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REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que …

INSHT--- REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposicionesm nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE n 97 23-04-1997 rgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobaci n: 14-04-1997 Fecha de publicaci n: 23-04-1997 An lisis de la disposici n Afecta a ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de seguridad e Higiene en el por REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio,por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de losequipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

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1 INSHT--- REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposicionesm nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE n 97 23-04-1997 rgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobaci n: 14-04-1997 Fecha de publicaci n: 23-04-1997 An lisis de la disposici n Afecta a ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de seguridad e Higiene en el por REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio,por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de losequipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

2 Disposici n final primera. Modificaci n del Real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de Nacional de seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 INSHT ndiceParte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina elcuerpo b sico de garant as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de lostrabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinaday eficaz. De acuerdo con el art culo 6 de dicha Ley ser n las normas reglamentarias las que fijar n y concretar n los aspectosm s t cnicos de las medidas preventivas, a trav s de normas m nimas que garanticen la adecuada protecci n de lostrabajadores.

3 Entre stas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares detrabajo, de manera que de su utilizaci n no se deriven riesgos para los trabajadores. Debe recordarse que Espa a ha ratificado diversos Convenios de la Organizaci n Internacional del Trabajo queguardan relaci n con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman parte de nuestro ordenamiento jur dicointerno. En concreto, con car cter general, el Convenio n mero 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de lostrabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por Espa a el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio n mero 148de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro pa s el 24 de noviembre de1980.

4 En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el mbito de la Uni n Europea se han fijado, mediante lascorrespondientes Directivas, criterios de car cter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugaresde trabajo, as como criterios espec ficos referidos a medidas de protecci n contra accidentes y situaciones de , la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones m nimas de seguridad yde salud en los lugares de trabajo. Mediante el presente Real DECRETO se procede a la transposici n al Derecho espa ol delcontenido de la citada Directiva. Buena parte de las materias reguladas en este Real DECRETO , condiciones constructivas de los lugares de trabajo,iluminaci n, servicios higi nicos y locales de descanso, etc.

5 , han estado reguladas hasta el momento presente por laOrdenanza General de seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando secumplen veinticinco a os de su entrada en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por Espa a, otrasla evoluci n del progreso t cnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitivaderogaci n de algunos cap tulos del T tulo II de la Ordenanza que la Disposici n derogatoria nica de la Ley 31/1995 hamantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la misma, y su sustituci n por una regulaci nacorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales, a la vez que compatible.

6 Respetuosa yrigurosa con la consecuci n del objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. En su virtud, de conformidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de RiesgosLaborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales ysindicales m s representativas, o da la Comisi n Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejode Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 4 de abril de 1997, DISPONGO: CAP TULO I: Disposiciones Generales Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 culo 1.

7 Objeto El presente Real DECRETO establece las disposiciones m nimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares detrabajo. Este Real DECRETO no ser de aplicaci n a: Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, as como a los lugares de trabajosituados dentro de los medios de transporte. Las obras de construcci n temporales o m viles. Las industrias de extracci n. Los buques de pesca. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agr colao forestal pero que est n situados fuera de la zona edificada de los mismos.

8 Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, se aplicar nplenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado 1. Art culo 2. Definiciones A efectos del presente Real DECRETO se entender por "lugares de trabajo" las reas del centro de trabajo, edificadaso no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en raz n de su consideran incluidos en esta definici n los servicios higi nicos y locales de descanso, los locales de primerosauxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protecci n anejas a los lugares de trabajo se considerar n como parte integrante delos mismos.

9 CAP TULO II: Obligaciones del empresario Art culo 3. Obligaci n general del empresario El empresario deber adoptar las medidas necesarias para que la utilizaci n de los lugares de trabajo no origineriesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan alm cualquier caso, los lugares de trabajo deber n cumplir las disposiciones m nimas establecidas en el presente RealDecreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, se alizaci n, instalaciones de servicioo protecci n, condiciones ambientales, iluminaci n, servicios higi nicos y locales de descanso, y material y locales deprimeros auxilios.

10 Art culo 4. Condiciones constructivas El dise o y las caracter sticas constructivas de los lugares de trabajo deber n ofrecer seguridad frente a los riesgosde resbalones o ca das, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o ca das de materiales sobre losInstituto Nacional de seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 El dise o y las caracter sticas constructivas de los lugares de trabajo deber n tambi n facilitar el control de lassituaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la r pida y seguraevacuaci n de los trabajadores. Los lugares de trabajo deber n cumplir, en particular, los requisitos m nimos de seguridad indicados en el Anexo I Art culo 5.


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