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MINISTERIO DE FOMENTO - boe.es

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 65 Viernes 17 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 19654 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE FOMENTO2957 Resoluci n de 2 de febrero de 2017, de la Direcci n General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidaci n de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formaci n, titulaci n y guardia para la gente de mar ( stcw ).El Convenio sobre normas de formaci n, titulaci n y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (Convenio stcw ), y la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel m nimo de formaci n en las profesiones mar timas, en su forma actual conforme a las enmiendas de Manila introducen cambios que afectan a los certificados de suficiencia de Formaci n B sica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No R pidos, Botes de Rescate R pidos y Avanzado en Lucha Contra Incendios, a los que se refiere el Cap tulo VI del anexo al Convenio stcw , los cuales han pasado a tener Regla I/11 del anexo al Convenio stcw y la Secci n correspondiente del C digo de Formaci n del Convenio stcw (C digo de Formaci n stcw )

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 65 Viernes 17 de marzo de 2017 Sec. III. Pág. 19658 ANEXO I Tabla de revalidaciones de los certificados de suficiencia del Convenio STCW, enmendado Reglas STCW Certificados de suficiencia Caducidad

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 65 Viernes 17 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 19654 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE FOMENTO2957 Resoluci n de 2 de febrero de 2017, de la Direcci n General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidaci n de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formaci n, titulaci n y guardia para la gente de mar ( stcw ).El Convenio sobre normas de formaci n, titulaci n y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (Convenio stcw ), y la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel m nimo de formaci n en las profesiones mar timas, en su forma actual conforme a las enmiendas de Manila introducen cambios que afectan a los certificados de suficiencia de Formaci n B sica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No R pidos, Botes de Rescate R pidos y Avanzado en Lucha Contra Incendios, a los que se refiere el Cap tulo VI del anexo al Convenio stcw , los cuales han pasado a tener Regla I/11 del anexo al Convenio stcw y la Secci n correspondiente del C digo de Formaci n del Convenio stcw (C digo de Formaci n stcw )

2 Establecen las normas para la revalidaci n de los t tulos de competencia y de los certificados de suficiencia relacionados con los buques tanque, pero except an de la aplicaci n de tales normas a los certificados de suficiencia del Cap tulo VI del Anexo al normas para revalidar los certificados de suficiencia regulados en el Cap tulo VI del Anexo al Convenio est n establecidas en la Secci n del C digo de Formaci n stcw correspondiente a cada uno de ellos. Se exige que cada cinco a os la gente de mar en posesi n de los certificados de suficiencia de formaci n b sica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no r pidos, botes de rescate r pidos y avanzado en lucha contra incendios aporte pruebas de que han seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades especificadas para cada pruebas para demostrar que se sigue manteniendo la competencia se admiten la formaci n y experiencia a bordo, por lo que se pueden mantener las normas de competencia en ciertos mbitos pero no en todos.

3 Complementada con un curso o una prueba en la que se demuestre el mantenimiento de la competencia en el resto de mbitos marinos que no tengan formaci n y experiencia a bordo en los cinco a os anteriores tendr n que demostrar el mantenimiento de la competencia en todos los mbitos exigidos mediante contenidos de los cursos de mantenimiento de la competencia ser n como m nimo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades indicadas en la Secciones A- , A- , A- y A- del C digo de Formaci n del Convenio stcw . Aquellos que tengan formaci n y experiencia a bordo en los ltimos cinco a os no tendr n que realizar las normas de competencia especificadas en las secciones A- , A- , A- y A- del C digo de Formaci n lo anterior hace necesario unificar los criterios de revalidaci n de los certificados de suficiencia de los cap tulos V y VI Convenio todo lo anterior, y en virtud de la disposici n adicional tercera, de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formaci n de los t tulos profesionales de Marineros de Puente y de M quinas de la Marina Mercante, y de Patr n Portuario, as como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, por la que se faculta al Director General de la Marina Mercante cve.

4 BOE-A-2017-2957 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 65 Viernes 17 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 19655para aprobar mediante resoluci n el contenido de los cursos de actualizaci n o la modificaci n de los programas de los cursos de formaci n y condiciones m nimas de los centros, as como el contenido de los cursos para su homologaci n, dispongo:Primero. las condiciones de revalidaci n de los certificados de suficiencia de Formaci n B sica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No R pidos, de Botes de Rescate R pidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios. As como los requisitos de revalidaci n de los dem s certificados de suficiencia que tienen Condiciones espec ficas de revalidaci n de los certificados de suficiencia de Formaci n B sica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No R pidos, de Botes de Rescate R pidos y de Avanzado en Lucha Contra La competencia profesional para la revalidaci n de los certificado de suficiencia de Formaci n B sica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No R pidos, de Botes de Rescate R pidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios se podr acreditar mediante.

