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Página 2 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

202/3/001/02. jueves 31 de diciembre de 2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO . ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS. FISCALES A PROPIETARIOS DE VEH CULOS. DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO. PARTICULAR. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL. 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE. TENENCIA O USO DE VEH CULOS. ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS. FISCALES A LOS CONCESIONARIOS Y PARA. PRESTAR EL SERVICIO P BLICO DE. TRANSPORTE. SECRETAR A DE FINANZAS. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL. CALENDARIO oficial QUE REGIR DURANTE EL. A O 2021 . Tomo CCX. N mero SECCI N SEGUNDA. 125 N mero de ejemplares impresos: 300. P gina 2 31 de diciembre de 2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO . ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE M XICO, EN. EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART CULOS 77 FRACCIONES II, XXI Y.

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2018, dispone que los contribuyentes propietarios de vehículos de servicio particular que porten placas de circulación expedidas en el ejercicio fiscal 2013 y anteriores debían realizar la renovación de placas en los meses de julio a diciembre de 2019;

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1 202/3/001/02. jueves 31 de diciembre de 2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO . ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS. FISCALES A PROPIETARIOS DE VEH CULOS. DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO. PARTICULAR. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL. 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE. TENENCIA O USO DE VEH CULOS. ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS. FISCALES A LOS CONCESIONARIOS Y PARA. PRESTAR EL SERVICIO P BLICO DE. TRANSPORTE. SECRETAR A DE FINANZAS. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL. CALENDARIO oficial QUE REGIR DURANTE EL. A O 2021 . Tomo CCX. N mero SECCI N SEGUNDA. 125 N mero de ejemplares impresos: 300. P gina 2 31 de diciembre de 2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO . ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE M XICO, EN. EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART CULOS 77 FRACCIONES II, XXI Y.

2 XXVIII Y 78 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE M XICO Y CON. FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ART CULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORG NICA DE LA. ADMINISTRACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO Y 31 FRACCIONES I Y II DEL C DIGO. FINANCIERO DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS Y. CONSIDERANDO. Que los art culos 77 fracciones XXI y XXVIII y 78 de la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico se alan que es obligaci n del Gobernador del ESTADO cuidar la recaudaci n y administraci n de la Hacienda P blica del ESTADO , as como conducir y dirigir los ramos de la administraci n gubernamental, ejecutando pol ticas a trav s de acciones p blicas, auxili ndose de las dependencias que las disposiciones legales establezcan. Que en uso de las facultades conferidas en los art culos 2 y 3 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de M xico y 31 fracci n II del C digo Financiero del ESTADO de M xico y Municipios, el Gobernador del ESTADO podr conceder subsidios y est mulos fiscales, a trav s de resoluciones de car cter general, que publique en el Peri dico oficial Gaceta del Gobierno.

3 Que la fracci n III Bis del art culo 47 y la fracci n XI del art culo 77, ambos del C digo Financiero del ESTADO de M xico y Municipios, con relaci n a la fracci n II del art culo del C digo Administrativo del ESTADO de M xico, establecen que la vigencia de las placas de circulaci n ser de cinco a os contados a partir de la fecha de su expedici n y se alan la obligaci n de los contribuyentes, propietarios o poseedores de veh culos, de tramitar la renovaci n de las placas de circulaci n dentro de los quince d as h biles siguientes al de la fecha de vencimiento. Que el Art culo Tercero Transitorio del Decreto 18 de la LX Legislatura del ESTADO de M xico, publicado en el Peri dico oficial Gaceta del Gobierno el 31 de diciembre de 2018, dispone que los contribuyentes propietarios de veh culos de servicio particular que porten placas de circulaci n expedidas en el ejercicio fiscal 2013 y anteriores deb an realizar la renovaci n de placas en los meses de julio a diciembre de 2019.

4 Que en el Art culo Cuarto Transitorio de dicho Decreto se determin que las placas expedidas en 2014. deber an renovarse durante 2020 y que las expedidas en a os posteriores, al vencimiento de la vigencia de cinco a os establecida en el art culo 77 del citado C digo Financiero del ESTADO de M xico y Municipios, por lo que durante el ejercicio fiscal 2021 deber n renovarse las placas expedidas en 2016. Que actualmente existe en el mundo la declaraci n de la Organizaci n Mundial de la Salud, de ESTADO de emergencia de salud p blica con motivo de la enfermedad causada por el virus SARS-Cov-2 conocido como COVID-19, el cual ha generado afectaciones considerables en las actividades de los diversos sectores productivos en el pa s, provocando inevitablemente un impacto significativo en la econom a nacional y, por ende, en el ESTADO de M xico, lo cual genera un impacto directo en los contribuyentes.

