Transcription of MANUAL - sence.cl
1 MANUAL para EL REGISTRO DE ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION-OTEC. MANUAL para el Registro de Organismos T cnicos de Capacitaci n, OTEC 2 PRESENTACI N Todas las instituciones que participan activamente en la capacitaci n, est n llamados a construir con el SENCE, procesos que signifiquen una permanente mejora de sus m todos, apuntando a la calidad. Este MANUAL es una contribuci n a este objetivo. La NCh2728 constituye el est ndar m nimo entre los organismos de capacitaci n, pero la calidad es mucho m s que cumplir con esa Norma.
2 Necesitamos que el proceso continuo de calidad haga mejorar cada vez m s los contenidos, los relatores y tambi n a nosotros como servicio p blico. Ahora los OTEC podr n registrar su infraestructura en el SENCE en atenci n a que esta puede ser exigida de acuerdo a la redacci n de las bases de futuros programas del Servicio Nacional de Capacitaci n y Empleo, as tambi n por la NCH2728-2015. Nuestra invitaci n es a mejorar los sistemas de medici n, evaluaci n e impacto, a innovar en las formas de ense ar y que los distintos actores nos relacionemos para capacitar m s personas, con m s calidad y pertinencia.
3 Esto debe traducirse en un mayor impacto en el mundo laboral porque la capacitaci n es un medio para tener acceso a mejores empleos y calidad de vida para los trabajadores o trabajadoras, y con ello una mejor productividad para las empresas Este MANUAL describe los procesos y la documentaci n necesaria seg n la personalidad jur dica, que se solicita al Registrar una OTEC para formar parte del Registro Nacional de Organismos T cnicos de Capacitaci n (OTEC). Unidad de Organismos Capacitadores Departamento de Desarrollo y Regulaci n de Mercado Servicio Nacional de Capacitaci n y Empleo - SENCE MANUAL para el Registro de Organismos T cnicos de Capacitaci n, OTEC 3 MANUAL para REGISTRAR UN ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION, OTEC.
4 REGISTRO NACIONAL DE OTEC Un Organismo T cnico de Capacitaci n (OTEC), es una entidad facultada para ejecutar: a) Acciones de capacitaci n para empresas, que d derecho a acceder a la franquicia tributaria de capacitaci n; b) Acciones de capacitaci n cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitaci n, FONCAP; c) Acciones de capacitaci n cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos p blicos para la capacitaci n de sus funcionarios. d) Acciones de Capacitaci n cuyo financiamiento provengan de la Ley de Presupuestos.
5 El Registro Nacional de Organismos T cnicos de Capacitaci n, es un Registro P blico que tiene los siguientes objetivos: a) Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitaci n ya indicadas. b) Informar acerca de los organismos t cnicos de capacitaci n seg n sus caracter sticas y el desempe o que exhiban al interior del sistema. El Registro Nacional de OTEC contiene informaci n b sica de las entidades as como tambi n las reas de capacitaci n en que desarrollar n o han ejecutado su actividad. Este Registro est clasificado por reas de actividad de capacitaci n, las que deber n ser se aladas por la entidad al momento de solicitar su inscripci n.
6 REQUISITOS DE ACREDITACION Los requisitos que se deben cumplir para registrarse como Organismo T cnico de Capacitaci n son los siguientes: a) Contar con personalidad jur dica, la que deber tener como nico objeto social La Prestaci n de Servicios de Capacitaci n Si va a capacitar reas que requieren la previa autorizaci n de otras Entidades P blicas, se debe considerar al Objeto Social de la siguiente manera: 1) La prestaci n de Servicios de Capacitaci n, incluyendo el rea de Formaci n Te rica y Pr ctica de Conductores, autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (se debe presentar el documento que acredita que la instituci n est autorizada para la prestaci n del servicio) 2)
7 La prestaci n de Servicios de Capacitaci n, incluyendo el rea en Materias de Seguridad Privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile (se debe presentar el documento que acredita que la instituci n est autorizada para la prestaci n del servicio. b) para las OTEC que trabajen con las siguientes instituciones solamente requieren presentar el documento que acredita que est n autorizadas para la prestaci n de Servicio de Capacitaci n. - Servicio Agr cola Ganadero - DIRECTEMAR - CPEIP Ministerio de Educaci n MANUAL para el Registro de Organismos T cnicos de Capacitaci n, OTEC 4 Se excluyen de este requisito de tener el Objeto nico de Capacitaci n a las Universidades, Centros de Formaci n T cnica, Institutos Profesionales y Municipalidades.
8 C) CERTIFICACI N BAJO LA NCh2728: El Organismos deber acreditar que dispone de la certificaci n bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos T cnicos de Capacitaci n, NCh2728, establecida como Norma Oficial de la Rep blica por la Resoluci n Exenta N 155, del Ministerio de Econom a, Fomento y Reconstrucci n, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquella que la remplace. La Norma Chilena NCh2728 es de aplicaci n nacional y establece los requisitos a cumplir por los Organismos T cnicos de Capacitaci n para certificar su Sistema de Gesti n de la Calidad.
9 La Norma Chilena NCh2728 tiene una vigencia de 3 a os, siendo el OTEC el responsable de actualizar la Norma, lo mismo que todos los otros aspectos que hacen su actividad, como son: domicilio, raz n social, contratos, actividades con otros servicios p blicos, nombre de fantas a, representante legal, miembros del directorio, socios, entre otros. d) DISPONER DE OFICINA ADMINISTRATIVA: El Organismos deber disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la regi n en la cual se solicita su inscripci n en el Registro, acreditada seg n lo establece el Reglamento de la Ley Esta Oficina deber encontrarse visada o aprobada por la correspondiente Direcci n regional del SENCE.
10 El Reglamento General de la Ley N , modificada por la ley N 19967, se ala que las entidades que opten a la calidad de Organismos T cnicos de Capacitaci n (OTEC) deber n contar con una oficina administrativa apta e id nea en la regi n en la cual se solicita la inscripci n correspondiente. La entidad postulante podr tener dicha oficina a cualquier t tulo. Se entender que es apta e id nea para estos efecto, aquellas dependencia que permitan otorgar a los usuarios un buen servicio al mismo tiempo cuenten con los recursos humanos y t cnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido.