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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA

Nombre: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA Materia: Derecho Penal Categor a: REGLAMENTO Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE GOBERNACION) Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo N : 95 Fecha:14/11/2000 D. Oficial: 215 Tomo: 349 Publicaci n DO: 16/11/2000 Reformas: S/R Comentarios: El presente REGLAMENTO tiene como objetivo la regulaci n de las penitenciarias, asegurando los derechos fundamentales de los internos, un eficaz desempe o administrativo y judicial, contribuyendo as una readaptaci n del interno, logrando fomentar h bitos de trabajo y educaci n para la prevenci n de los delitos. JL _____ Contenido; DECRETO N 95 El Presidente de la Rep blica de El Salvador, CONSIDERANDO: I.

CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Ámbito de Aplicación. Art. 1.- El presente reglamento tiene como ámbito de aplicación regular la ejecución de

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1 Nombre: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA Materia: Derecho Penal Categor a: REGLAMENTO Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE GOBERNACION) Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo N : 95 Fecha:14/11/2000 D. Oficial: 215 Tomo: 349 Publicaci n DO: 16/11/2000 Reformas: S/R Comentarios: El presente REGLAMENTO tiene como objetivo la regulaci n de las penitenciarias, asegurando los derechos fundamentales de los internos, un eficaz desempe o administrativo y judicial, contribuyendo as una readaptaci n del interno, logrando fomentar h bitos de trabajo y educaci n para la prevenci n de los delitos. JL _____ Contenido; DECRETO N 95 El Presidente de la Rep blica de El Salvador, CONSIDERANDO: I.

2 Que mediante Decreto Legislativo N 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N 85, Tomo N 335, del 13 de mayo del mismo a o, se emiti la Ley PENITENCIARIA ; II. Que la entrada en vigencia de la Ley a que alude el considerando anterior fue prorrogada mediante Decreto Legislativo N 204, de fecha 8 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial N 5, Tomo N 338, del 9 de ese mismo mes y a o; III. Que es necesario en las actuales circunstancias por la que atraviesa el pa s emitir el REGLAMENTO GENERAL de dicha Ley; IV. Que dicho REGLAMENTO tiene por finalidad, regular la pol tica PENITENCIARIA que debe ejecutarse de conformidad con la Ley PENITENCIARIA ; la cual se fundamenta sobre el respeto de los derechos fundamentales del interno, la creaci n de la estructura administrativa y judicial de aplicaci n de la ley; con el fin de readaptar al interno foment ndole h bitos de trabajo, educ ndole, procurando su readaptaci n y la prevenci n de los delitos.

3 V. Que en dicha Ley existen diversas instituciones jur dicas las cuales para su aplicaci n requieren de un desarrollo normativo en el REGLAMENTO de aplicaci n. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y EJERCICIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS CAPITULO I MBITO DE APLICACI N Y PRINCIPIOS GENERALES mbito de Aplicaci n. Art. El presente REGLAMENTO tiene como mbito de aplicaci n regular la ejecuci n de las penas y medidas de seguridad descritas en el C digo Penal y dem s leyes especiales, as como el r gimen de los detenidos provisionales. Principio GENERAL .

4 Art. El principio rector del cumplimiento de las penas y de la medida de seguridad, es integrador, en tanto debe considerase que el interno es sujeto de derecho y no se haya excluido de la sociedad, sino que contin a formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisi n debe reducir al m ximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los v nculos familiares, sociales y laborales, promoviendo la efectiva colaboraci n y participaci n de entidades p blicas y privadas en la readaptaci n del interno. Finalidad. Art. El presente REGLAMENTO tiene como finalidad facilitar la aplicaci n de la Ley regulando la actividad PENITENCIARIA , la cual se deber realizar para lograr la reinserci n social de los penados y de los sujetos a medidas de seguridad privativas de la libertad, y tambi n al cumplimiento de las rdenes judiciales de detenci n provisional; y la asistencia social a los internos, y su atenci n post - PENITENCIARIA .

