Example: confidence

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se ...

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucci n t cnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a veh culos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentaci n de instalaciones petrol de Econom a, Industria y Competitividad BOE n m. 183, de 02 de agosto de 2017 Referencia: BOE-A-2017-9188 NDICE Pre culo nico. Aprobaci n de la instrucci n t cnica complementaria ITC MI-IP 04 Instalaciones para suministro a veh culos ..5 Disposiciones n adicional primera. Gu a t n adicional segunda. Adecuaci n de instalaciones petrol feras de las Fuerzas n adicional tercera.

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la

Tags:

  Complementaria

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se ...

1 Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucci n t cnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a veh culos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentaci n de instalaciones petrol de Econom a, Industria y Competitividad BOE n m. 183, de 02 de agosto de 2017 Referencia: BOE-A-2017-9188 NDICE Pre culo nico. Aprobaci n de la instrucci n t cnica complementaria ITC MI-IP 04 Instalaciones para suministro a veh culos ..5 Disposiciones n adicional primera. Gu a t n adicional segunda. Adecuaci n de instalaciones petrol feras de las Fuerzas n adicional tercera.

2 Condiciones generales para la distribuci n al por menor de carburantes y combustibles a veh culos en instalaciones de venta al p n adicional cuarta. Libro de revisiones, pruebas e n adicional quinta. R gimen de funcionamiento de los sistemas de verificaci n de la estanqueidad evaluados con el procedimiento indicado en el informe UNE 53968 n transitoria primera. Revisi n e inspecci n de las instalaciones n transitoria segunda. Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuber as de impulsi n de simple n transitoria tercera. Instalaciones enterradas existentes con tuber as en aspiraci n transitoria cuarta.

3 Instalaciones en ejecuci N CONSOLIDADAP gina 1 Disposici n transitoria quinta. Instalaciones en r gimen n derogatoria nica. Derogaci n de n final primera. Modificaci n de la ITC MI-IP 05 Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrol feros l quidos , aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de n final segunda. Modificaci n del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrol n final tercera. Titulo n final cuarta. Entrada en N T CNICA complementaria MI-IP 04 INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEH CULOS.

4 10 CAP TULO I. TULO II. mbito de aplicaci TULO III. TULO IV. reas de las instalaciones de suministro a veh TULO V. Almacenamiento de productos y equipos TULO VI. Aparatos surtidores/dispensadores y equipos de suministro y TULO VII. Instalaci n mec TULO VIII. Sistemas de detecci n de fugas y protecci n TULO IX. Instalaci n el TULO X. Protecci n contra TULO XI. Instalaciones mixtas con GLP, GNC, GNL y suministro el ctrico a veh TULO XII. Instalaciones TULO XIII. Instalaciones TULO XIV. Comunicaci n de instalaciones. Obligaciones y TULO XV. Revisiones, pruebas e inspecciones peri TULO XVI.

5 Instalaciones que suministran mezclas de gasolina y etanol y/o de di sel y ster met lico de cidos Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucci n MI-IP N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 20 de junio de 2020El Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucci n t cnica complementaria MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribuci n al por menor de carburantes y combustibles petrol feros en instalaciones de venta al p blico , modificada por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

6 Ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad de las instalaciones petrol feras para suministro a veh culos y a reducir la contaminaci n del terreno por p rdidas accidentales de experiencia adquirida en su aplicaci n desde su promulgaci n, los avances tecnol gicos habidos en este campo y los nuevos combustibles, biodiesel y bioetanol, han hecho necesaria la elaboraci n de una nueva reglamentaci n que tenga en cuenta estas consideraciones y contin e avanzando en la pol tica de seguridad, en un sentido m s amplio, teniendo en consideraci n adem s los objetivos caracter sticas concretas del etanol hacen que, aunque se mezcle en peque os porcentajes con los combustibles convencionales (gasolinas y gas leos)

7 , las instalaciones para su almacenamiento, trasiego y suministro deban ser modificadas en alguno de los aspectos con respecto a las que hasta ahora han estado funcionando con gasolinas y gas leos sin etanol a otro lado, teniendo en cuenta que en los ltimos a os est aumentando el n mero de estaciones de servicio que funcionan sin que exista personal afecto a la instalaci n, ya sea durante todo el d a o solo parte del horario y el suministro lo realiza el usuario, instalaci n desatendida, y que la reglamentaci n actualmente en vigor no establece requisitos para este uso de las instalaciones, es oportuno introducir en la reglamentaci n de instalaciones para suministro a veh culos las condiciones espec ficas que han de cumplir las citadas instalaciones normalizaci n en el sector ha avanzado mucho en los ltimos a os, lo que permite disponer de instrumentos t cnicos, con un alto grado de consenso previo, incluso a escala internacional y, en particular, a nivel europeo plasmado en las normas UNE-EN y, por lo tanto.

8 En sinton a con lo aplicado en los pa ses m s reglamentaci n aprovecha dichas normas como referencia, en la medida que se trata de prescripciones o recomendaciones de car cter eminentemente t cnico y, especialmente cuando tratan de caracter sticas de los dispositivos. No constituyen por ello unos documentos obligatorios, pero s forman parte de un conjunto homog neo redactado para dar un marco de referencia en los aspectos de seguridad, adem s de facilitar la ejecuci n sistematizada de las instalaciones y permitir la puesta al d a de manera l nea con la reglamentaci n europea, se considera que las prescripciones establecidas por el propio reglamento alcanzan los objetivos m nimos de seguridad exigibles en cada momento, de acuerdo con el estado de la t cnica.

9 Pero tambi n se admiten otras ejecuciones cuya equivalencia con dichos niveles de seguridad se demuestre por el dise o de la instalaci , se encarga al rgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Econom a, Industria y Competitividad la elaboraci n de una gu a, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor comprensi n de las prescripciones esta instrucci n se han introducido diversas novedades correspondientes a los avances tecnol gicos producidos desde la modificaci n, en 1999, de la anterior instrucci n. La mayor innovaci n en el nuevo desarrollo de la instrucci n t cnica es incorporar las mejoras t cnicas disponibles para prevenir o reducir el impacto de la contaminaci n de los suelos por p rdida accidental de carburantes mediante alertas tempranas o mediante contenci otra parte, la disposici n derogatoria nica de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, contempla la derogaci n de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenaci n del sector N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3El Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre.

10 Por el que se aprueba el reglamento para la distribuci n al por menor de carburantes y combustibles petrol feros en instalaciones de venta al p blico y se desarrolla la disposici n adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenaci n del sector petrolero, basa su contenido fundamentalmente en el desarrollo de las disposiciones de la derogada Ley 34/1992, de 22 de diciembre, relacionadas con las instalaciones destinadas a la distribuci n al por menor de carburantes y combustibles petrol oportuno, por tanto, trasladar al presente real Decreto todas aquellas disposiciones del Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, que se consideren vigentes y que no est n ya contempladas en la instrucci n t cnica complementaria MI-IP 04 o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y dejar sin efecto el resto, que o bien ya no tiene aplicaci n en virtud de la entrada en vigor de disposiciones posteriores o se encuentra ya recogido en las mismas, como es el caso del Registro de instalaciones de distribuci n al por menor.


Related search queries