Example: bachelor of science

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL …

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ACCESO A LAS. ACTIVIDADES Y SU EJERCICIO. Organismo Aut nomo Local Gerencia MUNICIPAL de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Crist bal de La Laguna - EXPOSICI N DE MOTIVOS. - T TULO DISPOSICIONES GENERALES. *CAP TULO OBJETO Y MBITO DE APLICACI N. Art culo Objeto y mbito de aplicaci n. Art culo Actividades excluidas. Condiciones requeridas. Art culo mbito de Intervenci n MUNICIPAL . *CAP TULO ACTOS SUJETOS A COMUNICACI N PREVIA Y DECLARACI N RESPONSABLE. OTROS. ASPECTOS. Art culo Comunicaci n Previa. Art culo Declaraci n responsable. Art culo Consideraciones generales de la comunicaci n previa y de la declaraci n responsable.

1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ACCESO A LAS ACTIVIDADES Y SU EJERCICIO Organismo Autónomo Local Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.

Tags:

  Municipal, Ordenanza, Reguladora, Municipal de, Ordenanza municipal reguladora

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL …

1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ACCESO A LAS. ACTIVIDADES Y SU EJERCICIO. Organismo Aut nomo Local Gerencia MUNICIPAL de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Crist bal de La Laguna - EXPOSICI N DE MOTIVOS. - T TULO DISPOSICIONES GENERALES. *CAP TULO OBJETO Y MBITO DE APLICACI N. Art culo Objeto y mbito de aplicaci n. Art culo Actividades excluidas. Condiciones requeridas. Art culo mbito de Intervenci n MUNICIPAL . *CAP TULO ACTOS SUJETOS A COMUNICACI N PREVIA Y DECLARACI N RESPONSABLE. OTROS. ASPECTOS. Art culo Comunicaci n Previa. Art culo Declaraci n responsable. Art culo Consideraciones generales de la comunicaci n previa y de la declaraci n responsable.

2 Art culo Condiciones exigibles en el desarrollo de actividades. Art culo Responsabilidad. Art culo Autorizaciones sectoriales. Art culo mbito temporal de eficacia y causas excepcionales. *CAP TULO INFORMACI N EN MATERIA DE ACTIVIDADES. INSTRUMENTOS PARA LA. MODERNIZACI N EN LA TRAMITACI N DE PROCEDIMIENTOS. Art culo Informaci n al p blico. Art culo De la presentaci n de documentos. Art culo Calidad de los servicios. 1. - T TULO MODIFICACI N Y EXTINCI N DE LOS T TULOS JUR DICOS. ADMINISTRATIVOS. *CAP TULO MODIFICACI N DEL SUJETO. Art culo Subrogaci n. Art culo Transmisi n. *CAP TULO MODIFICACI N DEL OBJETO.

3 Art culo Modificaci n sustancial de establecimientos autorizados. Art culo Modificaci n no sustancial de establecimientos autorizados. *CAP TULO EXTINCI N DE LOS T TULOS JUR DICOS ADMINISTRATIVOS. Art culo Cese de la actividad a solicitud del interesado. Art culo Inactividad en el ejercicio. Caducidad. - T TULO TR MITES PROCEDIMENTALES. *CAP TULO R GIMEN JUR DICO DE TRAMITACI N. Art culo Tramitaci n de la Comunicaci n Previa. Art culo Tramitaci n de la Declaraci n Responsable. Art culo Incumplimientos sustanciales. *CAP TULO OTROS PROCEDIMIENTOS. Art culo Comunicaci n previa para actividades incluidas en el mbito de la Ley 12/2012, de 26.

4 De Diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci n del comercio y de determinados servicios. Art culo Comercializaci n de productos agr colas de producci n propia en suelo r stico de protecci n agraria. - TITULO REGIMEN DISCIPLINARIO. *CAP TULO PRINCIPIOS GENERALES. Art culo Deber de colaboraci n. Art culo Medidas correctoras. Art culo Denuncias. 2. *CAPITULO Procedimiento Sancionador Art culo Principios B sicos y regulaci n del procedimiento. Art culo Responsabilidad. *CAPITULO INFRACCIONES Y SANCIONES. Art culo Infracciones. Art culo Tipificaci n. Art culo Sanciones. Art culo Graduaci n de las sanciones.

