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PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE LOS DERECHOS …

1 PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS MIGRANTES, REFUGIADAS, AP TRIDAS Y LAS V CTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS (Resoluci n 04/19 aprobada por la Comisi n el 7 de diciembre de 2019) La Comisi n interamericana de DERECHOS Humanos, bajo los auspicios de su Relator a SOBRE los DERECHOS de los Migrantes, en virtud de lo dispuesto por el art culo de la Convenci n Americana SOBRE DERECHOS Humanos; RECONOCIENDO la obligaci n de los Estados de proteger los DERECHOS de todas las personas, independientemente de su situaci n migratoria, de conformidad con la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos (OEA); la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre; la Convenci n Americana SOBRE DERECHOS Humanos ( Pacto de San Jos de Costa Rica o Convenci n Americana ), la Carta de la Organizaci n de las Naciones Unidas; el Protocolo Adicional a la Convenci n Americana en Materia de DERECHOS Econ micos, Sociales y Culturales ( Protocolo de San Salvador ); la Convenci n interamericana contra todas las Formas de Discriminaci n e Intolerancia; la Convenci n interamericana contra el Racismo, la Discriminaci n Racial y Formas Conexas de Intolerancia; la Convenci n interamericana para Prev

(Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo los auspicios de su Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41.b …

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1 1 PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS MIGRANTES, REFUGIADAS, AP TRIDAS Y LAS V CTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS (Resoluci n 04/19 aprobada por la Comisi n el 7 de diciembre de 2019) La Comisi n interamericana de DERECHOS Humanos, bajo los auspicios de su Relator a SOBRE los DERECHOS de los Migrantes, en virtud de lo dispuesto por el art culo de la Convenci n Americana SOBRE DERECHOS Humanos; RECONOCIENDO la obligaci n de los Estados de proteger los DERECHOS de todas las personas, independientemente de su situaci n migratoria, de conformidad con la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos (OEA); la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre; la Convenci n Americana SOBRE DERECHOS Humanos ( Pacto de San Jos de Costa Rica o Convenci n Americana ), la Carta de la Organizaci n de las Naciones Unidas; el Protocolo Adicional a la Convenci n Americana en Materia de DERECHOS Econ micos, Sociales y Culturales ( Protocolo de San Salvador ); la Convenci n interamericana contra todas las Formas de Discriminaci n e Intolerancia; la Convenci n interamericana contra el Racismo, la Discriminaci n Racial y Formas Conexas de Intolerancia; la Convenci n interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ( Convenci n de Bel m do Par ); la Convenci n interamericana para la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n contra Personas con Discapacidad; la Convenci n interamericana para la Protecci n de los DERECHOS Humanos de las Personas Mayores.

2 La Declaraci n Americana SOBRE los DERECHOS de los pueblos ind genas; la Convenci n interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convenci n interamericana SOBRE Desaparici n Forzada de Personas; los PRINCIPIOS y Buenas Pr cticas SOBRE la Protecci n de las Personas Privadas de Libertad en las Am ricas; RECORDANDO la Declaraci n Universal de DERECHOS Humanos; el Pacto Internacional de DERECHOS Civiles y Pol ticos; el Pacto Internacional de DERECHOS Econ micos, Sociales y Culturales; la Convenci n Internacional SOBRE la Protecci n de los DERECHOS de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convenci n Internacional SOBRE la Eliminaci n de todas las formas de Discriminaci n Racial; Convenci n SOBRE la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n contra la Mujer; la Convenci n SOBRE los DERECHOS del Ni o; la Convenci n Internacional SOBRE los DERECHOS de las Personas con Discapacidad; la Convenci n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convenci n Internacional para la Protecci n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Convenci n de 1951 SOBRE el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967; la Convenci n de 1954 SOBRE el Estatuto de los Ap tridas; la Convenci n de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia; la Convenci n de 1957 SOBRE la Nacionalidad de la Mujer Casada; la Declaraci n de 1985 SOBRE los DERECHOS Humanos de los Individuos que no son Nacionales del Pa s en que viven; la Declaraci n de Cartagena de 1984 SOBRE Refugiados.

