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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente REGLAMENTO rige el control del transporte de personas y objetos, el estacionamiento de veh culos y el tr nsito en las v as p blicas abiertas a la circulaci n en el territorio del ESTADO de Quintana Roo, que no sean de la competencia Federal, considerados como actividades de inter s p blico. Art culo Son Autoridades de Tr nsito: El Gobernador del ESTADO . El Secretario de Gobierno. El Director de Comunicaciones y Transportes. El Director de Tr nsito del ESTADO . El subdirector de Tr nsito del ESTADO . Los Presidentes Municipales en sus respectivos Municipios. Los Directores de Tr nsito municipales en sus respectivos Municipios.

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento rige el control del transporte de personas y objetos, el

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1 REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente REGLAMENTO rige el control del transporte de personas y objetos, el estacionamiento de veh culos y el tr nsito en las v as p blicas abiertas a la circulaci n en el territorio del ESTADO de Quintana Roo, que no sean de la competencia Federal, considerados como actividades de inter s p blico. Art culo Son Autoridades de Tr nsito: El Gobernador del ESTADO . El Secretario de Gobierno. El Director de Comunicaciones y Transportes. El Director de Tr nsito del ESTADO . El subdirector de Tr nsito del ESTADO . Los Presidentes Municipales en sus respectivos Municipios. Los Directores de Tr nsito municipales en sus respectivos Municipios.

2 Los subdirectores de Tr nsito municipales en sus respectivos Municipios. Aquellos a quienes el Ejecutivo o las Leyes y Reglamentos les otorguen tal facultad. Art culo Son Autoridades Auxiliares de Tr nsito en el ESTADO : El Personal M dico Legista y del Servicio M dico de Tr nsito. Las fuerzas de Seguridad P blica del ESTADO y de los Municipios. Art culo Corresponde al Poder Ejecutivo del ESTADO , por conducto de su Direcci n de Tr nsito, la aplicaci n de la Ley de Tr nsito y Explotaci n de V as y Carreteras del ESTADO de Quintana Roo, en el primer rubro y su REGLAMENTO . Art culo Son facultades y obligaciones del Director de Tr nsito del ESTADO : Ejercer la Titularidad de la Direcci n de Tr nsito del ESTADO .

3 Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su REGLAMENTO , as como las que en materia de tr nsito emanen del Ejecutivo del ESTADO . Dirigir las acciones coordinadas que realicen las Direcciones de Tr nsito Municipales. Planificar y ordenar el tr nsito Estatal, proponiendo al Ejecutivo del ESTADO los proyectos respectivos para su aprobaci n, cuando esta sea necesaria. Expedir, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, Licencias para el manejo y tr nsito de veh culos. Ordenar la inspecci n sobre el funcionamiento y ESTADO que guarden los veh culos en general mediante revistas mec nicas peri dicas. Expedir autorizaciones provisionales para circular sin placas o manejar sin licencia en los casos que determine el presente REGLAMENTO .

4 Autorizar la baja y alta de veh culos. Mediante convenios con los Ayuntamientos respectivos, ejercer el control estad stico sobre el registro de veh culos y novedades en hechos de tr nsito. Coordinar las acciones de las Autoridades Auxiliares en materia de tr nsito y validar sus intervenciones. Se alar el sentido de la circulaci n, as como determinar la zona de establecimiento, ubicaci n de se alamientos y dem s modalidades que conduzcan a satisfacer el inter s social, la prevenci n de accidentes y la mayor fluidez en el tr nsito de personas y de veh culos. Tener bajo su mando la Direcci n de Tr nsito del Municipio en el que permanezca. Autorizar los colores que deben llevar los veh culos del servicio p blico.

