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El Derecho a la Personalidad Jurídica - UNAM

El Derecho a la Personalidad Jur dicaSalvador Herencia Carrasco*Sumario: I. Introducci n II. La Personalidad Jur dica en el Sis-tema Interamericano de Derechos Humanos III. La Personali-dad Jur dica en el Sistema de Naciones Unidas. IV. Conclusio-nesI. Introducci nEl Derecho a la Personalidad jur dica se encuentra reconocido en los principales instrumentos internacionales del Derecho Inter-nacional de los Derechos Humanos (en adelante, DIDH ). La Declaraci n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, (en adelante, DADDH )1 la Declaraci n Universal de Derechos Hu-manos (en adelante, DUDH ),2 el Pacto Internacional de Dere-* Director de la Cl nica de Derechos Humanos del Centro de Investigaci n y Ense anza en Derechos Humanos (HRREC) de la Universidad de Ottawa y catedr tico del curso de Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Facultad de Derecho de la misma Universidad.

interpretación que los organismos internacionales de DDHH le han dado a este derecho, con el fin de establecer su relevancia así como la identificación de temas que ameritan un mayor desarro-llo. En el caso de la DADDH, se utilizará principalmente la juris-prudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en

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1 El Derecho a la Personalidad Jur dicaSalvador Herencia Carrasco*Sumario: I. Introducci n II. La Personalidad Jur dica en el Sis-tema Interamericano de Derechos Humanos III. La Personali-dad Jur dica en el Sistema de Naciones Unidas. IV. Conclusio-nesI. Introducci nEl Derecho a la Personalidad jur dica se encuentra reconocido en los principales instrumentos internacionales del Derecho Inter-nacional de los Derechos Humanos (en adelante, DIDH ). La Declaraci n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, (en adelante, DADDH )1 la Declaraci n Universal de Derechos Hu-manos (en adelante, DUDH ),2 el Pacto Internacional de Dere-* Director de la Cl nica de Derechos Humanos del Centro de Investigaci n y Ense anza en Derechos Humanos (HRREC) de la Universidad de Ottawa y catedr tico del curso de Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Facultad de Derecho de la misma Universidad.

2 Correo electr nico: Declaraci n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Res. XXX, adoptada en la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos (1948). 2 Declaraci n Universal de Derechos Humanos, GA Res 217A (III), UNGAOR, 3rd Sess, Supp No 13, UN Doc A/810 (10 de diciembre de 1948).Art culo 6. Todo ser humano tiene Derecho , en todas partes, al reconoci-miento de su Personalidad jur dica.| 107 |Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Libro completo en 2020. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer tarochos Civiles y Pol ticos3 y la Convenci n Americana sobre Dere-chos Humanos (en adelante, CADH ),4 entre otros, la reconocen y es la base para analizar el resto de otros derechos establecidos en dichos instrumentos.

3 En este contexto, es precisamente la DADDH5 el instrumento que mejor desarrolla el contenido y alcance de este Derecho : Art culo XVII. Toda persona tiene Derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles se puede observar, la Personalidad jur dica puede ser descrita como el Derecho a tener derechos .6 Sin embargo, ha sido la jurisprudencia de los tribunales internacionales y Comi-t s de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante, ONU ) lo que han permitido precisar su contenido, particular-mente frente a situaciones de discriminaci n de grupos de espe-cial protecci n. Este art culo es parte de una publicaci n que conmemora los setenta a os de la DADDH y de la DUDH.

4 En lo que correspon-3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, 19 de diciembre de 1966, 999 UNTS 171, No 47 (entrada en vigor el 23 de marzo de 1976).Art culo 16. Todo ser humano tiene Derecho , en todas partes, al reconoci-miento de su Personalidad jur Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969, 1144 123, 9 99 (entrada en vigor el 7 de julio de 1978).Art culo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur dica. Toda persona tiene Derecho al reconocimiento de su Personalidad jur Sin querer desmerecer la importancia que tuvo la Declaraci n America-na en el desarrollo del DIDH, quisiera manifestar la necesidad de que los Estados Miembros de la Organizaci n de Estados Americanos adopte una resoluci n que modifique el t rmino del Hombre , por el de las perso-nas.

