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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . OPINI N CONSULTIVA OC-24/17. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017. SOLICITADA POR LA REP BLICA DE COSTA RICA. IDENTIDAD DE G NERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI N A PAREJAS DEL. MISMO SEXO. OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACI N CON EL CAMBIO DE NOMBRE, LA IDENTIDAD DE. G NERO, Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN V NCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO. (INTERPRETACI N Y ALCANCE DE LOS ART CULOS , 3, 7, , 13, 17, 18 Y 24, EN. RELACI N CON EL ART CULO 1 DE LA CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS . HUMANOS ). la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces: Roberto F.

corte interamericana de derechos humanos . opiniÓn consultiva oc-24/17 . de 24 de noviembre de 2017 . solicitada por la repÚblica de costa rica . identidad de gÉnero, e igualdad y no discriminaciÓn a parejas del mismo sexo . obligaciones estatales en relaciÓn con el cambio de nombre, la identidad de

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . OPINI N CONSULTIVA OC-24/17. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017. SOLICITADA POR LA REP BLICA DE COSTA RICA. IDENTIDAD DE G NERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI N A PAREJAS DEL. MISMO SEXO. OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACI N CON EL CAMBIO DE NOMBRE, LA IDENTIDAD DE. G NERO, Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN V NCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO. (INTERPRETACI N Y ALCANCE DE LOS ART CULOS , 3, 7, , 13, 17, 18 Y 24, EN. RELACI N CON EL ART CULO 1 DE LA CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS . HUMANOS ). la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces: Roberto F.

2 Caldas, Presidente;. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;. Eduardo Vio Grossi, Juez;. Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;. Elizabeth Odio Benito, Jueza;. Eugenio Ra l Zaffaroni, Juez, y L. Patricio Pazmi o Freire, Juez;. presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 70 a 75 del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), emite la siguiente Opini n Consultiva, que se estructura en el siguiente orden: 2.

3 Tabla de Contenido I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA .. 3. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .. 5. III. COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD .. 11. A. Sobre la competencia consultiva de la CORTE en la presente solicitud .. 11. B. Sobre los requisitos de admisibilidad de la solicitud .. 12. IV. CONSIDERACIONES GENERALES .. 15. A. Glosario .. 15. B. Acerca de la presente solicitud de opini n consultiva .. 22. C. Sobre la estructura de la presente opini n consultiva .. 29. V. CRITERIOS DE INTERPRETACI N .. 29. VI. EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACI N DE PERSONAS LGBTI.. 32. A. Sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminaci n.

4 32. B. Sobre la orientaci n sexual, la identidad de g nero y la expresi n de g nero, como categor as protegidas por el art culo de la Convenci n .. 35. C. Sobre las diferencias de trato que resultan discriminatorias .. 42. VII. El DERECHO A LA IDENTIDAD DE G NERO Y LOS PROCEDIMIENTO DE CAMBIOS. DE NOMBRE .. 43. A. Sobre el derecho a la identidad .. 43. B. Sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jur dica, el derecho al nombre y el derecho a la identidad de g nero .. 50. C. Sobre el procedimiento de solicitud de adecuaci n de los datos de identidad de conformidad con la identidad de g nero auto-percibida.

5 55. a) El procedimiento enfocado a la adecuaci n integral de la identidad de g nero auto- percibida .. 55. b) Deben estar basados nicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como las certificaciones m dicas y/o psicol gicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes .. 58. c) Los procedimientos y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de la identidad de g nero .. 60. d) Los procedimiento deben ser expeditos y deben tender a la gratuidad.

6 62. e) Sobre la exigencia de acreditaci n de operaciones quir rgicas y/o hormonales .. 64. f) Los procedimientos referidos a las ni as y ni os .. 65. g) Sobre la naturaleza del procedimiento .. 68. D. Sobre el art culo 54 del C digo Civil de Costa Rica .. 70. VIII. LA PROTECCI N INTERNACIONAL DE LOS V NCULOS DE PAREJAS DEL MISMO. SEXO .. 72. A. La protecci n convencional del v nculo entre parejas del mismo sexo .. 72. B. Los mecanismos por los cuales el Estado podr a proteger las familias diversas .. 80. IX. OPINI N .. 86. 3. I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA. 1. El 18 de mayo de 2016 la Rep blica de Costa Rica (en adelante Costa Rica o el Estado solicitante ), con fundamento en los art culos y de la Convenci n Americana 1 y de conformidad con lo establecido en los art culos 70 2 y 72 3 del Reglamento, present una solicitud de opini n consultiva sobre la interpretaci n y alcance de los art culos 4, 18 5 y 24 6 de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS , en relaci n con el art culo 1 7 del mismo instrumento (en adelante la solicitud o la consulta ).

7 En particular, Costa Rica present la solicitud de opini n consultiva con el fin de que el Tribunal se pronuncie sobre 8: a. [L]a protecci n que brindan los art culos , 18 y 24 en relaci n con el art culo 1. de la CADH al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de g nero de cada una . b. [L]a compatibilidad de la pr ctica que consiste en aplicar el art culo 54 del C digo Civil de la Rep blica de Costa Rica 9, Ley no 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de 1. Art culo 64 de la Convenci n Americana: 1.

8 Los Estados miembros de la Organizaci n podr n consultar a la CORTE acerca de la interpretaci n de esta Convenci n o de otros tratados concernientes a la protecci n de los DERECHOS HUMANOS en los Estados americanos. Asimismo, podr n consultarla, en lo que les compete, los rganos enumerados en el cap tulo X de la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La CORTE , a solicitud de un Estado miembro de la Organizaci n, podr darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

9 2. Art culo 70 del Reglamento de la CORTE : 1. Las solicitudes de opini n consultiva previstas en el art culo de la Convenci n deber n formular con precisi n las preguntas espec ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini n de la CORTE . 2. Las solicitudes de opini n consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisi n, deber n indicar, adem s, las disposiciones cuya interpretaci n se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y direcci n del Agente o de los Delegados. 3. Si la iniciativa de la opini n consultiva es de otro rgano de la OEA distinto de la Comisi n, la solicitud deber precisar, adem s de lo mencionado en el numeral anterior, la manera en que la consulta se refiere a su esfera de competencia.

10 3. Art culo 72 del Reglamento de la CORTE : 1. La solicitud de una opini n consultiva presentada de conformidad con el art culo de la Convenci n deber se alar: a. las disposiciones de derecho interno, as como las de la Convenci n o de otros tratados concernientes a la protecci n a los DERECHOS HUMANOS , que son objeto de la consulta;. b. las preguntas espec ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini n de la CORTE ; c. el nombre y la direcci n del Agente del solicitante. 2. A la solicitud se acompa ar copia de las disposiciones internas a que se refiera la consulta . 4. Art culo de la Convenci n Americana: Protecci n de la Honra y de la Dignidad.


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