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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que …

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi n en v a de Econom a y Hacienda BOE n m. 126, de 27 de mayo de 2005 Referencia: BOE-A-2005-8662 NDICE Pre culo nico. Aprobaci n del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi n en v a n transitoria nica. Competencias de los rganos del Tribunal Econ mico-administrativo Central respecto a las reclamaciones n derogatoria nica. Derogaci n n final nica. Entrada en GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN MATERIA DE REVISI N EN V A TULO I. Disposiciones culo 1. mbito de aplicaci culo 2. Contenido de la solicitud o del escrito de iniciaci culo 2 bis. Suspensi n del procedimiento de revisi n en caso de procedimiento culo 3.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de

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1 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi n en v a de Econom a y Hacienda BOE n m. 126, de 27 de mayo de 2005 Referencia: BOE-A-2005-8662 NDICE Pre culo nico. Aprobaci n del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi n en v a n transitoria nica. Competencias de los rganos del Tribunal Econ mico-administrativo Central respecto a las reclamaciones n derogatoria nica. Derogaci n n final nica. Entrada en GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN MATERIA DE REVISI N EN V A TULO I. Disposiciones culo 1. mbito de aplicaci culo 2. Contenido de la solicitud o del escrito de iniciaci culo 2 bis. Suspensi n del procedimiento de revisi n en caso de procedimiento culo 3.

2 Representaci N CONSOLIDADAP gina 1T TULO II. Procedimientos especiales de revisi TULO I. Procedimiento de revisi n de actos nulos de pleno culo 4. Iniciaci culo 5. Tramitaci culo 6. Resoluci TULO II. Procedimiento para la declaraci n de lesividad de actos culo 7. Iniciaci culo 8. Tramitaci culo 9. Resoluci TULO III. Procedimiento para la revocaci culo 10. Iniciaci culo 11. Tramitaci culo 12. Resoluci TULO IV. Procedimiento de rectificaci n de culo 13. Procedimiento de rectificaci n de TULO V. Devoluci n de ingresos n 1. Disposiciones culo 14. Legitimados para instar el procedimiento de devoluci n y beneficiarios del derecho a la devoluci culo 15. Supuestos de devoluci culo 16. Contenido del derecho a la devoluci n de ingresos n 2. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci n de ingresos indebidos en los supuestos del art culo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General culo 17. Iniciaci culo 18.

3 Tramitaci culo 19. Resoluci n 3. Ejecuci n de la devoluci n de ingresos culo 20. Ejecuci n de la devoluci TULO III. Recurso de reposici TULO I. Disposiciones culo 21. Consecuencias de la culo 22. Efectos de la interposici n respecto al ejercicio de otros N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 CAP TULO II. n 1. Iniciaci culo 23. Iniciaci culo 24. Puesta de manifiesto del n 2. Tramitaci culo 25. Suspensi n del acto culo 26. Interesados en el n 3. Resoluci culo 27. Notificaci n de la resoluci TULO IV. Reclamaciones econ TULO I. Disposiciones n 1. Organizaci n y culo 28. Organizaci culo 29. El Tribunal Econ mico-administrativo culo 30. Los tribunales econ mico-administrativos regionales, locales, las salas desconcentradas y las dependencias provinciales y culo 31. Participaci n de las comunidades aut nomas en los tribunales econ culo 32. rganos culo 33. Sala Especial para la Unificaci n de culo 34.

4 Actas de las n 2. Cuant a y acumulaci n de las culo 35. Cuant a de la reclamaci culo 36. Cuant a necesaria para el recurso de alzada culo 37. Acumulaci n 3. culo 38. n 4. Suspensi n de la ejecuci n del acto impugnado en la v a econ culo 39. Supuestos de suspensi n 1. Reglas culo 40. Solicitud de suspensi culo 41. Garant as de la suspensi culo 42. Efectos de la concesi n o de la denegaci n de la suspensi N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Subsecci n 2. Suspensi n autom tica en v a econ culo 43. Suspensi n autom n 3. Suspensi n con prestaci n de otras garant as en v a econ culo 44. Suspensi n con prestaci n de otras garant culo 45. Constituci n de las garant n 4. Suspensi n por el tribunal econ culo 46. Suspensi n por el tribunal econ culo 47. Tramitaci n y resoluci n por el tribunal econ mico-administrativo de la solicitud de suspensi TULO II. Procedimiento general econ n 1. Normas culo 48.

5 Obtenci n de copias culo 49. Presentaci n, desglose y devoluci n de culo 50. culo 51. Costas del n 2. Procedimiento en nica o primera n 1. Iniciaci culo 52. Env o del expediente administrativo objeto de la reclamaci culo 53. Incompetencia territorial y jer culo 54. Subsanaci n de n 2. Tramitaci culo 55. Tr mites para completar el culo 56. Personaci n en las reclamaciones derivadas de actuaciones u omisiones de los particulares en materia culo 57. Pruebas e culo 58. Plazo para plantear cuestiones culo 58 bis. Cuesti n culo 59. Extensi n de la revisi n 3. Resoluci culo 60. Recurso de anulaci n 3. Recursos en v a econ culo 61. Recurso de alzada ordinario, recurso extraordinario de alzada para la unificaci n de criterio y recurso extraordinario para la unificaci n de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Art culo 62. Recurso extraordinario de revisi culo 63. Legitimaci n para TULO III. Procedimiento culo 64.

