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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO …

ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1838 palabras 1 ORGANIZACI N TERRITORIAL DEL ESTADO ESPA OL. LAS COMUNIDADES AUT NOMAS Y LA ADMINISTRACI N LOCAL. I. INTRODUCCI N El art culo 2 de la Constituci n se ala que sta se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci n espa ola, patria com n e indivisible de todos los espa oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom a de las nacionalidades y regiones que la integran as como la solidaridad entre todas ellas. Por otra parte, el T tulo VIII de la Constituci n (art culos 137 a 158) regula la organizaci n TERRITORIAL del ESTADO , el cual se divide en municipios, provincias y Comunidades Aut nomas.

ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN. Tema 4.3 1838 palabras 3 4º SISTEMA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN (artículo 151 mejorado):

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1 ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1838 palabras 1 ORGANIZACI N TERRITORIAL DEL ESTADO ESPA OL. LAS COMUNIDADES AUT NOMAS Y LA ADMINISTRACI N LOCAL. I. INTRODUCCI N El art culo 2 de la Constituci n se ala que sta se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci n espa ola, patria com n e indivisible de todos los espa oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom a de las nacionalidades y regiones que la integran as como la solidaridad entre todas ellas. Por otra parte, el T tulo VIII de la Constituci n (art culos 137 a 158) regula la organizaci n TERRITORIAL del ESTADO , el cual se divide en municipios, provincias y Comunidades Aut nomas.

2 Para la organizaci n TERRITORIAL de estos entes, la Constituci n espa ola recoge una serie de principios generales, tales como: PRINCIPIO DE AUTONOM A, puesto que los tres tipos de entidades territoriales mencionadas gozan de autonom a para la gesti n de sus respectivos intereses. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, ya que debe existir un equilibrio econ mico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa ol. As , las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Aut nomas no podr n, en ning n caso, implicar privilegios econ micos o sociales. PRINCIPIO DE IGUALDAD, dado que todos los espa oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio espa ol y ninguna autoridad podr adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulaci n de personas o de bienes.

3 II. COMUNIDADES AUT NOMAS Son entidades constitucionales con personalidad jur dica propia, resultado de la institucionalizaci n jur dica de entidades regionales ya existentes, con caracter sticas hist ricas, culturales y econ micas comunes. Como ya se ha mencionado, son adem s entes dotados de autonom a propia, materializada en: - AUTONOM A LEGISLATIVA, ya que poseen facultad para organizarse jur dicamente y crear sus propias normas. ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1838 palabras 2 - AUTONOM A ESTATUTARIA, ya que tienen capacidad para redactar su propio Estatuto de Autonom a.

4 - AUTONOM A FINACIERA, dado que disponen de recursos econ micos propios y capacidad para administrarlos. CREACI N de las COMUNIDADES AUT NOMAS En cuanto a los procedimientos para acceder a la autonom a, la Constituci n de 1978 fij las siguientes v as: 1 SISTEMA GENERAL, regulado por el art culo 143: Fue el caso m s com n, en el cual la iniciativa del proceso correspondi fundamentalmente a las diputaciones de las provincias afectadas, o al rgano interinsular correspondiente, y a los dos tercios de los municipios cuya poblaci n representara, al menos, la mayor a del censo electoral de la provincia o isla.

5 Esta forma afect a provincias lim trofes con caracter sticas hist ricas, culturales y econ micas comunes, a territorios insulares y a provincias con entidad regional hist rica. Ejemplos: Arag n, Castilla y Le n, Castilla la Mancha, Extremadura, Canarias, Baleares, Comunidad Valenciana, etc. 2 SISTEMA EXCEPCIONAL, regulado por el art culo 144: La iniciativa correspondi a las Cortes Generales e hizo referencia a territorios cuyo mbito no superaba al de una provincia o no contaban con la suficiente entidad regional hist rica. ste fue el caso de Madrid, por motivos de inter s general. 3 SISTEMA ESPECIAL, regulado por el art culo 151: ste comport ciertas modificaciones respecto al sistema general mencionado anteriormente.

6 As , aunque la iniciativa sigui partiendo de las diputaciones provinciales, rgano interinsular correspondiente u rganos preauton micos, se reforz el peso de los municipios, siendo preciso el apoyo de sus tres cuartas partes. Dicha iniciativa deb a ser ratificada, adem s, mediante refer ndum popular. Adem s, las CCAA que accedieran a la autonom a mediante este sistema pod an gozar del techo m ximo de competencias de forma inmediata. ste fue el caso de Andaluc a, con ciertos problemas en el refer ndum en la provincia de Almer a. ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1838 palabras 3 4 SISTEMA DE LA DISPOSICI N TRANSITORIA SEGUNDA DE LA CONSTITUCI N (art culo 151 mejorado): Seg n esta disposici n, se exig an dos requisitos para constituirse en CCAA: a) Que se tratase de territorios que, en el pasado, hubiese plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonom a (II Rep blica).

7 B) Que, al tiempo de promulgarse la Constituci n, contasen con reg menes provisionales de autonom a. En esta ocasi n, la iniciativa correspondi al rgano preauton mico, acord ndolo por mayor a absoluta. Las CCAA que accedieron a la autonom a por este sistema contaron desde el primer momento con el m ximo nivel de competencias posible, sin necesidad de refer ndum previo. ste fue el caso de Catalu a, Pa s Vasco y Galicia. 5 SISTEMA DE LOS REG MENES FORALES: En la disposici n adicional primera, se reconocieron y ampararon los derechos hist ricos de los territorios forales. Al mismo tiempo, se previ su actualizaci n dentro del marco de la Constituci n.

8 Ste fue el caso de Navarra, que sigui siendo aut noma. Por ltimo, cabe mencionar que las ciudades de Ceuta y Melilla accedieron a la autonom a por el cumplimiento de dos requisitos: - Acuerdo adoptado por mayor a absoluta de sus Ayuntamientos. - Autorizaci n de las Cortes Generales. ESTATUTOS DE AUTONOM A Son la norma institucional b sica de cada Comunidad Aut noma y el ESTADO las reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jur dico. Adem s son, seg n el art culo 81 de la Constituci n, leyes org nicas. Los Estatutos de autonom a deben contener: ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1838 palabras 4 1.

9 La denominaci n de la Comunidad. 2. La delimitaci n de su territorio. 3. La denominaci n, organizaci n y sede de las instituciones aut nomas propias. 4. Las competencias asumidas. Cabe se alar que el procedimiento de elaboraci n de los Estatutos variar de unas Comunidades Aut nomas a otras, en funci n del sistema por el que accedieron a su autonom a. En cuanto a la reforma de los Estatutos, sta se ajustar al procedimiento establecido en los mismos y requerir la posterior aprobaci n de las Cortes Generales mediante ley org nica. INSTITUCIONES de las CCAA Las instituciones fundamentales de las CCAA son: a) Asamblea Legislativa o Parlamento Auton mico, elegido por sufragio universal.

10 Presenta una organizaci n similar a la de las Cortes. Elige al Presidente de la Comunidad Aut noma, a los senadores que la representan y su funci n principal es la creaci n de normas. b) Consejo de Gobierno, elegido seg n se ala cada Estatuto de Autonom a. Posee las funciones ejecutivas y administrativas y responde pol ticamente ante la Asamblea. Su nombre var a en funci n de las CCAA (Junta, Diputaci n Foral, Generalitat, etc.). c) Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Dirige la acci n de su Consejo de Gobierno, es la representaci n suprema de la Comunidad Aut noma y la representaci n ordinaria del ESTADO en ella.


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