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ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN …

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACI N DE EQUIPOS DE AIRE. ACONDICIONADO EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS. Exposici n de El PGOU vigente aprobado el 6 de mayo de 1999. as como su Texto Refundido de fecha 1 de marzo de 2001 refleja, en su art. , las condiciones que deber n reunir las instalaciones de acondicionamiento de aire y ventilaci n. Dichas condiciones que se incluyen en la presente ORDENANZA no han sido suficientes para garantizar una correcta disposici n de este tipo de instalaciones en fachadas de edificios. La excesiva proliferaci n de estos equipos en el conjunto de los edificios del municipio, sin someterse a los procedimientos reglados, as como la necesidad de dotar de las garant as necesarias para posibilitar su realizaci n con criterios de protecci n del conjunto edificado, han obligado a la redacci n de la presente ORDENANZA .

1 ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS Exposición de motivos.- El PGOU vigente aprobado el 6 de mayo de 1999. así como su Texto Refundido de

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1 ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACI N DE EQUIPOS DE AIRE. ACONDICIONADO EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS. Exposici n de El PGOU vigente aprobado el 6 de mayo de 1999. as como su Texto Refundido de fecha 1 de marzo de 2001 refleja, en su art. , las condiciones que deber n reunir las instalaciones de acondicionamiento de aire y ventilaci n. Dichas condiciones que se incluyen en la presente ORDENANZA no han sido suficientes para garantizar una correcta disposici n de este tipo de instalaciones en fachadas de edificios. La excesiva proliferaci n de estos equipos en el conjunto de los edificios del municipio, sin someterse a los procedimientos reglados, as como la necesidad de dotar de las garant as necesarias para posibilitar su realizaci n con criterios de protecci n del conjunto edificado, han obligado a la redacci n de la presente ORDENANZA .

2 T TULO I. Disposiciones generales Art culo Objeto. La presente ORDENANZA tiene por objeto regular las condiciones a las que habr n de someterse las instalaciones de aparatos de refrigeraci n, aire acondicionado o aparatos an logos a instalar en las fachadas de los edificios y visibles desde la v a p blica, con el objeto primordial de compatibilizar esta actividad con la protecci n, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano de Torrej n de Ardoz. Art culo mbito de aplicaci n. Queda sometida a las normas de esta ORDENANZA toda instalaci n y actividad encaminada a la instalaci n de cualquier aparato o elemento en las fachadas de los edificios y visibles desde la v a p blica, dentro del t rmino municipal de Torrej n de Ardoz.

3 Art culo Conceptos: fachadas, v as p blicas e instalaciones. 1. Se entiende por fachadas el conjunto de elementos que constituyen los par metros del edificio y que son susceptibles de verse desde el exterior del mismo, bien por dar a la v a p blica o bien porque dan a superficies libres de parcela. Pueden ser: Fachadas exteriores, son aquellas que dan frente a las alineaciones exteriores. Fachadas interiores, son aquellas que dan frente a los linderos de la parcela o que constituyen los patios interiores ya sean abiertos o cerrados. Fachadas ciegas, son aquellos paramentos exteriores sin huecos que son o no son medianer as. 2. Se consideran como v as p blicas los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, t neles peatonales y dem s bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso com n general de los ciudadanos.

4 Se except an, por su car cter no p blico, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galer as comerciales, y similares. 1. 3. Se entiende por instalaciones de los edificios todos los elementos mec nicos, canalizaciones, mecanismos, elementos de fijaci n y control necesarios para que los aparatos sean utilizados debidamente para los usos previstos, incluyendo aquellas que son comunes en las edificaciones de tipo m ltiples. Art culo Prohibiciones. No se permitir la instalaci n de cualquier aparato en la fachada de los edificios catalogados o representativos y en los edificios situados en torno de monumentos, cuando la instalaci n deteriore la est tica de los mismos o da e sus paramentos en cualquier medida. T TULO II.

5 Condiciones de las instalaciones de aparatos de refrigeraci n, aire acondicionado o aparatos an logos en las fachadas de los edificios Art culo Condiciones de las instalaciones de aparatos de refrigeraci n, aire acondicionado o aparatos an logos en las fachadas de los edificios. 1. Antes de instalar cualquier tipo de aparato de refrigeraci n, aire acondicionado o aparatos an logos en la fachada de los edificios, es prioritario su instalaci n en la parte posterior o cubierta del edificio, en caso de no poder hacerse en estos lugares, el propietario, la comunidad de propietarios o el arrendatario deber adoptar todas las medidas necesarias con el fin de que no se deteriore la est tica de la fachada, para lo cual se aportar al Departamento de Urbanismo un estudio o propuesta para salvaguardar el paisaje urbano.

