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4.11 Los presupuestos de las Administraciones …

ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1906 palabras 1 los presupuestos DE LAS Administraciones P BLICAS EN ESPA A. los presupuestos GENERALES DEL ESTADO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO. I. INTRODUCCI N: LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS En el pensamiento financiero actual existe la necesidad de respetar ciertas normas para garantizar la racionalidad y el equilibrio del ciclo presupuestario. stas se plasman en los denominados principios presupuestarios, que, en muchos pa ses, adquieren rango constitucional, dada su importancia. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Los seis principios m s destacables son: 1. Principio de unidad, seg n el cual todos los ingresos y todos los gastos deben reflejarse en un solo documento o presupuesto nico, que permita una clara y r pida valoraci n de la situaci n financiera.

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1 ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1906 palabras 1 los presupuestos DE LAS Administraciones P BLICAS EN ESPA A. los presupuestos GENERALES DEL ESTADO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO. I. INTRODUCCI N: LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS En el pensamiento financiero actual existe la necesidad de respetar ciertas normas para garantizar la racionalidad y el equilibrio del ciclo presupuestario. stas se plasman en los denominados principios presupuestarios, que, en muchos pa ses, adquieren rango constitucional, dada su importancia. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Los seis principios m s destacables son: 1. Principio de unidad, seg n el cual todos los ingresos y todos los gastos deben reflejarse en un solo documento o presupuesto nico, que permita una clara y r pida valoraci n de la situaci n financiera.

2 2. Principio de universalidad, puesto que el presupuesto ha de contener todos los ingresos y gastos que origine la actividad financiera del Estado. 3. Principio de temporalidad, ya que el presupuesto es un mandato temporal y se aprueba para regir en un lapso de tiempo determinado, normalmente un a o natural. 4. Principio de especialidad, pues la habilitaci n parlamentaria para gastos, concedida al poder ejecutivo, no es una autorizaci n general, sino especial y condicionada. Por consiguiente, el cr dito asignado para un gasto determinado no puede utilizarse m s que para cubrir ese gasto. 5. Principio de competencia, seg n el cual, la elaboraci n del presupuesto es competencia de los representantes del pueblo por ser una manifestaci n de soberan a.

3 6. Principio de publicidad, ya que el presupuesto ha se ser aprobado solemnemente mediante ley votada en el Parlamento. ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1906 palabras 2 II. los presupuestos DE LAS Administraciones P BLICAS EN ESPA A La Constituci n prev , en su t tulo VIII, la existencia de tres tipos de Administraciones P blicas: estatal, auton micas y locales. Cada uno de estas entidades debe tener sus propios presupuestos , que pasan a detallarse a continuaci n: presupuestos DE LAS ENTIDADES LOCALES Estos presupuestos est n regulados en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD en marzo de 2004.

4 Dicha ley dispone que los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresi n cifrada, conjunta y sistem tica de: a) las obligaciones que, como m ximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos aut nomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio; b) las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la entidad local correspondiente. El ejercicio presupuestario coincidir con el a o natural y deber contener: - El presupuesto de la propia entidad - El presupuesto de los organismos aut nomos dependientes de sta - Los estados de previsi n de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles municipales - Anexos que incluyan, entre otros, los planes y programas de inversi n y financiaci n plurianuales, el personal, informes comparativos respecto al ejercicio del a o anterior, etc.

5 El presupuesto de la entidad local ser formado por el Presidente (Alcalde) con una serie de documentos adjuntos, tales como una memoria explicativa de su contenido. Los organismos aut nomos y las sociedades mercantiles municipales, por su parte, deben remitir su presupuesto a la entidad local. Sobre la base de todos estos presupuestos y estados de previsi n, el Presidente da forma al presupuesto general y lo remite, con toda la documentaci n pertinente, al pleno de la corporaci n municipal para su aprobaci n, enmienda o devoluci n. El acuerdo de aprobaci n es nico y se refiere al conjunto de presupuestos que integran el presupuesto general, por lo que no puede aprobarse ninguno de ellos separadamente.

6 ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1906 palabras 3 Una vez aprobado inicialmente se expone al p blico durante 15 d as para que cualquier interesado pueda presentar reclamaciones. Si las mismas no se producen se considera definitivamente aprobado. Si las hubiere, existe un plazo de un mes para resolverlas. El presupuesto definitivamente aprobado debe publicarse en los Boletines pertinentes. Debe adem s remitirse una copia a la administraci n estatal y a la auton mica correspondiente. Si al iniciarse el ejercicio no hubiese presupuesto aprobado se considerar autom ticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

7 En cuanto al control interno, lo realiza la intervenci n municipal y el externo es llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas del Estado, sin perjuicio de las competencias que en esta materia pudieran tener las Comunidades Aut nomas. presupuestos DE LAS ENTIDADES AUTON MICAS La Constituci n no hace menci n alguna a los presupuestos de las Comunidades Aut nomas, aunque su art culo 156 reconoce la autonom a financiera de las mismas, lo que implica la capacidad de las distintas Comunidades Aut nomas de aprobar sus propios presupuestos y de regular su forma, estructura, contenido y efectos. Asimismo, conlleva la facultad de dise ar el procedimiento de elaboraci n, aprobaci n, ejecuci n y control, aunque sin olvidar que debe regir el principio de coordinaci n con la Hacienda estatal, que establece los l mites de esta autonom a financiera regional.

8 La LOFCA (Ley Org nica de Financiaci n de las Comunidades Aut nomas, de 1980), y sus posteriores modificaciones (Ley 22/2009), definen los presupuestos de este tipo de entes territoriales y prev n normas b sicas para los mismos. Asimismo, los diferentes estatutos de autonom a regulan el procedimiento de elaboraci n y los principios por los cuales ha de regirse el presupuesto . Por ltimo, cabe se alar que las asambleas legislativas de las Comunidades Aut nomas elaboran leyes para regular sus respectivas Haciendas P blicas, fijando el marco legal de sus presupuestos , en concordancia con el presupuesto del Estado para facilitar la coordinaci n entre ambos.

9 En cuanto al ciclo presupuestario auton mico, ste se desarrolla de forma similar al del Estado, al que se aludir m s adelante. As , el presupuesto se ejecuta por el gobierno de la respectiva administraci n y el control se efect a por los rganos propios de cada Comunidad Aut noma, ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1906 palabras 4 sin perjuicio de la funci n fiscalizadora que ejercen el Tribunal de Cuentas del Estado u rgano equivalente de la Comunidad Aut noma. los presupuestos GENERALES DEL ESTADO Nuestra Constituci n, en su art culo 134, establece que: a) Corresponde al Gobierno la elaboraci n de los presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobaci n.

10 B) los presupuestos Generales del Estado tendr n car cter anual, incluir n la totalidad de los gastos e ingresos del sector p blico estatal y en ellos se consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. Por su parte, La Ley General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003, tiene por objetivo la ordenaci n econ mico-financiera del sector p blico estatal y el desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. De conformidad con la Ley General Presupuestaria, la estructura de los presupuestos Generales del Estado se determina por el Ministerio de Econom a y Hacienda, teniendo en cuenta la organizaci n del Estado y de sus Organismos P blicos, la naturaleza econ mica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estos ltimos se propongan perseguir.


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