5 A) Experiencia y curso reducido de mantenimiento de la competencia, para quienes hayan estado embarcados tres meses en los ltimos cinco a os a bordo de un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora; ob) Curso de mantenimiento de la competencia completo, para quienes no hayan estado embarcados en buques mercantes o pesqueros de al menos 24 metros de eslora durante el periodo Los cursos de mantenimiento de la competencia ser n los indicados en la Resoluci n de 21 de septiembre de 2016, de la Direcci n General de la Marina Mercante, por la que se determina el contenido y procedimiento de homologaci n de los cursos de revalidaci n conforme al Convenio internacional sobre normas de formaci n, titulaci n y guardia para la gente de mar de 1978 ( stcw ). El curso reducido de mantenimiento de la competencia de quienes tengan la experiencia requerida en el anterior apartado a)

6 , no exigir la realizaci n de las pruebas pr cticas de las normas de competencia indicadas en el ltimo p rrafo de los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo I de dicha Resoluci n de 21 de septiembre de Los certificados de haber superado el o los cursos de mantenimiento de la competencia de los certificados de suficiencia de Formaci n B sica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No R pidos, de Botes de Rescate R pidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios, emitidos por los centros de formaci n homologados, especificar n que el interesado sigue cumpliendo, seg n corresponda, con las normas de competencia indicadas en la Secci n A- , A- , A- o A- del C digo de Formaci n en la versi n enmendada. Tambi n incluir n la identificaci n del centro, homologaci n y vigencia de la misma, la identificaci n del alumno y la fecha de finalizaci n del Para demostrar que se han seguido manteniendo las normas de competencia durante el periodo de embarque, estipulado en el apartado ), el interesado deber aportar los certificados del anexo II que correspondan a los certificados de suficiencia que pretenda revalidar, debidamente Los certificados de suficiencia incluidos en este apartado no se podr n revalidar por funciones equivalentes en ning n : BOE-A-2017-2957 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

7 65 Viernes 17 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 19656 Tercero. Condiciones espec ficas de revalidaci n de los dem s certificados de suficiencia del cap tulo V del Convenio Todos aquellos que tengan que revalidar los certificados de suficiencia del Cap tulo V del Convenio stcw podr n hacerlo acreditando la competencia profesional mediante:a) Experiencia, cuando se haya estado embarcado al menos 3 meses en el transcurso de los ltimos 5 a os, desempe ando funciones propias del certificado a revalidar en buques mercantes a los que se aplica el certificado de suficiencia, ob) Curso de actualizaci n conforme a lo establecido en los art culos ) y de la Orden FOM/2296/2002 y a la secci n A- y B-I/11 del C digo de Formaci n El embarque como oficial de puente o de m quinas en el tipo de buque tanque adecuado durante el periodo requerido en el anterior apartado a)

8 , valdr para la revalidaci n tanto de los certificados de suficiencia de Formaci n B sica en Operaciones de Carga en Buques Petroleros y Quimiqueros y de Formaci n B sica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado, como para los de formaci n avanzada del buque tanque que corresponda: petrolero, quimiquero o Caducidad de los certificados de suficiencia del Convenio certificados de suficiencia de los anexos al Convenio stcw , que tienen fecha de caducidad son los indicados en la tabla del anexo I de esta resoluci n. Los periodos de vigencia de estos certificados ser n de cinco a os como m Condiciones generales para la tramitaci n de los certificados de Para revalidar los certificados de suficiencia el interesado deber presentar la documentaci n establecida en el art culo de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de Para expedir y revalidar los certificados de suficiencia de Formaci n B sica en Operaciones de Carga en Buques Petroleros y Quimiqueros, Formaci n B sica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado, Formaci n Avanzada para Operaciones de Carga en Buques Petroleros, Formaci n Avanzada para Operaciones de Carga en Buques Quimiqueros, Formaci n Avanzada para Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado.

9 El interesado deber tener en vigor el certificado m dico de aptitud para el embarque emitido por el Instituto Social de la Marina, adem s de una Para expedir y revalidar el certificado de suficiencia de Buques de Pasaje, adem s el interesado deber tener en vigor el certificado m dico de aptitud para el embarque emitido por el Instituto Social de la En caso de que se est en posesi n de un certificado de suficiencia con fecha de caducidad y que, sin embargo, la tabla del anexo I especifique que dicho certificado no tiene caducidad, el interesado podr solicitar la revalidaci n de ese certificado de suficiencia a la Direcci n General de la Marina Mercante o a sus servicios perif ricos, que lo revalidar n sin caducidad y sin requerir periodo de embarque o curso de actualizaci Certificados de suficiencia para el enrole en embarcaciones el enrole de tripulantes en una embarcaci n de pesca de eslora inferior a 24 metros, a los que no sea de aplicaci n el Convenio stcw -F, se aceptar el Certificado de Suficiencia de Formaci n B sica en Seguridad y, en su caso, el Certificado de Suficiencia de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No R pidos, aunque dichos certificados no indiquen las fechas de caducidad o est n : BOE-A-2017-2957 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

10 65 Viernes 17 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 19657S ptimo. presente resoluci n no agota la v a administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretar a General de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el art culo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P , 2 de febrero de 2017. El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodr guez : BOE-A-2017-2957 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 65 Viernes 17 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 19658 ANEXO I Tabla de revalidaciones de los certificados de suficiencia del Convenio stcw , enmendado Reglas stcw Certificados de suficiencia Caducidad Revalidaci n EmbarqueCurso II/1, II/2 Sist. de informaci n y visualizaci n de cartas electr nicas (SIVCE/ECDIS)NoII/1, II/2 RADAR/ARPA NoIII/1, III/2, III/6 Alto Voltaje NoII/1, II/2, III/1, III/2 Gesti n, liderazgo y trabajo en equipo No II/4 Marinero de Puente NoII/5 Marinero de Primera de PuenteNoIII/4 Marinero de M quinas NoIII/5 Marinero de Primera de M quinasNoIII/7 Marinero Electrot cnico Formaci n B sica en Ops.


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