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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO …

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO mexicano DEL SEGURO SOCIAL ( ltima reforma DOF 23-08-12) 1 REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO mexicano DEL SEGURO SOCIAL REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n, el 18 de septiembre de 2006. TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 23-08-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 251, fracciones VII y XXXVII; 251 A; 256; 264, fracciones IV y VII; 265; 268 A y 269 de la Ley del Seguro Social, y 13, 18, 31 y 40, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO mexicano DEL SEGURO SOCIAL T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo 1.

reglamento interior del instituto mexicano del seguro social (Última reforma dof 23-08-12) 1 reglamento interior del instituto mexicano del seguro social

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1 REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO mexicano DEL SEGURO SOCIAL ( ltima reforma DOF 23-08-12) 1 REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO mexicano DEL SEGURO SOCIAL REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n, el 18 de septiembre de 2006. TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 23-08-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 251, fracciones VII y XXXVII; 251 A; 256; 264, fracciones IV y VII; 265; 268 A y 269 de la Ley del Seguro Social, y 13, 18, 31 y 40, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO mexicano DEL SEGURO SOCIAL T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo 1.

2 El INSTITUTO mexicano del Seguro Social, en los t rminos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento b sico de la seguridad social, establecido como un servicio p blico de car cter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia m dica, la protecci n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensi n que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado. Art culo 2. Para los efectos de este REGLAMENTO , ser n aplicables las definiciones establecidas en el art culo 5 A de la Ley del Seguro Social, as como las siguientes: I. Comisi n: la Comisi n de Vigilancia; II.

3 Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores p blicos de los rganos de Operaci n Administrativa Desconcentrada de nivel jer rquico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los t rminos de los manuales respectivos; III. rganos Colegiados: a) Consejos Consultivos Delegacionales, y b) Juntas de Gobierno de las Unidades M dicas de Alta Especialidad. IV. rganos de Operaci n Administrativa Desconcentrada: a) Delegaciones estatales y regionales, y b) Unidades M dicas de Alta Especialidad. V. rganos Normativos: Las direcciones a que se refiere el art culo 3, fracci n II, de este REGLAMENTO , as como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan; VI. rganos Operativos: a) Unidades de Servicios M dicos y no M dicos; b) Subdelegaciones; c) Oficinas para Cobros del INSTITUTO mexicano del Seguro Social, y d) Otras unidades administrativas.

4 VII. rganos Superiores: Los que se ala el art culo 257 de la Ley; VIII. REGLAMENTO : El presente ordenamiento, y IX. Secretar a General: La Secretar a General del INSTITUTO . Art culo 3. Para el estudio, planeaci n, atenci n y ejecuci n de los asuntos y actos que le competen al INSTITUTO , contar con: I. Secretar a General; II. Direcciones Normativas: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO mexicano DEL SEGURO SOCIAL ( ltima reforma DOF 23-08-12) 2 a) Direcci n de Administraci n y Evaluaci n de Delegaciones; b) Direcci n de Finanzas; c) Direcci n de Incorporaci n y Recaudaci n; d) Direcci n de Innovaci n y Desarrollo Tecnol gico; e) Direcci n Jur dica; f) Direcci n de Prestaciones Econ micas y Sociales, y g) Direcci n de Prestaciones M dicas. El INSTITUTO contar con un rgano Interno de Control, que se regir conforme al art culo 83 de este REGLAMENTO .

5 Art culo 4. Las disposiciones contenidas en este REGLAMENTO son de car cter general y la observancia de las mismas estar a cargo de los rganos Superiores, de la Secretar a General, de los rganos Normativos, Colegiados, de Operaci n Administrativa Desconcentrada y Operativos del INSTITUTO , independientemente de las atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos. Art culo 5. Los rganos Superiores y Normativos dictar n, de conformidad con el mbito de su competencia, seg n lo establecido en el presente REGLAMENTO , disposiciones, lineamientos y criterios que ser n de observancia general y obligatoria para los rganos Colegiados, de Operaci n Administrativa Desconcentrada y Operativos; regular n la recopilaci n, an lisis y sistematizaci n de la informaci n generada por estos ltimos, y aprobar n los manuales de operaci n, de procedimientos e instructivos normativos.