3 Los Convenios de la Organizaci n Internacional del Trabajo, especialmente los n meros 87, 98, 29, 105, 138, 182, 100, 111; la Convenci n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, incluido el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Ni os (Protocolo de Palermo); el Protocolo contra el Tr fico Il cito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Declaraci n de Nueva York SOBRE Refugiados y Migrantes; el Pacto Mundial SOBRE los Refugiados; el Pacto Mundial para una Migraci n Segura, Ordenada y Regular; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; y otros instrumentos internacionales pertinentes; ENFATIZANDO la universalidad, indivisibilidad, interdependencia, interrelaci n, progresividad y no regresividad de todos los DERECHOS humanos y libertades fundamentales, y la necesidad de garantizar a todas las personas independientemente de su situaci n migratoria, el pleno respeto de sus DERECHOS humanos de conformidad con los Art culos 1 y 2 de la Convenci n Americana.

4 Y el derecho de todos los migrantes a igualdad de trato y no discriminaci n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n o convicci n, opini n pol tica o de otra ndole, origen nacional o social, situaci n econ mica, nacimiento, bienes, estado civil, orientaci n sexual, identidad o expresi n de g nero, grupo tnico, discapacidad, nacionalidad o apatridia, migraci n o residencia, edad, razones para cruzar fronteras internacionales o circunstancias del viaje o descubrimiento, o cualquier otro factor; REAFIRMANDO los PRINCIPIOS fundamentales de las normas internacionales de DERECHOS humanos, el principio de non-refoulement (no devoluci n) del derecho humanitario y del derecho de los refugiados, que 2 proh be la devoluci n de cualquier persona, a una situaci n en la que tendr an que enfrentarse a un riesgo real y previsible de persecuci n, muerte, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, desapariciones forzadas u otros da os irreparables.

5 RECONOCIENDO que los movimientos migratorios requieren formas de protecci n diferenciada e individualizada para tratar a las personas en todas las etapas del desplazamiento internacional, incluidos aquellos que migran por razones humanitarias, econ micas o medioambientales, los migrantes en situaci n regular o irregular, solicitantes de asilo, refugiados, ap tridas, beneficiarios de protecci n complementaria, v ctimas de trata de personas, supervivientes de tortura, ni os y adolescentes acompa ados o no acompa ados o separados de sus familias, mujeres, personas LGTBI, ind genas, retornados y cualquier otra persona que requiera protecci n internacional; CONSIDERANDO que incontables mujeres, ni as y personas LGTBI migrantes, incluidos los refugiados, sufren por violencia espec fica, continua y desmedida en sus pa ses de origen, tr nsito o destino, incluida la violencia sexual y de g nero, violaci n de sus DERECHOS sexuales y reproductivos, y trata de personas para todos sus fines, lo que debe ser analizado desde una perspectiva de DERECHOS humanos y de g nero y con enfoque diferenciado; RECORDANDO el car cter transnacional de la migraci n y la importancia de la responsabilidad compartida entre los Estados, y la necesidad de cooperar y dialogar para defender y proteger los DERECHOS humanos de todos los migrantes, independientemente de su situaci n migratoria.

6 La necesidad de instituir pol ticas, leyes y pr cticas integrales que privilegien a la persona y que est n basadas en los DERECHOS humanos, incluidas las respuestas a movimientos migratorios grandes o mixtos, aplicadas por los Estados para abordar el fen meno de la movilidad humana, y la aplicabilidad de los PRINCIPIOS de no regresividad e inderogabilidad en todos los asuntos pertinentes; INSTANDO a los Estados Miembros de la OEA, sus gobiernos, administraciones, organizaciones de la sociedad civil, organismos regionales e internacionales y agentes pertinentes que trabajen con los migrantes, a que apliquen estas directrices en el reconocimiento y desarrollo del derecho, los PRINCIPIOS de DERECHOS humanos, est ndares, recursos, marcos normativos y pol ticas p blicas respecto de todos los migrantes, independientemente de su situaci n migratoria y necesidades espec ficas de car cter internacional.