6 Reclamaciones econ mico-administrativas que se tramitar n por el procedimiento culo 65. Procedimiento TULO V. Ejecuci n de TULO I. Ejecuci n de n 1. Normas generales para la ejecuci n de resoluciones culo 66. Ejecuci n de las resoluciones culo 67. Reducci n proporcional de garant as aportadas para la suspensi n 2. Normas especiales para la ejecuci n de resoluciones econ culo 68. Cumplimiento de la resoluci culo 69. Extensi n de las resoluciones econ n 3. Normas especiales para la ejecuci n de resoluciones culo 70. Ejecuci n de resoluciones culo 71. Extensi n de los efectos de las sentencias de la jurisdicci n TULO II. Reembolso del coste de las garant n 1. Alcance del reembolso del coste de garant culo 72. mbito de aplicaci culo 73. Garant as cuyo coste es objeto de culo 74. Determinaci n del coste de las garant as n 2. Procedimiento para el reembolso del coste de las garant as culo 75. rganos culo 76. Iniciaci culo 77.

7 Tramitaci culo 78. Resoluci culo 79. Ejecuci n adicional primera. rganos equivalentes de las comunidades aut nomas, de las ciudades con Estatuto de Autonom a o de las entidades n adicional segunda. Devoluci n de ingresos indebidos de la deuda aduanera y de otros ingresos de naturaleza p N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 Disposici n adicional tercera. Remisi n de expedientes por medios electr nicos, inform ticos y telem n transitoria primera. Procedimientos de revisi n en v a n transitoria segunda. Recurso extraordinario para la unificaci n de n transitoria tercera. Procedimiento abreviado ante rganos n final nica. Habilitaci n N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 3 de julio de 2019La aprobaci n de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha supuesto una importante reforma en la revisi n de actos en v a administrativa, por lo que resulta necesaria la renovaci n de las normas que constituyen el desarrollo reglamentario de esta materia.

8 En concreto, la ley contiene una nueva sistem tica de las normas reguladoras de la revisi n en v a administrativa, al incorporar algunos de los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre procedimiento econ mico-administrativo; en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realizaci n de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria; en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposici n previo al econ mico-administrativo; en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones econ mico-administrativas, y en el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garant as de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garant as prestadas para suspender la ejecuci n de las deudas tributarias y al r gimen de actuaciones de la inspecci n de los tributos y se adapta a las previsiones de dicha ley el procedimiento para la realizaci n de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza nueva regulaci n de la revisi n en v a administrativa en el mbito legal ha hecho necesario que se dicte un nuevo texto reglamentario de car cter fundamentalmente procedimental que se adapte a los cambios introducidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

9 De acuerdo con la habilitaci n general al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicaci n de la ley, contenida en su disposici n final novena y en virtud de las diversas habilitaciones concretas establecidas en el t tulo V de la real Decreto que ahora se aprueba contiene un art culo nico por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi n en v a administrativa, una disposici n transitoria dedicada a las competencias de los tribunales econ mico-administrativos, una disposici n derogatoria y una disposici n final por la que se establece la fecha de entrada en Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi n en v a administrativa, est integrado por cinco t tulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y una disposici n t tulo I, Disposiciones generales , contiene el mbito de aplicaci n de este reglamento y los aspectos comunes a todos los procedimientos de revisi n, y en l se regula el contenido m nimo del escrito que debe presentar el interesado, las reglas generales de subsanaci n y la aportaci n, subsanaci n o ratificaci n del poder otorgado al representante del el t tulo II, Procedimientos especiales de revisi n , se recogen los aspectos fundamentales del procedimiento de revisi n de actos nulos de pleno derecho, del procedimiento para la declaraci n de lesividad de actos anulables, del procedimiento de revocaci n, del procedimiento para la rectificaci n de errores y de la regulaci n de la devoluci n de ingresos indebidos, con especificaci n del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci n en los supuestos del apartado 1 del art culo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

10 General el fin de evitar en el texto del reglamento las menciones a rganos concretos y facilitar el desarrollo de la facultad de organizaci n de las distintas Administraciones tributarias, no se realiza una atribuci n de competencias exhaustiva en relaci n con la tramitaci n, por lo que queda parcialmente supeditada a lo que se establezca en normas de organizaci n de rango lo relativo a la iniciaci n del procedimiento de revisi n de actos nulos de pleno derecho, se recogen las formas de inicio previstas en el apartado 2 del art culo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En la tramitaci n destaca la solicitud de informe al rgano que dict el acto, as como la audiencia a los interesados para que puedan alegar y presentar los BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 7documentos y justificantes que consideren oportunos. Finalmente, en la fase de resoluci n se reitera la necesidad del dictamen del Consejo de Estado u rgano equivalente de la comunidad aut procedimiento de declaraci n de lesividad se iniciar siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el art culo 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se prev un tr mite de audiencia al interesado y la obligaci n de solicitar informe al rgano con funciones de asesoramiento jur procedimiento de revocaci n se iniciar siempre de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover dicho inicio.


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