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REFORMA TRIBUTARIA TEXTOS COMPARADOS LEY …

REFORMA TRIBUTARIA . TEXTOS COMPARADOS LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES. Y ESTAMPILLAS. Fuente: Gabinete del Director REFORMA TRIBUTARIA A O 2014. LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS ( N 3475, DE 1980), MODIFICADA POR ART CULO 6 DE LA REFORMA TRIBUTARIA . TEXTO COMPARADO DE ART CULOS. TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTICULOS TEXTO MODIFICADO DE LOS ARTICULOS VIGENCIA. Art culo 1 .- Gr vase con el impuesto que se indica las Art culo 1 .- Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: se alan: 1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a un 1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a impuesto de 1% d-el monto del cheque, con un m nimo de un impuesto de 1% del monto del cheque, con un m nimo de $ y con un m ximo de una unidad TRIBUTARIA mensual.

fuente: gabinete del director reforma tributaria aÑo 2014 ley sobre impuesto de timbres y estampillas (d.l n° 3475, de 1980), modificada por artÍculo 6° de la reforma tributaria.

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1 REFORMA TRIBUTARIA . TEXTOS COMPARADOS LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES. Y ESTAMPILLAS. Fuente: Gabinete del Director REFORMA TRIBUTARIA A O 2014. LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS ( N 3475, DE 1980), MODIFICADA POR ART CULO 6 DE LA REFORMA TRIBUTARIA . TEXTO COMPARADO DE ART CULOS. TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTICULOS TEXTO MODIFICADO DE LOS ARTICULOS VIGENCIA. Art culo 1 .- Gr vase con el impuesto que se indica las Art culo 1 .- Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: se alan: 1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a un 1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a impuesto de 1% d-el monto del cheque, con un m nimo de un impuesto de 1% del monto del cheque, con un m nimo de $ y con un m ximo de una unidad TRIBUTARIA mensual.

2 $ y con un m ximo de una unidad TRIBUTARIA mensual. 2) Derogado. 2) Derogado. 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples Seg n el art culo d cimo o documentarios y cualquier otro documento, incluso o documentarios y cualquier otro documento, incluso tercero transitorio de la aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que REFORMA TRIBUTARIA , las contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,033% sobre contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,066% sobre modificaciones introducidas su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n su monto por cada mes o fracci n que medie entre la a la Ley de Timbres y del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo, Estampillas, rigen a partir pudiendo exceder del 0.

3 4% la tasa que en definitiva se no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se del aplique. aplique. Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de Los instrumentos y documentos que contengan operaciones cr dito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento de cr dito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deber n enterar la tasa de 0,166% sobre su monto. La tasa deber n enterar la tasa de 0,332% sobre su monto. La tasa establecida en este inciso se aplicar tambi n a aquellos establecida en este inciso se aplicar tambi n a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de cr dito de documentos que den cuenta de operaciones de cr dito de dinero en las que se haya estipulado que la obligaci n de dinero en las que se haya estipulado que la obligaci n de devolver el cr dito respectivo s lo ser exigible o nacer devolver el cr dito respectivo s lo ser exigible o nacer.

4 Una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que ste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se que ste no sea superior a cinco meses, caso en el cual aplicar la tasa se alada en el inciso anterior. se aplicar la tasa se alada en el inciso anterior. 1. Fuente: Gabinete del Director Satisfar n tambi n el tributo del inciso primero de este Satisfar n tambi n el tributo del inciso primero de este n mero, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a n mero, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a inter s, excepto cuando el depositario sea un dinero a inter s, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los pr stamos u otras Banco; los mutuos de dinero.

5 Los pr stamos u otras operaciones de cr dito de dinero, efectuadas con letras o operaciones de cr dito de dinero, efectuadas con letras pagar s, por bancos e instituciones financieras o pagar s, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior, y el descuento bancario de operaciones desde el exterior, y el descuento bancario de letras; los pr stamos bancarios otorgados en cuenta letras; los pr stamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garant a documentaria; y la emisi n de especial, con o sin garant a documentaria; y la emisi n bonos y debentures de cualquier naturaleza. de bonos y debentures de cualquier naturaleza. Las cartas de cr dito satisfar n el tributo del inciso Las cartas de cr dito satisfar n el tributo del inciso primero de este n mero s lo cuando no se emitan o suscriban primero de este n mero s lo cuando no se emitan o otros documentos, para garantizar su pago, gravados con suscriban otros documentos, para garantizar su pago, dicho tributo y siempre que digan relaci n con gravados con dicho tributo y siempre que digan relaci n importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto con importaciones que no se hubieren afectado con el establecido en el art culo 3.

