v as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peri dicos, de frecuencias radioel ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusi n de informaci n o por cualesquiera otros medios y tecnolog as de la informaci n y comunicaci n encaminados a impedir la transmisi n y circulaci n de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusi n, que no tiene m s l mites que los previstos en el p rrafo d cimo cuarto de este mismo art culo, de esta constituci n.


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