5 Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y su REGLAMENTO . Art culo Son facultades y obligaciones del subdirector de Tr nsito del ESTADO : Suplir al Director de Tr nsito en todas sus facultades y obligaciones, en las faltas temporales de este. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su REGLAMENTO , as como las que en materia de tr nsito emanen del Ejecutivo del ESTADO . Ejercer el control administrativo de las oficinas de la Direcci n de Tr nsito, cuidar del buen funcionamiento de esta, vigilar la conducta del personal administrativo de las mismas y dar cuenta de sus observaciones al Director de Tr nsito, para asegurar al m ximo un eficiente servicio al p blico. Ejercer el mando, el control y vigilancia de los Agentes de Polic a y de los cuerpos auxiliares de la Direcci n de Tr nsito, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones que con fundamento en esta se dicten.

6 Dirigir las acciones coordinadas que realicen las Direcciones de Tr nsito, con los Comandantes de cada Municipio. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y su REGLAMENTO . Art culo Son facultades y obligaciones de los Directores de Tr nsito Municipales: Ejercer la Titularidad de la Direcci n de Tr nsito Municipal en sus respectivas Jurisdicciones. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su REGLAMENTO , as como las que en materia de tr nsito emanen del Ejecutivo del ESTADO y del H. Ayuntamiento de su Jurisdicci n. Ejercer en sus Jurisdicciones, el mando, el control y la vigilancia inmediatos de los Agentes de Tr nsito y dem s personal adscrito a su Jurisdicci n, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley y sus Reglamentos.

7 Formular proyectos de planificaci n de tr nsito en sus jurisdicciones y dar cuenta con ellos al Director de Tr nsito del ESTADO . Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. Art culo Son facultades y obligaciones de los Agentes de Tr nsito en el ESTADO : Cuidar que la circulaci n de las personas, el manejo y tr nsito de veh culos, semovientes y los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a los mandatos de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones que con fundamentos en estos les dicten sus superiores para lograr al m ximo el correcto desenvolvimiento de esas actividades. Levantar infracciones conforme al procedimiento que fijen los Reglamentos de esta Ley.

8 Procurar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo de accidentes de tr nsito. Intervenir en los hechos de tr nsito, para prestar el auxilio indispensable y detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, poni ndolos de inmediato a disposici n de la Autoridad correspondiente y rendir el parte informativo a sus superiores jer rquicos. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos y las que dicten sus superiores. Art culo Corresponde a los integrantes del cuerpo m dico de la Direcci n de Tr nsito: Dictaminar sobre el ESTADO f sico y mental de los aspirantes a obtener licencia para manejar veh culos, seg n la clase de estos. Realizar el examen de las personas cuando con motivo de infracciones o hechos de tr nsito, sea necesario dictaminar sobre la posible ingesti n de substancias embriagantes o drogas prohibidas y sobre el grado o per odo de intoxicaci n.

9 Realizar el examen de las personas que con motivo de la conducci n y operaci n realicen jornadas dentro de las rutas concesionadas por el ESTADO , con la periodicidad que acuerde la Direcci n de Tr nsito y bajo las condiciones que establece el presente REGLAMENTO . Art culo Para los efectos del presente REGLAMENTO y para su debida interpretaci n se entiende por: ACERA o Parte de la v a p blica construida y destinada para el tr nsito de los peatones. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar m s seguridad al tr nsito para y el estacionamiento eventual de veh culos. AUTOM VIL o Veh culo de motor con cuatro ruedas de capacidad hasta nueve pasajeros, incluido el conductor.

10 V a de circulaci n que por su importancia tendr preferencia de paso. Veh culo de dos ruedas accionadas por el esfuerzo del propio conductor. Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta cent metros c bicos. CALZAR CON Poner una pieza en forma de cu a entre el piso y la rueda de un veh culo para inmovilizarlo. V a p blica comprendida dentro de una zona urbana. Franja Intermedia para separar la circulaci n en sentido opuesto. CAMI Veh culo de motor de cuatro ruedas o m s, destinado al transporte de carga. CARRETERA V a p blica de jurisdicci n Estatal o Federal, situada en las zonas suburbanas y rurales y destinadas principalmente al tr nsito de veh culos.


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