5 Por lo que el EJECUTIVO del ESTADO ha considerado necesario e indispensable la implementaci n de diversas acciones de Gobierno que permitan apoyar a los contribuyentes mediante la prevenci n, protecci n y atenci n de los efectos socioecon micos relacionados con la situaci n sanitaria relativa a la pandemia ocasionada por el virus SARS- Cov-2 (COVID-19) antes mencionada. Que acorde con las disposiciones citadas, y en congruencia con la pol tica tributaria del EJECUTIVO Estatal de adoptar medidas que disminuyan las desigualdades y fomenten el desarrollo, se considera necesario definir una pol tica de reconocimiento a los contribuyentes cumplidos con la obligaci n de cambiar placas, otorgando beneficios en el tr mite de hasta el 50% del monto correspondiente a los derechos por renovaci n de placas y, en el caso de propietarios que por alguna circunstancia no est n al corriente, se les otorguen beneficios 31 de diciembre de 2020 P gina 3.

6 Fiscales para que puedan regularizar su situaci n en materia de control vehicular, con lo que se facilita que los propietarios regularicen su situaci n fiscal y tengan certeza jur dica sobre su patrimonio. Que con la renovaci n de placas de los veh culos particulares registrados en esta entidad federativa se contin a actualizando el padr n vehicular, con los consiguientes efectos positivos en seguridad p blica y patrimonial de los ciudadanos. He tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PROPIETARIOS DE VEH CULOS. DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR. PRIMERO: Se condonan los adeudos de contribuciones y accesorios estatales a las personas f sicas propietarias de veh culos destinados al transporte de uso particular inscritos en el Registro Estatal de Veh culos del ESTADO de M xico, de conformidad con los par metros siguientes: I.

7 El 100% de las contribuciones causadas en los ejercicios fiscales 2018 y anteriores, as como de sus accesorios, conforme a lo siguiente: a. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh culos. b. Derecho por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulaci n para: i. Veh culos de uso particular. ii. Veh culos particulares de carga comercial. iii. Remolques. iv. Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. v. Auto antiguo. c. Derechos por la pr ctica de revista a veh culos particulares de carga y por la autorizaci n con vigencia anual para el transporte de carga particular. II. El 100% de las contribuciones y de los accesorios causados en el primer trimestre de 2021 y ejercicios anteriores, conforme a lo que a continuaci n se indica: a. Respecto del Impuesto sobre la Adquisici n de Veh culos Automotores Usados, la condonaci n se aplicar siempre y cuando el contribuyente realice el tr mite de cambio de propietario en la Entidad.

8 B. Respecto del derecho por cambio de propietario, la condonaci n se aplicar siempre y cuando el contribuyente realice el tr mite en la Entidad. SEGUNDO: A las personas f sicas propietarias de veh culos destinados al transporte de uso particular con placas de circulaci n expedidas en el ejercicio fiscal 2016, se les condonar el 50% de los derechos por renovaci n de placas, durante la vigencia del presente Acuerdo, siempre y cuando hubieren cumplido al 31 de diciembre de 2020 con el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh culos y derechos de control vehicular del ejercicio 2020. TERCERO: Para que los contribuyentes puedan gozar de los beneficios del presente Acuerdo, deber n cumplir con lo siguiente: I. Pagar en una sola exhibici n los importes no sujetos a condonaci n. II. Desistirse administrativa o judicialmente cuando se haya interpuesto, alg n medio de defensa en contra de los cr ditos materia de condonaci n.

9 III. Cumplir los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretar a de Finanzas. CUARTO: En los supuestos en los que los propietarios que gozan de estos beneficios hayan dejado de ser tenedores o usuarios de veh culos por robo o siniestro con p rdida total, se condonar durante la vigencia del presente Acuerdo, el 100% del pago de contribuciones vehiculares de los ejercicios fiscales 2021 y anteriores, siempre y cuando se realice el tr mite de baja presentando los siguientes documentos: P gina 4 31 de diciembre de 2020. a) Identificaci n oficial vigente del propietario. b) Factura o documento que acredite la propiedad. c) Carpeta de investigaci n o acta de siniestro que acredite la p rdida total. QUINTO: Para efectos de este Acuerdo, la condonaci n se sujetar a lo siguiente: I. Los importes sujetos a condonaci n se desglosar n dentro del formato de pago correspondiente, por lo que no ser necesario que se emita resoluci n por la autoridad fiscal para tal efecto.

10 II. En el supuesto de cr ditos fiscales cuyo pago se realice a plazos, ya sea de forma diferida o en parcialidades en t rminos del art culo 32 del C digo Financiero del ESTADO de M xico y Municipios, la condonaci n proceder nicamente por el saldo pendiente de liquidar. III. Las garant as otorgadas en t rminos del art culo 35 del C digo Financiero del ESTADO de M xico y Municipios, en relaci n con los cr ditos fiscales en los que proceda la condonaci n, quedar n liberadas una vez realizado el pago de la parte no condonada o de la conclusi n del tr mite en los casos en que no exista cantidad a pagar. IV. Las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las de pagos relacionados con contribuciones vehiculares, se consideran como accesorios, nicamente para efectos de este Acuerdo.


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