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ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL …

Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 29 de octubre de 2013. ltima reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO de la ley DE CONTRATACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS 1 ERUVIEL VILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE M XICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ART CULO 77 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE M XICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 de la ley ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO; Y C O N S I D E R A N D O Que el Estado de M xico requiere avanzar a la modernizaci n de la contrataci n p blica de bienes y de servicios, en un marco jur dico administrativo m s din mico, simplificado y moderno, que eficiente y transparente la contrataci n gubernamental y la administraci n de los recursos p blicos, as como la coordinaci n de acciones que fomente una mayor participaci n de la sociedad mexiquense en los procedimientos objeto de esta materia.

EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y C O N S I D E R A N D O Que el Estado de México requiere avanzar a la modernización de la contratación pública de bienes y

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1 Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 29 de octubre de 2013. ltima reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO de la ley DE CONTRATACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS 1 ERUVIEL VILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE M XICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ART CULO 77 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE M XICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 de la ley ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO; Y C O N S I D E R A N D O Que el Estado de M xico requiere avanzar a la modernizaci n de la contrataci n p blica de bienes y de servicios, en un marco jur dico administrativo m s din mico, simplificado y moderno, que eficiente y transparente la contrataci n gubernamental y la administraci n de los recursos p blicos, as como la coordinaci n de acciones que fomente una mayor participaci n de la sociedad mexiquense en los procedimientos objeto de esta materia.

2 Que uno de los ejes transversales del Plan de Desarrollo del Estado de M xico 2011 2017 consiste en establecer una gesti n gubernamental que genere resultados. Acci n p blica que tiene como objetivos entre otros, la ejecuci n eficiente y el fortalecimiento del marco normativo estatal; a trav s de acciones espec ficas tales como la simplificaci n administrativa, el uso integral de tecnolog as de la informaci n, la profesionalizaci n del servicio p blico y la transparencia. Que por decreto n mero 85 de la H. LVIII Legislatura del Estado de M xico, se expidi la Ley de Contrataci n P blica del Estado de M xico y Municipios, promulgado y publicado el d a 3 de mayo de 2013, en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno ; ordenamiento que busca impulsar la digitalizaci n en los procedimientos p blicos de adquisici n de bienes y contrataci n de servicios, mediante la inserci n gradual de sistemas inform ticos que permitan su total digitalizaci n, con el prop sito de transparentarlos y de otorgar el m ximo beneficio a la sociedad mexiquense.

3 Que en ejercicio de su facultad reglamentaria, el Ejecutivo a mi cargo instruy a la Secretar a de Finanzas, como dependencia rectora y normativa de las pol ticas en la materia, para que bajo su coordinaci n realizara los trabajos de consulta, investigaci n y definici n que en materia de planeaci n, presupuestaci n, ejecuci n y control de la adquisici n de bienes y contrataci n de servicios, as como de la enajenaci n y arrendamiento de bienes inmuebles, se requiere reglamentar a trav s de dicho ordenamiento, aplicable a las dependencias, organismos auxiliares de la administraci n p blica estatal, as como a los tribunales administrativos y ayuntamientos de los municipios del Estado de M xico.

4 Que el presente ordenamiento, ha sido refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de M xico, de conformidad con lo que establecen los art culos 80 de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico y 7 de la ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de M xico. Que en m rito de lo expuesto y en cumplimiento al art culo Tercero transitorio del Decreto en cita, se emite el siguiente: DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO de la ley DE CONTRATACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS T TULO PRIMERO Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 29 de octubre de 2013. ltima reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO de la ley DE CONTRATACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS 2 DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la ley de Contrataci n P blica del Estado de M xico y Municipios, relativas a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n, ejecuci n y control de la adquisici n, enajenaci n y arrendamiento de bienes, y la contrataci n de servicios que realicen: I.

