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Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de ...

ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 352/1. II. (Actos no legislativos). REGLAMENTOS. Reglamento (UE) No 1407/2013 DE LA COMISI N. de 18 de diciembre de 2013. relativo a la aplicaci n de los art culos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Uni n Europea a las ayudas de minimis (Texto pertinente a efectos del EEE). LA COMISI N EUROPEA, l mite m ximo de minimis por debajo del cual pueda considerarse que no es de aplicaci n el art culo 107, apartado 1, inicialmente en su Comunicaci n relativa a Visto el Tratado de funcionamiento de la Uni n Europea y, en las ayudas de minimis (3) y, posteriormente, en los Regla.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n o 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1),

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1 ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 352/1. II. (Actos no legislativos). REGLAMENTOS. Reglamento (UE) No 1407/2013 DE LA COMISI N. de 18 de diciembre de 2013. relativo a la aplicaci n de los art culos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Uni n Europea a las ayudas de minimis (Texto pertinente a efectos del EEE). LA COMISI N EUROPEA, l mite m ximo de minimis por debajo del cual pueda considerarse que no es de aplicaci n el art culo 107, apartado 1, inicialmente en su Comunicaci n relativa a Visto el Tratado de funcionamiento de la Uni n Europea y, en las ayudas de minimis (3) y, posteriormente, en los Regla.

2 Particular, su art culo 108, apartado 4, mentos de la Comisi n (CE) no 69/2001 (4) y (CE) no 1998/2006 (5). A la luz de la experiencia adquirida en Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo la aplicaci n del Reglamento (CE) no 1998/2006, resulta de 1998, sobre la aplicaci n de los art culos 107 y 108 del oportuno revisar algunas de las condiciones que en l se Tratado de funcionamiento de la Uni n Europea a determinadas establecen y sustituirlo por un nuevo texto. categor as de ayudas estatales horizontales (1), Previa publicaci n del proyecto del presente Reglamento (2), (3) Procede mantener el l mite m ximo de 200 000 EUR.

3 Como importe de la ayuda de minimis que una nica empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo Previa consulta al Comit Consultivo sobre Ayudas Estatales, de un per odo de tres a os. Este l mite m ximo sigue siendo necesario para garantizar que ninguna de las me . Considerando lo siguiente: didas a las que se aplica el presente Reglamento pueda considerarse que tiene efectos sobre el comercio entre los Estados miembros o efectos de falseamiento efectivo o (1) La financiaci n estatal que cumple los criterios del art cu . potencial de la competencia.

4 Lo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisi n en virtud del art culo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el art culo 109 del Tratado, el Consejo podr deter (4) A efectos de las normas en materia de competencia esta . minar las categor as de ayudas que quedan exentas de blecidas en el Tratado, debe entenderse por empresa . esta obligaci n de notificaci n. De conformidad con el cualquier entidad que ejerza una actividad econ mica, art culo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisi n puede con independencia de su naturaleza jur dica y de su adoptar reglamentos relativos a dichas categor as de ayu modo de financiaci n (6).

5 El Tribunal de Justicia de la das estatales. En virtud del Reglamento (CE) no 994/98, Uni n Europea ha dictaminado que todas las entidades el Consejo decidi , de conformidad con el art culo 109 que est n controladas (de hecho o de Derecho) por una del Tratado, que las ayudas de minimis pod an constituir misma entidad deben considerarse una nica empresa (7). una de dichas categor as. Sobre esa base, se considera que En aras de la seguridad jur dica y con el fin de reducir la las ayudas de minimis, entendiendo como tales las que se carga administrativa, el presente Reglamento debe esta.

6 Conceden a una nica empresa durante un cierto espacio blecer una lista exhaustiva de criterios claros para deter . de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, minar cu ndo dos o m s empresas del mismo Estado no cumplen todos los criterios que establece el art cu miembro deben ser consideradas una nica empresa. lo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no est n sujetas al procedimiento de notificaci n. (3) Comunicaci n de la Comisi n relativa a las ayudas de minimis (DO C. 68 de , p. 9). (4) Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisi n, de 12 de enero de (2) En numerosas decisiones, la Comisi n ha aclarado el 2001, relativo a la aplicaci n de los art culos 87 y 88 del Tratado a concepto de ayuda a efectos de lo dispuesto en el ar las ayudas de minimis (DO L 10 de , p.)

7 30). t culo 107, apartado 1, del Tratado. Asimismo, la Comi (5) Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisi n, de 15 de diciembre si n ha expuesto su pol tica por lo que se refiere a un de 2006, relativo a la aplicaci n de los art culos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de , p. 5). (6) Asunto C-222/04 Ministero dell'Economia e delle Finanze/Cassa di Ris . (1) DO L 142 de , p. 1. parmio di Firenze SpA y otros, Rec. 2006, p. I-289. (2) DO C 229 de , p. 1. (7) Asunto C-382/99, Pa ses Bajos/Comisi n, Rec. 2002, p. I-5163.

8 L 352/2 ES Diario Oficial de la Uni n Europea De los criterios perfectamente consolidados para determi no agr colas, el presente Reglamento debe aplicarse a la nar qu se entiende por empresas vinculadas en el con transformaci n y a la comercializaci n de productos agr . texto de la definici n de peque a y mediana empresa colas, siempre que se cumplan ciertas condiciones. No (PYME) que figura en la Recomendaci n 2003/361/CE deben considerarse como transformaci n o comercializa . de la Comisi n (1) y en el anexo I del Reglamento (CE) ci n a este respecto las actividades de las explotaciones no 800/2008 de la Comisi n (2), esta ha seleccionado agr colas necesarias para preparar un producto para la aquellos que son apropiados a los efectos del presente primera venta, tales como el cosechado, cortado y tri.

9 Reglamento . Las autoridades p blicas ya est n familiari llado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera zadas con los criterios, que deben ser aplicables, dado el venta a revendedores o transformadores. mbito de aplicaci n del Reglamento , tanto a las PYME. como a las grandes empresas. Esos criterios deben garan . tizar que un grupo de empresas vinculadas se considere (8) El Tribunal de Justicia de la Uni n Europea ha dictami . una nica empresa a efectos de la aplicaci n de la norma nado que, desde el momento en que la Uni n adopta una de minimis, pero que las empresas que no tengan ninguna normativa por la que se establece una organizaci n co.

10 Relaci n entre s , excepto el hecho de que cada una de m n de mercado en un determinado sector agr cola, los ellas tenga un v nculo directo con el mismo organismo Estados miembros est n obligados a abstenerse de adop . p blico, u organismos p blicos, no sean tratadas como tar cualquier medida que pueda establecer excepciones o vinculadas entre s . Por consiguiente, la situaci n espec infringir dicha normativa (3). Por esta raz n, el presente fica de las empresas controladas por el mismo organismo Reglamento no debe aplicarse a las ayudas cuyo importe p blico, u organismos p blicos, que puedan tener un se determine en funci n del precio o de la cantidad de poder de decisi n aut nomo, se tendr en cuenta.


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