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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE. R GIMEN JUR DICO LOCAL. (Edici n mayo 2009). INTRODUCCI N. El presente documento es una recopilaci n informativa de los PROCEDIMIENTOS m s habituales en materia de R gimen Jur dico Local que gestiona el Servicio de R gimen Jur dico de la Direcci n General de Administraci n Local sobre la base de sus competencias, y cuya gesti n est encomendada a la Consejer a de Gobernaci n y las Delegaciones de Gobierno de la propia Junta de Andaluc a en las ocho provincias andaluzas. Es inter s de esta Consejer a ofrecer a los distintos sectores implicados en la gesti n de las entidades locales andaluzas un MANUAL de referencia que pueda servir de orientaci n para las actividades de trascendencia administrativa en las que la Direcci n General de Administraci n Local deba tener intervenci n.
2 Se ha tratado de realizar una exposici n directa, sencilla y esquem tica de los tr mites necesarios y de la documentaci n que se requiere en la mayor parte de expedientes con trascendencia local en los que interviene el poder auton mico, que lejos de constituir materias menores, suponen, en la mayor a de los casos, procesos de gran relevancia social, econ mica e hist rica para las entidades locales implicadas, en cualquiera de sus modalidades. Aquellas entidades que vayan a emprender procesos de transferencia de bienes, de demarcaci n territorial, de establecimiento o actualizaci n de s mbolos, de formaci n de mancomunidades y consorcios, y de otras materias relevantes para su desarrollo en las que la actuaci n auton mica tenga lugar, encontrar n en este documento una referencia, que, sin nimo de exhaustividad y con vocaci n de constante actualizaci n y crecimiento, pueda contribuir a una mayor celeridad y transparencia de los procesos legales en cuesti n y a una mejor comunicaci n entre el poder p blico auton mico y los distintos agentes que participan en el mbito de la administraci n local.
3 Nota: Este documento tiene una finalidad meramente orientativa e informativa y carece de efectos legales. 2. NDICE DE CONTENIDOS. SIGLAS EMPLEADAS.. (Pag. 5). A. TR FICO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES .. (Pag. 6). Normas Generales sobre enajenaci n de bienes. (Pag. 7). Enajenaci n mediante subasta. (Pag. 10). Enajenaci n mediante concurso. (Pag. 11). Enajenaci n mediante procedimiento negociado. (Pag. 12). Cesi n gratuita de bienes inmuebles patrimoniales. (Pag. 13). Enajenaci n del Patrimonio Municipal del Suelo. (Pag. 15). Permuta de bienes patrimoniales. (Pag. 17). B. PROCEDIMIENTOS DE DEMARCACI N ..(Pag. 19). Creaci n de municipios. (Pag. 20). Creaci n de municipios por fusi n. (Pag. 20). Creaci n de municipios por segregaci n. (Pag. 21). Supresi n de municipios.
4 (Pag. 22). Supresi n de municipios por incorporaci n. (Pag. 22). Acuerdo de supresi n de municipios. (Pag. 22). Alteraci n de t rminos municipales. (Pag. 23). PROCEDIMIENTOS de creaci n, supresi n y alteraci n de t rminos municipales. (Pag. 25). 3. Entidades Locales Aut nomas. (Pag. 28). Creaci n de Entidades Locales Aut nomas. (Pag. 28). Alteraci n de Entidades Locales Aut nomas.(Pag. 31). Extinci n de Entidades Locales Aut nomas. (Pag. 32). PROCEDIMIENTOS de adaptaci n de EATIM A ELA. (Pag. 34). Procedimiento de deslinde. (Pag. 35). Amojonamiento. (Pag. 39). Cambio de capitalidad. (Pag. 40). Cambio de denominaci n de los municipios y de las ELAS. (Pag. 41). C. S MBOLOS .. (Pag. 42). D. MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS .. (Pag. 46). Procedimiento de creaci n de Mancomunidades.