5 Las secretar as del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Procuradur a General de Justicia; III. Los municipios del Estado; IV. Los organismos auxiliares y fideicomisos p blicos de car cter estatal o municipal; y V. Los tribunales administrativos. Las disposiciones de este Reglamento ser n aplicables a los particulares que participen en los procedimientos, operaciones o contratos regulados en la Ley. Los poderes Legislativo y Judicial, as como los organismos aut nomos podr n aplicar los procedimientos previstos en este Reglamento en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, sujet ndose a sus propios rganos de control. Las disposiciones de este Reglamento ser n aplicables a los municipios, siempre que los actos a que se refiere la Ley se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno del Estado.

6 Art culo Para los efectos de este Reglamento, se entender por: I. Adjudicaci n directa: Excepci n al procedimiento de licitaci n p blica para la adquisici n de bienes, enajenaci n o arrendamiento de bienes, o la contrataci n de servicios en el que la convocante, designa al proveedor de bienes, arrendador, comprador o prestador del servicio, con base en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dem s circunstancias pertinentes. II. Bases: Documento p blico expedido unilateralmente por la autoridad convocante, donde se establece la informaci n sobre el objeto, alcance, requisitos, t rminos y dem s condiciones del procedimiento para la adquisici n, enajenaci n o el arrendamiento de bienes y la contrataci n de servicios.

7 III. Cat logo de Bienes y Servicios: Lista de car cter p blico en la que se registran en el Sistema COMPRAMEX los bienes y servicios que requieren las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos, as como la informaci n sobre las caracter sticas t cnicas y estudios de mercado de los mismos. IV. Cat logo de Proveedores y Prestadores de Servicios: Lista de car cter p blico en la que se registran en el Sistema COMPRAMEX los proveedores y prestadores de servicios que han acreditado cumplir con los requisitos establecidos por la Secretar a, con la finalidad de que se les permita en los procedimientos de adquisici n omitir la presentaci n de los documentos Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 29 de octubre de 2013.

8 Ltima reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO de la ley DE CONTRATACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS 3 relacionados con su informaci n administrativa, legal y financiera, as como tener preferencia en las convocatorias que se realicen a procedimientos de invitaci n restringida. V. C dula: C dula de proveedor o prestador de servicios. VI. Contratante: Secretar a, dependencia, entidad, tribunal administrativo o municipio, que celebra contrato con un proveedor de bienes o prestador de servicios que haya resultado adjudicado en un procedimiento para la adquisici n, enajenaci n o arrendamiento de bienes o servicios, en t rminos de la ley y del presente Reglamento. VII. Convocante: Secretar a, entidad, tribunal administrativo o municipio, que instrumenta un procedimiento de adquisici n, enajenaci n o arrendamiento de bienes o de contrataci n de servicios, en el cual convoca, invita o elige a personas con inter s jur dico y capacidad para presentar propuestas, en t rminos de la ley y del presente Reglamento.

9 VIII. Convocatoria p blica: Documento p blico por el que la convocante llama a participar en un procedimiento de licitaci n p blica, a todas aquellas personas con inter s jur dico y capacidad para presentar propuestas, en t rminos de la ley y del presente Reglamento. IX. Contralor a: Secretar a de la Contralor a. X. Contraoferta: Procedimiento a trav s del cual los licitantes pueden reducir el precio de su propuesta econ mica, a efecto de que el nuevo precio que ofrezcan, se encuentre dentro del precio de mercado, que ha sido determinado por el rea responsable de llevar a cabo el estudio de mercado. XI. Comit : rgano colegiado con facultades de opini n, que tiene por objeto auxiliar a la Secretar a, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, en la preparaci n y substanciaci n de los procedimientos de adquisiciones, servicios, arrendamientos y enajenaciones.

10 XII. Invitaci n restringida: Excepci n al procedimiento de licitaci n p blica, mediante el cual la Secretar a, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios adquieren bienes muebles y contratan servicios, a trav s de la invitaci n a cuando menos tres personas, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dem s circunstancias pertinentes, en t rminos de la ley y del presente Reglamento. XIII. Ley: Ley de Contrataci n P blica del Estado de M xico y Municipios. XIV. Licitaci n p blica: Modalidad de adquisici n de bienes y contrataci n de servicios, mediante convocatoria p blica que realicen la Secretar a, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, por el que se aseguran las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dem s circunstancias pertinentes.


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