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MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA …

SUBDIRECCI N DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACI N A LA EMISI N DEL COMPROBANTE O RECIBO DE PAGO GENERADO EN TRANSACCIONES PAGADAS A TRAV S DE MEDIOS ELECTR NICOS, COMO SUSTITUTO DE LA BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, TANTO ELECTR NICA COMO PAPEL Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 54 DEL N 825, DE 1974. DEJA SIN EFECTO RES. EX. SII N 5 Y N 55, DE 2015, Y N 13 DE 2018. SANTIAGO, 31 DE DICIEMBRE DE 2020 RESOLUCI N EXENTA SII N VISTOS: Las facultades consagradas en los art culos 1 , 4 bis y 7 de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el N 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el art culo 6 letra A) N 1, del C digo Tributario, contenido en N 830, de 1974; los art culos 54 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, N 825, de 1974 (en adelante, LIVS); la Ley N , que Moderniza la Legislaci n Tributaria; la Ley N , que Establece Medidas Tributarias para la Reactivaci n Econ mica; las Resoluciones Ex.

Servicio en el Registro de Compras y Ventas del contribuyente. No obstante lo anterior , de acuerdo a lo señalado en el artículo 64 de la LIVS, la responsabilidad de los datos contenidos en la declaración mensual y pago simultáneo de impuesto Formulario 29 corresponde

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1 SUBDIRECCI N DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACI N A LA EMISI N DEL COMPROBANTE O RECIBO DE PAGO GENERADO EN TRANSACCIONES PAGADAS A TRAV S DE MEDIOS ELECTR NICOS, COMO SUSTITUTO DE LA BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, TANTO ELECTR NICA COMO PAPEL Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 54 DEL N 825, DE 1974. DEJA SIN EFECTO RES. EX. SII N 5 Y N 55, DE 2015, Y N 13 DE 2018. SANTIAGO, 31 DE DICIEMBRE DE 2020 RESOLUCI N EXENTA SII N VISTOS: Las facultades consagradas en los art culos 1 , 4 bis y 7 de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el N 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el art culo 6 letra A) N 1, del C digo Tributario, contenido en N 830, de 1974; los art culos 54 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, N 825, de 1974 (en adelante, LIVS); la Ley N , que Moderniza la Legislaci n Tributaria; la Ley N , que Establece Medidas Tributarias para la Reactivaci n Econ mica; las Resoluciones Ex.

2 SII N 5 y 55 de 2015, N 61 y 68 de 2017, N 13 de 2018, N 74 y 104 de 2020; y, CONSIDERANDO: 1 Que, de acuerdo con el primer inciso del art culo 4 bis de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, este podr relacionarse directamente con los contribuyentes y stos con el Servicio, a trav s de medios electr nicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades el ctricas, digitales, magn ticas, inal mbricas, pticas, electromagn ticas u otras similares. Los tr mites y actuaciones que se realicen a trav s de tales medios producir n los mismos efectos que los tr mites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 2 Que, de acuerdo con el primer inciso del art culo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, gu as de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de d bito y cr dito que deban emitir los contribuyentes, consistir n exclusivamente en documentos electr nicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

3 3 Que, conforme a dicha disposici n legal, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a trav s de medios electr nicos tendr n el valor de boletas de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resoluci n. 4 Que, la misma norma dispone que trat ndose de contribuyentes que emitan boletas electr nicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacci n se efect e por medios electr nicos, ambos sistemas tecnol gicos deber n estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resoluci n, de forma tal que el uso del medio de pago electr nico importe necesariamente la generaci n de la boleta electr nica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo. 5 Que, mediante la Resoluci n Ex. SII N 05, de fecha , modificada por Resoluci n Ex.

4 SII N 55 de fecha y Resoluci n Ex. SII N 13 de fecha , se establecieron normas en relaci n a la emisi n del comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a trav s de medios electr nicos, mediante el uso de tarjetas de cr dito o tarjetas de d bito , como sustituto de la boleta de ventas y servicios; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 54 de la LIVS. 6 Que, el art culo vig simo noveno transitorio de la Ley N , y la Ley N , disponen que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electr nicas deber n cumplir con la obligaci n de emitir boletas electr nicas de ventas y servicios, como tambi n con el desglose del Impuesto al Valor Agregado en dichos documentos a contar del y que, para los dem s contribuyentes que no tengan tal calidad, dichas obligaciones regir n a contar del 7 Que, de acuerdo a todo lo anterior y en uso de sus facultades, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligaci n de emitir sus boletas de ventas y servicios, este Servicio ha determinado actualizar la normativa en materia del comprobante o recibo de pago generado a trav s de medios electr nicos, impartiendo las INSTRUCCIONES que a continuaci n se indican.

5 SE RESUELVE 1 De acuerdo al art culo 54 de la LIVS, los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a trav s de medios electr nicos, ya sea mediante el uso de tarjetas de cr dito , tarjetas de d bito u otros medios de pago electr nicos, tendr n el valor de boleta de ventas y servicios para todos los efectos legales y deber n ser emitidos de acuerdo a las siguientes INSTRUCCIONES : A- DEFINICIONES Para efectos de la presente instrucci n, se entender por: Contribuyente: Vendedor o prestador de servicios que al percibir un pago a trav s de un medio electr nico emite un comprobante o recibo de pago del mismo tipo. Administrador u operador de medios de pago electr nicos: Proveedor de servicios de operaci n de medios de pagos electr nicos. Cliente: El comprador de un bien o beneficiario de un servicio que efect a pagos a trav s de un medio electr nico facilitado por un administrador de medios de pago o por un representante de ste.