6 Impuesto establecido en el art culo 3 . 4) Derogado. 4) Derogado. 5) Derogado. 5) Derogado. Art culo 2 .- La pr rroga o la renovaci n de los Art culo 2 .- La pr rroga o la renovaci n de los documentos, o en su caso, de las operaciones de cr dito documentos, o en su caso, de las operaciones de cr dito del exterior gravadas en el n mero 3) del art culo del exterior gravadas en el n mero 3) del art culo anterior, se afectar de acuerdo con las siguientes anterior, se afectar de acuerdo con las siguientes normas: normas: 1. La base del impuesto estar constituida por el monto 1. La base del impuesto estar constituida por el monto del capital cuyo plazo de pago se renueva o prorroga. del capital cuyo plazo de pago se renueva o prorroga. Si se capitalizan intereses, el impuesto correspondiente Si se capitalizan intereses, el impuesto correspondiente a stos se calcular en forma independiente del capital a stos se calcular en forma independiente del capital original.

7 Original. 2. Si la renovaci n o la pr rroga no estipula un plazo de 2. Si la renovaci n o la pr rroga no estipula un plazo de Seg n el art culo d cimo vencimiento, la tasa del impuesto ser 0,166%. vencimiento, la tasa del impuesto ser 0,332%. tercero transitorio de la REFORMA TRIBUTARIA , las 2. Fuente: Gabinete del Director En los dem s casos la tasa ser 0,033% por cada mes En los dem s casos la tasa ser 0,066% por cada mes modificaciones introducidas completo que se pacte entre el vencimiento original del completo que se pacte entre el vencimiento original del a la Ley de Timbres y documento o el vencimiento estipulado en la ltima documento o el vencimiento estipulado en la ltima Estampillas, rigen a partir renovaci n o pr rroga, seg n corresponda, y el nuevo renovaci n o pr rroga, seg n corresponda, y el nuevo del vencimiento estipulado en la renovaci n o pr rroga de que vencimiento estipulado en la renovaci n o pr rroga de que se trate.

8 Se entender por mes completo el que termine en se trate. Se entender por mes completo el que termine en el respectivo mes, en el mismo d a en que se pact la el respectivo mes, en el mismo d a en que se pact la operaci n original. Si la renovaci n o pr rroga venciere operaci n original. Si la renovaci n o pr rroga venciere en el mes correspondiente, en un d a distinto de aquel en en el mes correspondiente, en un d a distinto de aquel en el que se estipul o suscribi la operaci n que le dio el que se estipul o suscribi la operaci n que le dio origen, la fracci n de mes que exceda de ese d a se origen, la fracci n de mes que exceda de ese d a se considerar tambi n como mes completo. considerar tambi n como mes completo. En todo caso, la tasa m xima de impuesto aplicable respecto En todo caso, la tasa m xima de impuesto aplicable Seg n el art culo d cimo de un mismo capital no podr exceder de 0,4%.

9 Para respecto de un mismo capital no podr exceder de 0,8%. tercero transitorio de la determinar el monto m ximo indicado, se considerar el Para determinar el monto m ximo indicado, se considerar REFORMA TRIBUTARIA , las impuesto efectivamente pagado por la operaci n original y el impuesto efectivamente pagado por la operaci n modificaciones introducidas las sucesivas renovaciones o pr rrogas que se hayan original y las sucesivas renovaciones o pr rrogas que se a la Ley de Timbres y estipulado, con tal que: hayan estipulado, con tal que: Estampillas, rigen a partir del (a) Se efect en en el documento original o en extensiones (a) Se efect en en el documento original o en extensiones u hojas adheridas permanentemente a ste; o se efect en en u hojas adheridas permanentemente a ste; o se efect en escrituras p blicas o documentos protocolizados, debiendo en escrituras p blicas o documentos protocolizados, insertarse, en este caso, en el instrumento respectivo, el debiendo insertarse, en este caso, en el instrumento documento cuyo plazo se renueve cuando ste no sea una respectivo, el documento cuyo plazo se renueve cuando escritura p blica, y ste no sea una escritura p blica, y (b) Se encuentren debidamente registradas o autorizadas en (b) Se encuentren debidamente registradas o autorizadas conformidad a las normas de cambios internacionales, en conformidad a las normas de cambios internacionales, trat ndose de operaciones de cr dito del exterior.

10 Trat ndose de operaciones de cr dito del exterior. Para los efectos de este art culo, el capital original se Para los efectos de este art culo, el capital original se reajustar de acuerdo a la variaci n de la unidad de reajustar de acuerdo a la variaci n de la unidad de fomento entre la fecha de la operaci n original, o de la fomento entre la fecha de la operaci n original, o de la ltima pr rroga o renovaci n, cuando correspondiere, y la ltima pr rroga o renovaci n, cuando correspondiere, y la fecha en que deba pagarse el impuesto. De la misma manera, fecha en que deba pagarse el impuesto. De la misma manera, el impuesto originalmente pagado se reajustar de acuerdo el impuesto originalmente pagado se reajustar de acuerdo a la variaci n de la unidad de fomento entre la fecha de a la variaci n de la unidad de fomento entre la fecha de su entero en arcas fiscales y aquella en que se entere la su entero en arcas fiscales y aquella en que se entere la diferencia de impuesto correspondiente.


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