6 Los rganos del INSTITUTO quedan obligados a coordinarse entre s dentro de los mbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentaci n, criterios de operaci n o cualquier otra informaci n necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales. Art culo 6. A los titulares de los rganos Normativos corresponde originalmente el tr mite y resoluci n de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas y tendr n, adem s, las facultades siguientes: I. Suscribir los contratos y convenios relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como obras p blicas y servicios relacionados con las mismas que incidan en el mbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables en cada caso, as como aquellos que en su materia sean necesarios, tanto con autoridades u organismos nacionales como extranjeros, salvo que estos ltimos impliquen una erogaci n para el INSTITUTO , en cuyo caso la suscripci n de los instrumentos jur dicos correspondientes se har previa opini n de la Direcci n de Finanzas y acuerdo del Director General; II.

7 Atender los asuntos que le competen en coordinaci n con las unidades administrativas a su cargo, as como con los otros rganos Normativos, de Operaci n Administrativa Desconcentrada y Operativos; III. Consolidar los informes que rindan las unidades administrativas que integran cada rgano Normativo, en cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de informaci n, derivados de los actos de fiscalizaci n practicados por rganos revisores; IV. Intervenir en los comit s y comisiones que expresamente determine el Director General, as como presidir aquellos que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables; V. Determinar los perfiles de puestos que deben reunir los jefes de servicios delegacionales y, en su caso, de los que correspondan en las Unidades M dicas de Alta Especialidad y subdelegados, as como del personal de confianza de sus unidades administrativas, y VI.

8 Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, as como de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, para su an lisis y validaci n por parte de la Direcci n Jur dica, mismos que el primero pondr a consideraci n del Consejo T cnico, cuando proceda, para su aprobaci n. Art culo 7. Los rganos Superiores y Normativos, en aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia puedan afectar los intereses del INSTITUTO , se encuentran facultados para ejercer directamente REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO mexicano DEL SEGURO SOCIAL ( ltima reforma DOF 23-08-12) 3 las atribuciones conferidas por la Ley y este REGLAMENTO a los rganos Colegiados, de Operaci n Administrativa Desconcentrada y Operativos, en el mbito de sus respectivas competencias.

9 Art culo 8. Los servidores p blicos que intervengan en los procedimientos de contrataci n que tengan por objeto la adquisici n, arrendamiento y prestaci n de servicios, as como de obra p blica y servicios relacionados con la misma, a que se refiere el art culo 277 F de la Ley, ser n directamente responsables de que dichos procedimientos se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, as como del cumplimiento de las obligaciones y derechos que deriven de los contratos y convenios correspondientes. La Secretar a General, los rganos Normativos, de Operaci n Administrativa Desconcentrada y Operativos, estar n facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia. T TULO SEGUNDO DE LOS RGANOS SUPERIORES DEL INSTITUTO CAP TULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL Art culo 9.

10 La Asamblea General es la autoridad suprema del INSTITUTO . La designaci n de sus integrantes se realizar en los t rminos que establece el art culo 258 de la Ley. Las organizaciones podr n revocar la designaci n de sus respectivos representantes en los t rminos que establece la Ley y el presente REGLAMENTO . En todo caso, la nueva designaci n o la revocaci n deber comunicarse al Consejo T cnico del INSTITUTO . Art culo 10. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere: I. Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad, y II. Tener conocimientos en materia de seguridad social. Art culo 11. El Ejecutivo Federal establecer las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que, por su representaci n legal o por representar el inter s mayoritario de la poblaci n asegurada, deban intervenir en la designaci n de los miembros de la Asamblea General, en t rminos del art culo 259 de la Ley.


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