5 La DADDH es un instrumento de plena aplicaci n a los 35 Estados que integran este foro y es el instrumento que la Comisi n interamericana de Derechos Humanos utiliza para medir el cumpliemiento de los Estados que no han ratificado la CADH. 6 Andreu Guzm n, Federico, Art culo 3. Derecho a Reconocimiento de la Personalidad Jur dica , en Steiner, Christian y Uribe, Patricia (eds.), Con-venci n Americana sobre Derechos Humanos, Bogot , Fundaci n Konrad Anenauer, 2014, p. Hosom gr Crssru i| 108 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Libro completo en 2020. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer tarode a la Personalidad jur dica, el objeto es analizar cu l ha sido la interpretaci n que los organismos internacionales de ddhh le han dado a este Derecho , con el fin de establecer su relevancia as como la identificaci n de temas que ameritan un mayor desarro-llo.

6 En el caso de la DADDH, se utilizar principalmente la juris-prudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH ), mientras que en el caso de la ONU, se priorizar las opiniones de los distintos Comit s. Quisiera terminar esta introducci n con una confesi n per-sonal. Cuando recib la invitaci n por parte de los editores para participar en esta publicaci n, debo confesar que tuve cierta re-ticencia en aceptarla pues al ver que la invitaci n se refer a al Derecho a la Personalidad jur dica, inmediatamente record con pavor mis clases de Derecho Civil y los atributos de la personali-dad. Si la memoria no me falla, creo que esto fue incluso una de las preguntas de mi examen final en el curso de Derecho Civil en mi primer a o de la acept la invitaci n pensando que la mayor parte del con-tenido se centrar a en el estudio de la desaparici n forzada de personas a la luz de la jurisprudencia de la Corte IDH, lo que implicar a analizar tambi n los derechos a la libertad y seguridad personales, entre otros.

7 Sin embargo, al realizar la investigaci n pude constatar que el Derecho a la Personalidad jur dica no solo se centraba en temas de desaparici n sino que esta ha tenido una aplicaci n muy importante en la protecci n de los derechos a la tierra y al territorio7 de pueblos ind genas8 y recientemente en el reconocimiento de la igualdad de g nero. Si bien veremos c mo ha sido el desarrollo de esta jurispru-dencia, es importante resaltar que el Derecho a la Personalidad jur dica puede y debe ser utilizado como medio para la elimina-7 Ver: Corte IDH, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos N 11: Pueblos Ind genas y Tribales, San Jos , Corte IDH, 2015. 8 Ver: Quintana, Karla y Flores, Rogelio (coord.)

8 , Los derechos de los Pueblos Ind genas: Una visi n desde el Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos, M xico, Instituto de Estudios Constitucionales del Es-tado de Quer taro, 2017. El Derecho a la Personalidad Jur dica109 | Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Libro completo en 2020. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer taroci n de barreras en el ejercicio de derechos. Si bien la desapari-ci n forzada se centra en la remoci n de la v ctima del amparo de la ley, en el caso de los pueblos ind genas y de la personas LGBTI, esto se centra en la remoci n de l mites impuestos por la ley.

9 Esto es importante pero, y esto lo veremos en las conclusio-nes, a lo mejor el Derecho a la Personalidad jur dica deber a tam-bi n centrarse en el estudio de las condiciones materiales para el ejercicio de estos derechos. Si bien esto se relaciona con el Derecho a la igualdad (Art. II de la DADDH y Art. 1 y 24 de la CADH), la Personalidad jur dica podr a contribuir a dar una me-jor respuesta para la protecci n, ejercicio y goce de los derechos humanos de las LA Personalidad JUR DICA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOST anto la DADDH como la CADH reconocen el Derecho a la per-sonalidad jur dica pero es el Art. XVII de la Declaraci n que me-jor precisa su contenido.

10 Esta norma, que es aplicable para todos los Estados miembros de la Organizaci n de Estados America-nos y es fuente de interpretaci n para la Corte IDH, tiene dos elementos principales: (i) el reconocimiento de este Derecho se aplica a toda persona; y (ii) el ejercicio de este Derecho se aplica en todo lugar sujeto a la jurisdicci n del destacar que este Derecho no es absoluto pues m s all de su lenguaje amplio, se acepta que el Estado puede regular el ejercicio o adquisici n de esta capacidad. Esto se refiere a temas de edad, capacidad mental o situaci n de personas privadas de libertad. Lo que no se permite es la restricci n injustificada o arbitraria en el ejercicio de este Derecho , tal como lo desarrollar la jurisprudencia de la Corte 9 Ver: Su rez L pez, Beatriz Eugenia y Fuentes Contreras, dgar Hern n, Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur dica: Concepto y Desa-rrollo en la Jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Huma-nos , Revista Proleg menos: Derechos y Valores, Bogot , vol.


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