5 CAPITULO II EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS Principio Rector. Art. La actividad PENITENCIARIA se ejercer respetando la dignidad e integridad personal de los internos y los derechos e intereses leg timos de los mismos no afectados por la sentencia condenatoria, sin que exista discriminaci n alguna por raz n de nacionalidad, sexo, raza, religi n, tendencia u opini n pol tica, condici n econ mica o social, o cualquier circunstancia que no sea necesaria como parte del tratamiento rehabilitador. En consecuencia, la administraci n garantizar a los internos e internas: a) Sus vidas, su integridad personal y salud; en ning n caso ser n sometidos a torturas, malos tratos de palabra o de obra, ni objeto de rigor innecesario en la aplicaci n de las sanciones disciplinarias.

6 B) La preservaci n de su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas para una ordenada vida en prisi n. En este sentido, tienen derecho a que su condici n de interno sea reservada, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes; c) El acceso a disfrutar de la seguridad social y las prestaciones publicas que pudieran corresponderles; d) La elaboraci n y entrega oportuna de los informes y dict menes para el tr mite de los beneficios previstos en la legislaci n penal, procesal penal y PENITENCIARIA . e) Remitir las peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias y judiciales, Ministerio P blico; f) Facilitar la utilizaci n de los medios de la defensa de sus derechos e intereses leg timos a que se refiere la Ley; g) Recibir informaci n actualizada acerca de su situaci n PENITENCIARIA ; h) El conocimiento de la justificaci n t cnico cient fica de cualquier medida que afecte sus derechos e intereses; Utilizaci n de Prendas de vestir Art.

7 El ejercicio del derecho del interno a utilizar sus prendas de vestir, y el respeto a sus costumbres personales, estar limitado por el respeto a los valores de la moral, el mantenimiento del orden, el cumplimiento de los deberes y obligaciones que a su condici n corresponden, y por la funcionalidad del R gimen a que se encuentre sometido. Libertad ambulatoria en el Centro Penitenciario Art. El ejercicio del derecho de libertad ambulatoria del interno dentro del Centro de Detenci n estar limitado por la distribuci n y organizaci n de los internos en las instalaciones, en atenci n al R gimen y funcionalidad que determine la administraci n PENITENCIARIA , regulando el uso, y acceso a determinadas reas, lo que ha de implicar en todo caso un trato igualitario y no discriminatorio de los internos.

8 Tipo de visita a los internos Art. Los visitantes que reciban los internos se clasifican en familiar, ntima y profesional. Disposiciones Generales para las Visitas. Art. Todos los centros penitenciarios contar n con salas o espacios adecuados para que los internos puedan recibir visitas de familiares, de amigos, ntimas y profesionales. Los d as y horas en que podr n realizarse, ser n establecidos por la reglamentaci n interna del centro. Para ingresar al Centro Penitenciario, el visitante deber identificarse plenamente con un documento que contenga fotograf a, emitido por las autoridades competentes. El derecho del interno a recibir visitas familiares, amistades o ntimas solo puede ser suspendido o restringido en caso de estado de emergencia de conformidad a lo prescrito en la ley o durante el cumplimiento de una medida disciplinaria impuesta de conformidad a la ley.

9 La administraci n no podr suspender o restringir, en ning n caso, el derecho de los internos a entrevistarse con sus defensores en horas h biles. Prohibiciones a los visitantes. Art. Queda estrictamente prohibido a los visitantes: a) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o estupefacientes. b) Ingresar cualquier clase de armas al Centro Penitenciario. c) Introducir al Centro bebidas embriagantes, drogas o estupefacientes. d) Retirarse del Centro Penitenciario antes de la hora de salida que se establezca cuando se trate de la visita ntima nocturna. e) Medicamentos no autorizados por el personal m dico del centro penitenciario. f) Objetos de uso personal valiosos como joyas o an logos.

10 G) Dinero en cantidades innecesarias, y h) Libros o materiales pornogr ficos o violentos. El visitante que contravenga cualquiera de estas prohibiciones perder su derecho de ingreso al Centro durante el tiempo que la Direcci n del Centro determine, el cual no ser superior a seis meses. De la Visita familiar o GENERAL . Art. Solamente podr n realizar visitas familiares o generales las personas que mantuviesen un v nculo consangu neo, de afinidad o amistad comprobable y hubieren sido previamente registrados a tal fin por el interno, completando el formulario pertinente que para ese efecto lleve la administraci n; en un n mero no mayor de diez a excepci n de los ni os familiares cuya edad no exceda de diez a os que no necesitar registro.


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