6 Pago a trav s de medio electr nico: Aquel que efect a el cliente por la adquisici n de bienes o utilizaci n de servicios, empleando tarjetas de cr dito , tarjetas de d bito u otros medios de pago electr nicos, debiendo quedar dicha transacci n anotada detalladamente en los registros de venta del contribuyente y, adem s, ser directamente identificable por el administrador de medios de pago electr nicos. Para estos efectos, no se considerar n como pagos por medios electr nicos, las transferencias remotas de dinero realizadas entre cliente y contribuyente a trav s de cuentas bancarias. Terminal Transaccional de Ventas: Equipos o dispositivos, tales como POS, o sistemas provistos por el administrador de medios de pago electr nicos que permiten gestionar pagos por tarjeta de d bito, cr dito u otros medios de pago electr nicos relativos a transacciones presenciales o ventas por internet.

7 Comprobante o recibo de pago: Documento en soporte papel o electr nico emitido por los terminales transaccionales de ventas, que contiene la informaci n sobre la venta o servicio, que es entregado al cliente. B- DE LA OPERACI N DE LOS CONTRIBUYENTES De acuerdo con el art culo 54 de la LIVS, el comprobante o recibo de pago electr nico corresponder a la boleta electr nica de ventas y servicios . Disp nese que la misma regla aplique para las boletas de ventas y servicios en papel, cuando excepcionalmente la emisi n en dicho formato se encuentre autorizada, as como para las boletas no afectas o exentas. Si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacci n, el comprobante de pago por medios electr nicos y la boleta de ventas y servicios electr nica, deber emitir a su nombre una Nota de Cr dito Electr nica de anulaci n que contemple el total mensual de estas operaciones a m s tardar el d a previo a la Declaraci n Mensual y Pago Simult neo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisi n del ltimo d a del mes de la emisi n duplicada.

8 En caso que en una misma operaci n se adquieran bienes y/o servicios afectos y otros exentos de IVA, u otros por los cuales no exista obligaci n de otorgar una boleta de ventas y servicios1, se deber diferenciar la venta afecta de la exenta de IVA, o de la venta de otros bienes y/o servicios en que no exista obligaci n de otorgar una boleta de ventas y servicios. Para esta situaci n el operador de medios de pago electr nicos deber proveer al contribuyente la posibilidad de distinguir aquellas operaciones y enviar la informaci n a este Servicio de acuerdo al formato de env o disponible en el sitio web Excepcionalmente, el contribuyente podr realizar la diferenciaci n se alada realizando una anotaci n en el reporte de ventas emitidos por el terminal transaccional de ventas, o el reporte que lo reemplace, en el que deber constar el registro diferenciado en caso de ser requerida esta informaci n por el Servicio de Impuestos Internos.

9 En caso que corresponda anular una venta efectuada bajo las condiciones de emisi n del comprobante a que se refiere la presente resoluci n, se deber utilizar el procedimiento provisto por el mismo terminal transaccional de ventas habilitado. En caso que no sea posible anular el comprobante, se deber emitir una Nota de Cr dito Electr nica, identificando el comprobante asociado a la transacci n o, en su defecto, consignando el nombre, apellido, n mero de RUT o RUN y firma del cliente en el comprobante, el cual deber ser guardado por el contribuyente, y puesto a disposici n de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en caso de ser requerido. C- DEL registro DE COMPRAS Y VENTAS La informaci n de las ventas efectuadas por medios de pago electr nico ser registrada por este Servicio en el registro de Compras y Ventas del contribuyente. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo se alado en el art culo 64 de la LIVS, la responsabilidad de los datos contenidos en la declaraci n mensual y pago simult neo de impuesto Formulario 29 corresponde al contribuyente, por lo que deber velar que toda la informaci n de sus operaciones se encuentre en el mencionado registro , pudiendo modificarlo y complementarlo cuando corresponda.

10 D- DE LOS ADMINISTRADORES DE MEDIOS DE PAGOS ELECTR NICOS Los administradores de medios de pago electr nicos que no se encuentren registrados, deber n inscribirse en un registro que llevar el Servicio de Impuestos Internos, para lo cual tendr n que presentar una petici n administrativa en un Formulario 2117, en la Direcci n Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos con jurisdicci n sobre el territorio en que tenga domicilio su casa matriz, o en la Direcci n de Grandes Contribuyentes, cuando corresponda. A fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los administradores de medios de pago electr nicos deber n enviar diariamente al Servicio la informaci n de los pagos efectuados correspondiente a las transacciones registradas en sus terminales de venta del d a anterior. Esta informaci n se enviar v a transmisi n electr nica de datos a este Servicio, seg n dise o, requisitos de contenido e INSTRUCCIONES de llenado que se encontrar n disponibles en el sitio web, Asimismo, toda modificaci n de los formatos y/o sus INSTRUCCIONES , se informar oportunamente en el mismo sitio web.


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