6 2. La instalaci n de aparatos de aire acondicionado en edificios existentes, visibles desde la v a p blica, requerir un estudio en conjunto para su integraci n en la fachada del edificio que deber presentar el propietario, la comunidad de propietarios o el arrendatario. En determinados casos podr n apoyarse en el suelo de los balcones siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integraci n est tica de la fachada, tales como celos a, rejillas, etc tera, y el conjunto de la instalaci n deber n ir pintadas en el color predominante de la fachada o del balc n. 3. Los proyectos de nueva edificaci n deber n reflejar la instalaci n o preinstalaci n completa o espacio para la incorporaci n de patinillo registrable desde zona com n con dimensi n justificada, y la ubicaci n de los aparatos de refrigeraci n, aire acondicionado, evacuaci n de humos, extractores, antenas parab licas o cualesquiera otros aparatos evitando, en todo caso, su posible instalaci n en la fachada de los edificios.

7 4. Los equipos de acondicionamiento o extracci n de aire cumplir n, adem s de esta ORDENANZA , las condiciones reguladas en la ORDENANZA general de protecci n del medio ambiente urbano. 5. Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensaci n dispondr , necesariamente, de un sistema de recogida y conducci n de agua eficaz que impide que se produzca goteo al exterior y vertido a v a p blica. En ning n caso se autoriza la instalaci n de dep sitos para la recogida del agua de condensaci n en las fachadas. 2. Art culo Instalaciones de Acondicionaniento de Aire y Ventilaci n. Las instalaciones de aire acondicionado cumplir n la normativa de funcionamiento y dise o que les sea de aplicaci n, as como la que se indica en las determinaciones generales de uso.

8 La eliminaci n del aire caliente o enrarecido producto del acondicionamiento de los locales, se realizar de manera que, si el caudal del aire evacuado es inferior a 0,2. metros c bicos/segundo, el punto de salida de aire distar , como m nimo, 1 metro de cualquier hueco de ventana situado en el plano vertical. Si este caudal se encuentra comprendido entre 0,2 y 1 metro/c bico, el punto de salida distar como m nimo, 2 metros de cualquier hueco de ventana situado en el plano vertical y 2 metros en el plano horizontal, situado en su mismo par metro. Para la evacuaci n del caudal indicado en el ep grafe anterior, la distancia m nima entre la salida y el punto m s pr ximo de cualquier ventana situada en distinto par metro ser de 3,50 metros. Si las salidas se sit an en fachadas, la altura m nima con respecto a la acera ser de 2,25 metros y estar provista de una rejilla de 45 grados de inclinaci n que oriente el aire hacia arriba.

9 El aire del interior de los locales deber ser depurado antes de su expulsi n al exterior. En el caso de que existan balcones o marquesinas en la fachada, la medici n de las distancias indicadas en los ep grafes anteriores se realizar siguiendo la poligonal que marquen los mismos, desde el eje del hueco de salida hasta el eje de la ventana o balc n. Para caudales de aire superior a metros c bico/segundo, la evacuaci n se realizar a trav s de chimenea cuya altura supere un metro la del edificio m s alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros, y en todo caso con altura m nima de 2,00. metros. No obstante, si a pesar de cumplir las distancias indicadas en ep grafes anteriores, se comprobara por los servicios t cnicos municipales que esta evacuaci n molesta a terceras personas, las mismas sufrir an las modificaciones necesarias para eliminar estas molestias.

10 No se podr n instalar equipos acondicionadores de aire condensado por agua en actividades, sin recuperaci n del agua de refrigeraci n, de potencia total superior a frigor as/hora. La evacuaci n de gases en el punto de salida exterior tendr una concentraci n de CO. inferior a 30 , y en ning n caso podr sobresalir de los par metros de fachada a la v a p blica o espacios libres interiores, ni constituir un elemento discordante en la composici n. Si por condiciones de inmisi n admisibles en una actividad espec fica las concentraciones en evacuaci n superan las 30 , deber presentarse para su aprobaci n proyecto del sistema de evacuaci n en el que se garantice que no se encontrar n concentraciones mayores a 30 . en ning n punto de acceso p blico.


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