7 RECONOCIENDO que los migrantes, cualquiera sea su situaci n migratoria, contribuyen de manera significativa y positiva a sus comunidades de origen y acogida, generan prosperidad, conocimientos, aptitudes, innovaci n y desarrollo sostenible, y que su habilidad de participar e influir en la comunidad en condiciones de igualdad es una parte importante de la dignidad humana; OBSERVANDO CON PREOCUPACI N el aumento de movimientos pol ticos y tendencias xen fobas, acompa ado del recrudecimiento de una ret rica agresiva y de acciones represivas por parte de agentes estatales y no estatales y sus consecuencias para la seguridad humana en las zonas fronterizas, as como en las ciudades, con repercusiones directas para el bienestar, tanto de los migrantes como de las comunidades locales. RECORDANDO que la irregularidad de la salida, la entrada o la estancia de una persona en un Estado no puede constituir un delito penal y, por lo tanto, no debe ser objeto de legislaci n penal o similar; y que el uso del t rmino ilegal como calificador de personas refuerza la criminalizaci n, discriminaci n y deshumanizaci n de todos los migrantes, cualquiera que sea su situaci n migratoria.

8 REAFIRMANDO la importancia de la lucha contra todas las formas de incitaci n al odio, la violencia, la criminalizaci n, la discriminaci n, el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia contra los migrantes, independientemente de su situaci n migratoria, y contra cualquier persona en necesidad de protecci n internacional, en la regi n y en el mundo; RECONOCIENDO que la construcci n de un marco global e integral para la protecci n y promoci n de los DERECHOS y la dignidad de todos los migrantes har una contribuci n significativa a la protecci n internacional de sus DERECHOS , ADOPTA los siguientes PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS MIGRANTES, INCLUIDOS LOS REFUGIADOS, LOS AP TRIDAS Y LAS V CTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS 3 PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS MIGRANTES, REFUGIADAS, AP TRIDAS Y LAS V CTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS DISPOSICI N GENERAL Los siguientes PRINCIPIOS buscan orientar a los Estados Miembros de la OEA en sus deberes de respetar, proteger, promover y garantizar los DERECHOS humanos de todas las personas independientemente de su nacionalidad o situaci n migratoria.

9 Incluidos las personas migrantes, refugiadas, ap tridas y las v ctimas de la trata de personas. Estos PRINCIPIOS sirven de gu a a las autoridades estatales en el desarrollo de legislaci n, reglamentaci n, decisiones administrativas, pol ticas p blicas, pr cticas, programas y jurisprudencia pertinente. DEFINICIONES Para los fines del presente documento: MIGRANTE: Cualquier persona que se encuentre fuera del territorio social, afectivo o pol tico al que pertenezca. Para los fines de estos PRINCIPIOS , una persona migrante es alguien que se encuentra fuera del territorio del que es nacional, sin consideraci n de su situaci n migratoria, su intenci n y su temporalidad. Tambi n comprende a las personas ap tridas migrantes y a las v ctimas de la trata de personas seg n los definen las legislaciones nacionales y los convenios internacionales pertinentes.

10 MOVIMIENTOS MIXTOS: Los movimientos transfronterizos de personas con distintos perfiles de protecci n, razones para mudarse y necesidades, que se desplazan por las mismas rutas, utilizan el mismo transporte o medios de transporte, a menudo en n meros considerables. PROTECCI N COMPLEMENTARIA: La protecci n que debe brindarse a toda persona que no siendo considerada refugiada o asilado, no puede ser devuelta al territorio de otro pa s en donde su vida o libertad peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estar a en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes PROTECCI N INTERNACIONAL: Aquella que ofrece un Estado o un organismo internacional a una persona debido a que sus DERECHOS humanos se ven amenazados o vulnerados en su pa s de nacionalidad o residencia habitual, y en el cual no pudo obtener la protecci n debida por no ser accesible, disponible y/o efectiva.


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