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Reglamento de la Ley General para la Prevención y …

Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 1 Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de noviembre de 2006 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 31-10-2014 Nota de vigencia: Las reformas, adiciones y derogaciones publicadas en el DOF 31-10-2014, entrar n en vigor el 2 de marzo de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 13, 31, 32 Bis, 36 y 39 de la ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, as como 7, fracci n II, de la ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Art culo El presente or

reglamento de la ley general para la prevenciÓn y gestiÓn integral de los residuos cÁmara de diputados del h. congreso de la uniÓn secretaría general

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1 Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 1 Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de noviembre de 2006 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 31-10-2014 Nota de vigencia: Las reformas, adiciones y derogaciones publicadas en el DOF 31-10-2014, entrar n en vigor el 2 de marzo de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 13, 31, 32 Bis, 36 y 39 de la ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, as como 7, fracci n II, de la ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Naci n ejerce su jurisdicci n y su aplicaci n corresponde al Ejecutivo Federal.

2 Por conducto de la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretar a ejercer las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspecci n, vigilancia y sanci n, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades de dicho sector y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretar a ejercer la atribuciones correspondientes a trav s de las unidades administrativas que defina su Reglamento interior. P rrafo adicionado DOF 31-10-2014 Art culo para efectos del presente Reglamento , adem s de las definiciones contenidas en la ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos y en la ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, se entender por: I.

3 Almacenamiento de residuos peligrosos, acci n de retener temporalmente los residuos peligrosos en reas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberaci n, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos; II. Acopio, acci n de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo; Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 2II Bis. Actividades del Sector Hidrocarburos, las actividades definidas como tales en el art culo 3o., fracci n XI de la ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Fracci n adicionada DOF 31-10-2014 II Ter.

4 Agencia, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Fracci n adicionada DOF 31-10-2014 III. Cadena de custodia, documento donde los responsables, ya sea que se trate de generadores o manejadores, registran la obtenci n de muestras, su transporte y entrega de stas al laboratorio para la realizaci n de pruebas o de an lisis; IV. C dula de operaci n anual, instrumento de reporte y recopilaci n de informaci n de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualizaci n de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; V. Centro de acopio de residuos peligrosos, instalaci n autorizada por la Secretar a para la prestaci n de servicios a terceros en donde se reciben, re nen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para despu s ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilizaci n, co-procesamiento o disposici n final; VI.

5 Condiciones Particulares de Manejo, las modalidades de manejo que se proponen a la Secretar a atendiendo a las particularidades de un residuo peligroso con el objeto de lograr una gesti n eficiente del mismo; VII. Confinamiento controlado, obra de ingenier a para la disposici n final de residuos peligrosos; VIII. Confinamiento en formaciones geol gicamente estables, obra de ingenier a para la disposici n final en estructuras naturales o artificiales, impermeables, incluyendo a los domos salinos, que garanticen el aislamiento ambientalmente seguro de los residuos peligrosos; IX. Diagn stico B sico para la Gesti n Integral de los Residuos, estudio que identifica la situaci n de la generaci n y manejo de los residuos y en el cual se considera la cantidad y composici n de los residuos, la infraestructura para manejarlos integralmente, as como la capacidad y efectividad de la misma; X.

6 Instalaciones, aqu llas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Esta definici n incluye a los predios que pertenecen al generador de residuos peligrosos o aqu llos sobre los cuales tiene una posesi n derivada y que tengan relaci n directa con su actividad; XI. Inventario Nacional de Sitios Contaminados, el que elabora la Secretar a conforme al art culo 75 de la ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos; XII. Jales, residuos generados en las operaciones primarias de separaci n y concentraci n de minerales; XIII. Ley, la ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos; Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 3 XIV.

7 Liberaci n de residuos peligrosos, acci n de descargar, inyectar, inocular, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, abandonar, escurrir, gotear, escapar, enterrar, tirar o verter residuos peligrosos en los elementos naturales; XV. Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboraci n de la C dula de Operaci n Anual; XVI. Procuradur a, la Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente; XVII. Recolecci n, acci n de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras reas o instalaciones para su manejo integral; XVIII. Reglamento , el Reglamento de la ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos; XIX.

8 Relleno sanitario, instalaci n destinada a la disposici n final de los residuos s lidos urbanos y de manejo especial, y XX. UTM, la Proyecci n Transversal Universal de Mercator, sistema utilizado para convertir coordenadas geogr ficas esf ricas en coordenadas cartesianas planas. Art culo Cuando se trate de las causas de utilidad p blica se aladas en el art culo 3 de la ley , el aval o que se realice conforme a lo previsto en la ley de Expropiaci n, se llevar a cabo una vez que se haya inscrito en los registros p blicos de la propiedad correspondientes que el inmueble respectivo se encuentra contaminado. En la inscripci n correspondiente se describir el tipo de contaminante, el grado de contaminaci n y el costo que genere la remediaci n del inmueble. Art culo Los convenios o acuerdos que suscriba la Federaci n con las entidades federativas, con la participaci n que corresponda a los municipios, en los t rminos previstos en los art culos 12 y 13 de la ley , no podr n tener por objeto funciones relacionadas con materias reguladas en tratados internacionales de los que M xico sea parte.

9 Art culo Los rganos de consulta que integre la Secretar a en las materias de su competencia, se alados en el art culo 36 de la ley , podr n establecerse mediante Acuerdo de su Titular que se publicar en el Diario Oficial de la Federaci n y en el cual se definir su integraci n, estructura, organizaci n y funcionamiento. La Secretar a podr coordinar o consultar a rganos o sistemas constituidos de manera independiente. Art culo para impulsar la participaci n de productores, generadores, importadores y dem s sectores sociales en la minimizaci n de la generaci n de residuos peligrosos, se promover : I. La sustituci n de los materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos peligrosos, por otros materiales que al procesarse no generen dicho tipo de residuos; II. El empleo de tecnolog as que generen menos residuos peligrosos, o que no los generen, y III.

10 El establecimiento de programas de minimizaci n, en los que las grandes empresas proporcionen asesor a a las peque as y medianas que sean sus proveedoras, o bien, stas cuenten con el apoyo de instituciones acad micas, asociaciones profesionales, c maras y asociaciones industriales, as como otras organizaciones afines. Reglamento DE la ley General para LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 4 Art culo La Secretar a dise ar los criterios y la metodolog a para uniformar y estandarizar los instrumentos inform ticos para la integraci n de la informaci n que, en t rminos del art culo 37 de la ley , las entidades federativas y los municipios incorporar n al Sistema de Informaci n sobre la Gesti n Integral de los Residuos.


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