5 (Pag. 47). Procedimiento de creaci n de Consorcios en donde no participe la Junta de Andaluc a. (Pag. 50). Procedimiento de creaci n de Consorcios en donde participe la Junta de Andaluc a. (Pag. 53). E. DECLARACI N DE URGENTE OCUPACI N DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR. EXPROPIACI N FORZOSA .. (Pag. 54). F. PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE ENTIDADES. (Pag. 58 ). Conflicto positivo de competencias. (Pag. 58). Conflicto negativo de competencias.(Pag. 60). ANEXO. MODELOS NORMALIZADOS DE R GIMEN JUR DICO LOCAL .. (Pag. 62 ). 4. SIGLAS EMPLEADAS. : Entidad de mbito territorial inferior al municipio. : Entidad Local Aut noma. : Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R gimen Local. : Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
6 LERDEMA: Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcaci n Municipal de Andaluc a. RDEMA: Decreto 185/2005, de 30 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Demarcaci n Municipal de Andaluc a y del Registro Andaluz de Entidades Locales. LBELA.: Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andaluc a. RBELA : Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las Entidades Locales de Andaluc a. : Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci n, Funcionamiento y R gimen Jur dico de las Entidades Locales. : Ley, 7/2002, de 17 de diciembre de ordenaci n urban stica de Andaluc a. : Ley de Expropiaci n Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su Reglamento.
7 5. TR FICO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES. Normas Generales sobre enajenaci n de bienes. Enajenaci n mediante subasta. Enajenaci n mediante concurso. Enajenaci n mediante procedimiento negociado. Cesi n gratuita de bienes inmuebles patrimoniales. Enajenaci n del Patrimonio Municipal del Suelo. Permuta de bienes patrimoniales. 6. A. TR FICO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES. NORMAS GENERALES SOBRE ENAJENACI N DE BIENES: PROCEDIMIENTO. - Art 16 LBELA.: La enajenaci n, gravamen o permuta de bienes inmuebles patrimoniales se atendr a las siguientes reglas: a) Determinaci n de la situaci n f sica y jur dica de los bienes. Si es necesario, deslinde e inscripci n en el Registro de la Propiedad. b) Valoraci n del bien por t cnico competente. c) Autorizaci n previa de la Consejer a de Gobernaci n (de su titular, ex art 12 RBELA y art del Decreto 425/2000) si el valor del bien excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.
8 Plazo de resoluci n 2 meses. Silencio positivo. En caso de valor inferior al veinticinco por ciento de la citada magnitud: necesaria informaci n a la Consejer a de Gobernaci n. (Se enviar la documentaci n contenida en el art 12 RBELA en el plazo de seis d as a la Delegaci n del Gobierno de la Junta de Andaluc a en la provincia). d) En ning n caso el importe de la enajenaci n de bienes patrimoniales se podr destinar a financiar gastos corrientes, con las excepciones de la ley. (vid. art 34 del RBELA). e) No podr n enajenarse bienes que se hallaren en litigio, salvo que el adquirente asuma expresamente el riesgo del resultado del mismo. (vid. art 35 del RBELA). - Art 18 LBELA: La enajenaci n, gravamen o permuta ser competencia del Presidente de la Entidad o del Pleno seg n la distribuci n de competencias que establezca la legislaci n Reguladora de las Bases del R gimen Local (vid.
9 Cap I, Tit V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R gimen Local). - Art 19 LBELA: Regulaci n de la enajenaci n de bienes patrimoniales: en cuanto a su preparaci n y adjudicaci n, por la normativa reguladora de la contrataci n de las Administraciones P blicas. - Art 20 LBELA: Formas de enajenaci n. Forma normal: subasta. Se emplear el concurso en los casos previstos en este art culo. (vid. art 37 del RBELA). - Art 21 LBELA: Procedimiento negociado. Se emplear s lo en los supuestos tasados por la Ley. (vid. art 38. del RBELA). - Art 22 LBELA: Parcelas sobrantes. Regulaci n. (Vid. art 40 del RBELA). - Arts 24 y 25 LBELA: Permuta de bienes y permuta de cosa futura. - Art 39 RBELA: Disposiciones de bienes entre Administraciones p blicas: Se instrumentar n mediante convenios administrativos 7.
10 - Tener en cuenta art de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci n Urban stica de Andaluc a: sin perjuicio de las competencias de las Administraciones P blicas, en el supuesto de desafectacion del destino p blico de un suelo, ser necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejer a competente por raz n de la materia, y prever su destino b sicamente a otros usos p blicos o de inter s social.. DOCUMENTACI N. - Memoria de la Presidencia de la Entidad Local (Alcald a) en la que se especifiquen los bienes que van a ser objeto de disposici n. - Certificaci n del acuerdo favorable de la Corporaci n municipal (Pleno) por el que se aprueba la enajenaci n, gravamen, permuta o aportaci n de bienes por mayor a absoluta del n mero legal de miembros de la corporaci n, si su valor supera el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.