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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - …

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103291I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL11724 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la SEGURIDAD art culo ) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el art culo 82 y siguientes de la Constituci n Espa ola, autoriz al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley general de la SEGURIDAD SOCIAL , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado.

boletÍn oficial del estado núm. 261 sábado 31 de octubre de 2015 sec. i. pág. 103294 texto refundido de la ley general de la seguridad social

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  Social, General, Seguridad, De la ley general de la seguridad social, Seguridad social

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103291I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL11724 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la SEGURIDAD art culo ) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el art culo 82 y siguientes de la Constituci n Espa ola, autoriz al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley general de la SEGURIDAD SOCIAL , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado.

2 As como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realizaci n de dicho texto se fij en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales m s representativas. Adem s, ha sido informado por el Consejo Econ mico y su virtud, a propuesta de la Ministra de EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL , de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 30 de octubre de 2015,DISPONGO:Art culo nico.

3 Aprobaci n del texto refundido de la Ley general de la SEGURIDAD aprueba el texto refundido de la Ley general de la SEGURIDAD SOCIAL que se inserta a continuaci n adicional nica. Remisiones referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el texto refundido que se aprueba, se entender n realizadas a los preceptos correspondientes del texto n derogatoria nica. Derogaci n derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de la SEGURIDAD SOCIAL , y en particular, las siguientes:1. El texto refundido de la Ley general de la SEGURIDAD SOCIAL , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Los art culos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden La disposici n adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenaci n y supervisi n de los Seguros Los art culos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden La disposici n adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden.

4 BOE-A-2015-11724 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 1032926. La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilaci n anticipada del Sistema de la SEGURIDAD SOCIAL , en determinados casos Los art culos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden El art culo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden La disposici n adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del EMPLEO y la Mejora de su El art culo 4.

5 La disposici n adicional segunda y la disposici n transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci n por desempleo y mejora de la La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la SEGURIDAD La disposici n adicional quincuag sima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o La disposici n adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner El art culo 2 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusi n en el R gimen general de la SEGURIDAD SOCIAL y a la extensi n de la protecci n por desempleo a determinados cargos p blicos y La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integraci n de los trabajadores por cuenta propia del R gimen Especial Agrario de la SEGURIDAD SOCIAL en el R gimen Especial de la SEGURIDAD SOCIAL de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut nomos, salvo la disposici n transitoria Las disposiciones adicionales quinta, novena, decimocuarta y vig simo s ptima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

6 De medidas en materia de SEGURIDAD La disposici n adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del EMPLEO y la Protecci n de las Personas La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema espec fico de protecci n por cese de actividad de los trabajadores aut nomos, salvo las disposiciones adicionales d cima y und La disposici n adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de El art culo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi n y la creaci n de El art culo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularizaci n y control del EMPLEO sumergido y fomento de la rehabilitaci n de Las disposiciones adicionales decimoquinta, trig sima tercera, trig sima novena, cuadrag sima primera, cuadrag sima sexta y quincuag sima segunda y la disposici n final duod cima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci n, adecuaci n y modernizaci n del sistema de SEGURIDAD La Ley 28/2011, de 22 de septiembre.

7 Por la que se procede a la integraci n del R gimen Especial Agrario de la SEGURIDAD SOCIAL en el R gimen general de la SEGURIDAD SOCIAL , salvo la disposici n adicional s ptima y la disposici n final La disposici n adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la La disposici n adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gesti n y protecci n SOCIAL en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de car cter econ mico y El cap tulo I y la disposici n adicional primera del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento : BOE-A-2015-11724 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

8 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 10329327. La disposici n adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci n estable y mejorar la empleabilidad de los El cap tulo I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y la disposici n final quinta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del ndice de revalorizaci n del sistema de pensiones de la SEGURIDAD n final nica. Entrada en presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar n en vigor el 2 de enero de perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportaci n demogr fica a la SEGURIDAD SOCIAL regulado en el art culo 60 del texto refundido ser de aplicaci n, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el art culo 211 del texto refundido.

9 Nicamente se aplicar a las pensiones de jubilaci n del sistema de la SEGURIDAD SOCIAL que se causen a partir del 1 de enero de en Madrid, el 30 de octubre de Ministra de EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ,F TIMA B EZ GARC Acve: BOE-A-2015-11724 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 261 S bado 31 de octubre de 2015 Sec. I. P g. 103294 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY general DE LA SEGURIDAD SOCIAL NDICET tulo I. Normas generales del sistema de la SEGURIDAD tulo I. Normas culo 1. Derecho de los espa oles a la SEGURIDAD culo 2. Principios y fines de la SEGURIDAD culo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la SEGURIDAD culo 4. Delimitaci n de culo 5.

10 Competencias del MINISTERIO de EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y de otros departamentos culo 6. Coordinaci n de funciones tulo II. Campo de aplicaci n y estructura del sistema de la SEGURIDAD n 1. Disposiciones culo 7. Extensi n del campo de aplicaci culo 8. Prohibici n de inclusi n m ltiple culo 9. Estructura del sistema de la SEGURIDAD culo 10. Reg menes culo 11. Sistemas n 2. Disposiciones aplicables a determinados culo 12. culo 13. Trabajadores con culo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de tulo III. Afiliaci n, cotizaci n y recaudaci n 1. Afiliaci n al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los reg menes que lo culo 15.


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