5 Art culo Reincidencia y reiteraci n. Art culo Medidas provisionales. Art culo Prescripci n. Art culo Reducci n de sanciones - DISPOSICIONES ADICIONALES. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS. - DISPOSICI N DEROGATORIA. - DISPOSICI N FINAL. 3. EXPOSICI N DE MOTIVOS. I. El anterior cuerpo normativo MUNICIPAL regulador del acceso a las actividades y su ejercicio del t rmino MUNICIPAL de San Crist bal de La Laguna entr en vigor a principios de Agosto de 2010, configur ndose como una di fana manifestaci n de la filosof a de trabajo implantada en esta administraci n, resultando ser un documento normativo din mico que responde a las exigencias y pautas que se establec an en el mbito europeo y estatal, es decir, su contenido normativo contempla el esp ritu de la Directiva 2006/123/ CE de fecha 12 de Diciembre de 2006.

6 As como de la normativa estatal que la traspone, y por ende, surgi en aras de dar cumplimiento de forma directa e inmediata a las previsiones normativas y de obligado cumplimiento que se enmarcaban en la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, as como a la restante legislaci n estatal que incid a en materia de actividades, y que se encontrase en vigor con car cter previo a la entrada en juego del reglamento en cuesti n. Asimismo, se constituye como un cuerpo normativo pionero en todo el territorio nacional en lo referente a la legitimaci n para el ejercicio de actividades, ya fuesen inocuas como clasificadas.

7 En este sentido, desde la Gerencia MUNICIPAL de Urbanismo de San Crist bal de La Laguna se efectu un ejercicio de evaluaci n de la normativa REGULADORA del acceso a las actividades y su ejercicio, conforme a los principios y criterios establecidos en el Pre mbulo de la Ley 17/2009, para modificar o derogar la normativa contradictoria, y cuyo resultado fue la entrada en vigor del mentado reglamento MUNICIPAL . La principal finalidad del Reglamento fue permitir la implantaci n de procedimientos giles, transparentes, eficientes y eficaces en el mbito de las prestaciones de servicios y de los t tulos jur dicos que habilitasen su ejercicio, adelant ndose incluso, en base al denominado efecto directo de la Directiva 2006/123/CE , a la regulaci n auton mica, y relegando a un segundo plano las autorizaciones administrativas previas, para as introducir e incorporar al marco normativo local el acto comunicado (t rmino que se sustituye en el presente texto por el de comunicaci n previa)

8 O la declaraci n responsable. Ahora bien, entre las modificaciones que introduce el presente documento, es de recibo comenzar exponiendo, que el primero de ellos es el de la calificaci n jur dica que ha venido recibiendo, es decir, de Reglamento debe pasar a ostentar la denominaci n de ORDENANZA , justific ndose tal cambio porque si bien ambos t rminos se constituyen como normas generales obligatorias establecidas por las Entidades Locales en el marco de sus competencias y en relaci n con los intereses p blicos que les est n encomendados, en el sentido estricto de sus definiciones, el Reglamento regula servicios de r gimen interior mientras que la ORDENANZA establece e impone determinadas obligaciones a la totalidad del vecindario y las personas que transitoriamente se encuentren en el t rmino MUNICIPAL , aspecto ste ltimo el cual coincide con lo regulado en el presente texto normativo.

9 4. II. Lo anterior no es bice para asumir que en la actualidad nos encontramos con un marco normativo distinto al que concurr a cuando se elabor el citado reglamento, y aunque las novedades guardan ntima conexi n con su filosof a procedimental, es necesario adaptarlo a las nuevas prescripciones reguladas, modificar determinados extremos e introducir la reglamentaci n de aspectos no previstos, es decir, se ha procedido a efectuar desde esta administraci n un nuevo ejercicio de evaluaci n de la normativa REGULADORA del acceso a las actividades y su ejercicio, que ha desembocado en la elaboraci n de la presente ORDENANZA .

10 Por ende, las modificaciones que se deben llevar a cabo del mentado cuerpo normativo y que se plasman en el siguiente texto, son por un lado consecuencia de la aplicaci n pr ctica del mismo durante casi tres a os, periodo en el cual se han apreciado por los agentes que intervienen en los procedimientos para la apertura de actividades diversos aspectos susceptibles de mejorarse, y por otro, por imperativo legal, es decir, por los cambios introducidos por la legislaci n auton mica sectorial, as como en la esfera estatal en materia de procedimientos. Asimismo, la entrada en vigor de la presente ORDENANZA supondr eliminar aquellos procedimientos que por una u otra raz n han quedado obsoletos en un nuevo marco normativo donde las figuras jur dicas de la comunicaci n previa y la declaraci n responsable adquieren un protagonismo especial.


Related search queries