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Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por …

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden de Trabajo y Asuntos Sociales BOE n m. 189, de 8 de agosto de 2000 Referencia: BOE-A-2000-15060 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 10 de septiembre de 2015La sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996, de 28 de noviembre, establece que corresponde al legislador estatal la tarea de reelaborar la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en aras del respeto y clarificaci n del orden constitucional de competencias y en beneficio de la seguridad jur dica, imprescindibles en materia legislador, a trav s de la disposici n adicional primera de la Ley

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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1 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden de Trabajo y Asuntos Sociales BOE n m. 189, de 8 de agosto de 2000 Referencia: BOE-A-2000-15060 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 10 de septiembre de 2015La sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996, de 28 de noviembre, establece que corresponde al legislador estatal la tarea de reelaborar la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en aras del respeto y clarificaci n del orden constitucional de competencias y en beneficio de la seguridad jur dica, imprescindibles en materia legislador, a trav s de la disposici n adicional primera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

2 De Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, un texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las distintas disposiciones legales que su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 4 de agosto de 2000,D I S P O N G O :Art culo nico.

3 Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se inserta a continuaci n final nica. Entrada en presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrar n en vigor el d a 1 de enero de en Palma de Mallorca a 4 de agosto de CARLOS Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,JUAN CARLOS APARICIO P REZLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIALCAP TULO IDisposiciones generalesArt culo 1.

4 Infracciones en el orden Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden Las infracciones no podr n ser objeto de sanci n sin previa instrucci n del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atenci n a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente culo 2.

5 Sujetos responsables de la infracci sujetos responsables de la infracci n las personas f sicas o jur dicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracci n en la presente Ley y, en particular, las siguientes:1. El empresario en la relaci n Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las entidades de formaci n o aquellas que asuman la organizaci n de las acciones de formaci n profesional para el empleo programada por las empresas.

6 De forma individual o en agrupaci n de empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones p blicas de formaci n profesional para el empleo, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y dem s entidades colaboradoras en la gesti n, en el mbito de la relaci n jur dica de Seguridad Social, as como las entidades o empresas responsables de la gesti n de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relaci n con el Registro de Prestaciones Sociales P blicas y dem s sujetos obligados a facilitar informaci n de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de ayudas y subvenciones p blicas y, en general, las personas f sicas o jur dicas, respecto de la normativa de colocaci n.

7 Fomento del empleo y de formaci n profesional para el Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas f sicas o jur dicas que intervengan en movimientos Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Las agencias de colocaci n, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislaci n espec fica y en la de prevenci n de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros n meros de este art Los empresarios titulares de centro de trabajo.

8 Los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevenci n de riesgos Las entidades especializadas que act en como servicios de prevenci n ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditor a del sistema de prevenci n de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formaci n en materia de prevenci n de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 210.

9 Las personas f sicas o jur dicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensi n comunitaria situadas en territorio espa ol, respecto de los derechos de informaci n y consulta de los trabajadores en los t rminos establecidos en su legislaci n espec Los empresarios incluidos en el mbito de aplicaci n de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci n de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a Espa Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en Espa a, las sociedades, entidades jur dicas y, en su caso, las personas f sicas domiciliadas en Espa a que participen directamente en la constituci n de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea.

10 As como las personas f sicas o jur dicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en Espa a de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jur dicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas, respecto de los derechos de informaci n, consulta y participaci n de los trabajadores, en los t rminos establecidos en su legislaci n espec Las empresas de inserci n, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislaci n espec fica, sin perjuicio de lo establecido en otros n meros de este art Las fundaciones y asociaciones de utilidad p blica beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserci n y de creaci n de empleo de personas con discapacidad.


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